Febrero 26, 2019 | Por: Wendy Briceño Zuloaga
El avance de los derechos políticos y civiles de las mujeres ha sido
resultado de una lucha constante y estratégica que diferentes grupos han
impulsado a nivel mundial. A pesar de esto, hoy en día persisten prácticas de
exclusión y discriminación que tienen como fin, aminorar la participación de
las mujeres tanto en los espacios de toma de decisión como en la esfera pública
en general.
Una manifestación de discriminación es la violencia política contra las
mujeres en razón de su género, es decir todas aquellas acciones y hasta
omisiones, que se dirigen a una mujer por el hecho de ser mujer, cuyo impacto
tenga efectos desproporcionados y diferenciados, y que tenga como objetivo
menoscabar o anular sus derechos políticos-electorales. Las formas de
presentarse pueden ser, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica,
física o feminicida.
A pesar de que la violencia política en razón de género no es un fenómeno
reciente, -y se presentó durante la persecución de las sufragistas en el siglo
XIX- XX-, el reconocimiento social y jurídico de esta problemática ha sido
complejo; esto se debe en gran medida, a los niveles de autoritarismo y
androcentrismo que componen el sistema político y en cuya realización se tiene
como propósito transmitir un mensaje el otros grupos de mujeres que el
lugar de la política solo puede ser desarrollado por los hombres (Krook y
Restrepo, 2016), y que la irrupción al orden social – hasta
jurídicamente- tiene costos y consecuencias.
Este tipo de violencia hacia las mujeres enmarca una desigualdad en las
relaciones de género sobre la que se refuerza la idea y naturalización de
la violencia en el ámbito político y la normalización e invisibilidad de
la violencia estructural hacia las mujeres y niñas, por lo que no solo son
inexistentes los canales efectivos para la denuncia y sanción, sino incluso
para el propio reconcomiendo de la experiencia.
REALIDAD MEXICANA
En el caso mexicano, la igualdad de derechos constitucionales como la
paridad, no ha significado que las mujeres tengamos las mismas oportunidades
para hacer efectivo el ejercicio pleno del poder. El aumento de la
representación descriptiva (numérica), no se ha traducido en igualdad
sustantiva o efectiva.
Durante el pasado proceso electoral del 2018, la violencia política en
razón de género fue uno de los principales obstáculos a los que nos enfrentamos
las mujeres, no solo durante los procesos de campaña sino en la cotidianidad de
nuestro mandato. Según la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos
Electorales, registraron cerca de 106 agresiones a políticas y candidatas, de
las cuales cerca del 60% se experimentó en municipios, pues es precisamente en
los espacios locales donde existe mayor resistencia jurídicas pero sobre todo
mayor castigo social a la incursionen de las mujeres en la política[1]. También
es en estos espacios, donde la intimidación, amenazas y violencia sexual son
sus principales herramientas.
Gracias a la documentación de experiencias y seguimiento de casos que han
hecho tanto autoridades locales, federales, academia y diversas organizaciones
de mujeres, hoy en día podemos conocer algunas de las manifestaciones más
comunes de violencia política en razón de género; pero sobre todo podemos
comprender y distinguir los retos que enfrenta su tratamiento, sanción y
prevención.
Estamos conscientes que en sociedades sumidas en proceso de violencia
generalizada, no todo puede ser entendido como violencia política contra las
mujeres en razón de su género, sin embargo, sí es fundamental reconocer la
existencia de una atenuación social con componentes y fines específico como lo
es: disminuir la participación de las mujeres en el ejercicio de sus derechos
políticos y electorales.
DESDE EL LEGISLATIVO
La erradicación de la violencia política por razón de género implica un
tratamiento transversal del sistema normativo, que permita asegurar la
prevención y protección que experimentan las mujeres políticas, más allá de los
tiempos de campaña.
De igual forma, es importante poner en la mesa de discusión que el
impacto de este tipo de violencia no solo tiene consecuencias en el sistema
democrático en sí al disminuir el número de mujeres en los espacios de toma de
decisiones, sino también tiene costos personales con impactos más allá de la
vida política de las víctimas, como lo son la salud física y psicológica.
La apuesta no debe enmarcarse exclusivamente en los planos punitivos. El
reconocimiento jurídico de las distintas modalidades de la violencia política
en razón de género, debe de ir acompañado de serie de políticas dirigidas a
garantizar la reparación del daño a las víctimas, y la no repetición en los
planos individuales y comunitarios. De esta forma las sanciones y programas
deben incluir a los partidos políticos, medios de comunicación, órganos
electorales, sociedad etc.
Desde el legislativo federal, debemos establecer los canales efectivos y
homologados para sancionar este tipo de violencia de forma más eficiente, que
incluya medios de comunicación, ciudadanía, e incluso a los partidos políticos
y funcionarios que obstruyan los procesos de denuncia y ejecución, y
contribuyan a reafirmar la violencia y estereotipos sobre las mujeres en la
política.
Las legisladoras de la paridad debemos de dirigir nuestros esfuerzos a
transformar las raíces estructurales de la violencia política en razón de
género, erradicando cada una de las manifestaciones de violencia que
experimentamos las mujeres, tanto en los espacios públicos como privados,
garantizando el avance y acceso de las mujeres al poder.
Mtr. Wendy Briceño Zuloaga
[1] Cito a la Dra. Dalia Barrera Bassols como una de las académicas cuyos trabajos en México han dado visibilidad a la violencia política que viven las mujeres candidatas y ya en el ejercicio del cargo, como autoridades, en los municipios. Dalia Barrera ha documentado este fenómeno de discriminación y violencia desde antes de que se le reconociera y discutiera como violencia política hacia las mujeres en razón de género.