Octubre 28, 2018 | Por: Alberto Consejo Vargas
En este blog, a principios de mayo pasado, dimos cuenta de cómo la
autoridad electoral, vía la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del INE, el
27 de abril, decidió negar las medidas cautelares demandadas por Jorge Alcocer,
entre otros, a efecto de retirar el spot[1] patrocinado
por la asociación civil de Mexicanos Primero donde cinco niños
personificados como los candidatos presidenciales llamaban a votar por el
candidato que apoyara la transformación educativa. Esto en franca
contravención de la prohibición constitucional de contratar propaganda
político-electoral en radio y televisión a favor o en contra de candidatos.
Contra la renuencia de la CQyD Alcocer acudió a la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SSTEPJF); la que daría
la razón al demandante y por tanto el spot en comento fue retirado del aire.
El 27 de junio la Sala Regional Especializada del Tribunal (SRETEPJF),
que tuvo conocimiento desde el origen de las conductas denunciadas, advirtió
las faltas e impuso a Mexicanos Primero Visión 2030 A.C., Uno y Medio
Publicidad México, S. de R.L: de C.V., Televisa S.A. de C.V., TV Durango, S.A.
de C.V., y XEIX, S.A. la sanción de amonestación pública por la contratación en
medios de propaganda en radio y TV dirigida a influir en las preferencias
electorales de la ciudadanía.
Contra esta sentencia, que a juicio de Jorge Alcocer, vulnera el modelo
de comunicación político-electoral, pues una amonestación no garantiza dejar de
cometer la conducta, interpuso un recurso de revisión del procedimiento
especial sancionador ante la SSTEPJF; el 24 de octubre los magistrados de ésta
por mayoría de cuatro contra tres[2] decidió
revocar la sentencia que solamente amonestaba y ordenó que la SRETEPJF emita
nueva resolución contra las personas encontradas responsables de la conducta
prohibida y se les aplique una individualización por la infracción cometida; lo
que podemos entender que serán multas que tendrán que atender los efectos de la
comisión de cada persona moral.
Nos queda por ver el monto y tipo de sanciones; los que deberán ser
disuasivos en modo tal que no se vuelvan a cometer.
[2] Los
magistrados que votaron a favor del proyecto fueron: Janine M. Otálora Malassis
(presidenta); Felipe de la Mata Pizaña; Indalfer Infante Gonzales (ponente) y
Reyes Rodríguez Mondragón; quienes votaron en contra fueron los magistrados:
Felipe Alfredo Fuentes Barrera; Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas
Valdez.