Octubre 27, 2019 | Por: Joel Reyes Martínez
La
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SSTEPJF),
en uno de los casos[1]
quizá más emblemáticos y polémicos de la contienda presidencial de 2018, sancionó
a diversas personas por la
difusión de una campaña que, con aparente propósito de publicitar una serie de
televisión denominada “Populismo en América
Latina”, buscó influir en las
preferencias electorales, en perjuicio del entonces candidato Andrés Manuel
López Obrador.
La decisión se dio tras poco más de un año de
sustanciación del procedimiento y de diversas resoluciones de la propia SSTEPJF que
ordenaron profundizar
en la investigación, lo cual, finalmente, le permitió constatar que, en los
meses de abril y mayo de 2018, durante la campaña electoral, se difundió publicidad
en camiones de transporte público, cintillos o plecas en canales de televisión
restringida, y una cápsula en un noticiario de televisión abierta, donde se
presentó la imagen de Andrés Manuel López Obrador, acompañada de la pregunta de
si se le podía calificar como “Líder Populista”.
En opinión de 5 integrantes de la Sala Superior[2],
esos actos de difusión, lejos de publicitar la serie de televisión, se hicieron
con el claro propósito de influir en la contienda electoral. Fueron tres los
aspectos sustanciales que se tomaron en cuenta para arribar a esa conclusión:
1. En la publicidad no se proporcionó dato alguno sobre dónde y cuándo se
transmitiría el documental. 2. Fue hasta el 25 de junio de 2018, cuando comenzó
su transmisión en la plataforma digital “Amazon
Prime Video”. 3. La
serie se integraba por cinco capítulos, sobre distintos líderes de América
Latina, pero en la publicidad únicamente se hizo referencia a Andrés Manuel López
Obrador, presentándolo como el “Redentor furioso”.
El análisis conjunto e integral de esas
circunstancias fue lo que permitió afirmar que se trató de una estrategia
comunicativa para asociar el nombre de Andrés Manuel López Obrador con el
calificativo de “populista”,
con la finalidad de incidir
negativamente en la percepción del electorado, en contra de las normas que
regulan el modelo de comunicación política, previsto en el artículo 41 de la
Constitución.
Lo que generó una álgida discusión entre las y los
magistrados fue lo relativo a la inclusión, como parte de esa estrategia
ilícita de comunicación, de la cápsula difundida en un programa noticioso
transmitido en televisión abierta. En opinión de los disidentes, ese hecho se
encontraba amparado por la libertad de expresión y no podía ser objeto de
sanción alguna. Por su parte, quienes integraron la mayoría, sostuvieron que
ese acto debía analizarse en conjunto con los restantes, y de ese examen
resultaba que, en realidad, las personas sancionadas se aprovecharon de un
medio lícito, como es la actividad periodística, para difundir un material que
trataba un tema eminentemente electoral, como la opinión negativa respecto de
uno de los candidatos, por lo que el derecho fundamental a la libertad de
expresión encontraba un límite.
Es en este aspecto donde se
considera que vale la pena hacer un alto en el camino y una reflexión. Uno de
los méritos de la sentencia, más allá de su argumentación, que por cierto se
comparte, consistió en poner de relieve un hecho que sigue latente en la
realidad política mexicana: el poder económico sigue buscando influir en las
contiendas electorales, lo cual reitera la vigencia y actualidad de uno de los
pilares sustanciales del actual modelo de comunicación política, que se edifica
sobre la base de la prohibición constitucional consistente en que: “Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de
terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir
en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de
partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular”.[3]
Cabe recordar que la modificación constitucional,
que dio pauta a la adición de esa norma prohibitiva, fue producto de la
experiencia del proceso electoral de 2006, que se caracterizó por la injerencia
de terceros ajenos a la elección, a través de la compra de promocionales en radio y televisión para descalificar la candidatura
de Andrés Manuel López Obrador, y de un trato inequitativo de los medios de
comunicación en perjuicio del mismo candidato.
Estos sucesos fueron los que motivaron, en gran medida, que en
2007 y 2008 se llevara a cabo una significativa reforma constitucional, con la finalidad
de garantizar la equidad de los procesos electorales, entre otros aspectos, con
la incorporación de la prohibición de comercializar espacios para difundir mensajes
publicitarios de contenido político electoral en radio o televisión.
Pues bien, el caso dio muestra de que los riesgos que
se pretendieron evitar con esa reforma constitucional siguen amenazando la
equidad de los procesos electivos, si bien a partir de nuevas y variadas formas
de comunicación, que sugieren estrategias mucho más refinadas y veladas, pero
que finalmente buscan incidir en el resultado de una elección, lo cual, como se
dijo, evidencia que el actual modelo de comunicación política, en uno de sus
pilares fundamentales, continúa vigente.
Esto no quiere decir que, después de casi 12 años,
ese modelo no requiera una reflexión o análisis crítico, por el contrario, se
considera que la experiencia adquirida en esos años da muestra que el entramado
constitucional que moldea la forma de comunicación tiene que replantearse o releerse
con otros hechos o circunstancias relevantes. Para nadie es ajeno que los spots
que difunden los partidos políticos funcionan muy poco o nada como vehículos
para la transmisión de información
relevante que genere conciencia en la ciudadanía y la motive a participar políticamente,
pues, en los pocos segundos de duración de los llamados spots, lo que en realidad difunden es publicidad, cuyo
aporte al debate es prácticamente nulo.
Esta forma de comunicación con la ciudadanía ha mostrado, con
creces, su ineficacia e insuficiencia para generar una crítica seria, profunda
y fluida sobre las propuestas políticas, lo que ha propiciado que las campañas
electorales sean, en realidad, espacios publicitarios que en poco se diferencian
de lo que se suele ver en las campañas que se difunden con fines meramente
comerciales.
Al mismo tiempo, la experiencia de estos años también ha
enseñado que la democracia mexicana exige, cada vez con mayor ahínco, un debate
político intenso, abierto y vigoroso, y esto sólo puede alcanzarse con la participación
no sólo de las y los candidatos y partidos políticos, sino de la ciudadanía en
general, que demanda espacios legítimos de discusión pública, para expresar
posiciones ideológicas o críticas informadas. En este sentido, y a manera de
insumo para la reflexión, resulta ilustrativa la sentencia dictada por la Corte
Suprema de los Estados Unidos en el caso Citizens United Vs Federal Election
Comission (2010), donde, en un caso similar al resuelto
por la Sala Superior, consideró que la
libertad de expresión constituye un derecho de rango preferente que debía
extenderse a las corporaciones, por lo que no había razón para prohibir el
discurso político emitido por una persona moral en tiempos electorales.
Estas circunstancias deben ser un aliciente para repensar el modelo de
comunicación política y para realizar los ajustes necesarios que sigan dejando
de lado la influencia negativa de actores externos en un proceso electoral,
pero que, al mismo tiempo, incentiven campañas donde se privilegie una opinión pública
informada y se fomente un debate serio y continuo entre quienes aspiran a
ocupar un cargo de elección popular. Es decir, se debe buscar un equilibrio
entre el principio de equidad en la contienda electoral, con los derechos a la
libertad de expresión y de información.
Ahora es el momento propicio para ese debate. Durante los últimos meses, y
para no negar esa regla no escrita de que no hay proceso electoral al que no le
siga una reforma, ha cobrado fuerza la posibilidad de una modificación
sustancial a las reglas electorales, impulsada por el partido político Morena,
quien incluso ha llevado a cabo foros de discusión sobre los temas más
relevantes de esa agenda legislativa. En esa dinámica, si en realidad lo que se
busca es criticar y reformular las vías y formas del ejercicio de los derechos políticos,
el modelo de comunicación no puede ser la excepción, sino uno de los ejes
torales de la discusión.
Quienes integran los órganos legislativos tienen un gran trabajo por
delante y la enorme responsabilidad de adoptar una fórmula que trascienda
gobiernos y coyunturas políticas, y que, sin dejar de tomar en cuenta lo que
hasta ahora se ha hecho, logre revitalizar y dotar de actualidad a esas normas
que, entre otras cosas, han permitido que Morena sea el partido en el gobierno.
* Consultor en
derecho constitucional y electoral.
[1] Expediente
SUP-REP-108-2019, resuelto el 19 de agosto de 2019.
[2] La magistrada
Janine Otálora y el Magistrado Reyes Rodríguez votaron en contra.
[3] Artículo 41,
fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.