Noviembre 14, 2019 | Por: Sin autor1
Luego de su
publicación el pasado 17 de octubre, la llamada «Ley Bonilla» por la que se
reformó la Constitución del Estado de Baja California para ampliar el período
de la gubernatura que ahora ocupa Jaime Bonilla Valdez, desde el 1 de
noviembre, de 2 a 5 años, varias instituciones y partidos políticos han
presentado demandas de acción de inconstitucionalidad para solicitar a la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que dicha reforma sea declara inconstitucional.
Entre los
accionantes, se encuentran los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano,
Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, a quienes se
sumaron la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Nacional Electoral.
Al respecto, también se pronunció por la inconstitucionalidad la Sala Superior
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en
ejercicio de su facultad de opinión, misma que debe ser consultada por la SCJN
cuando se tramitan acciones de este tipo para impugnar leyes consideradas
electorales.
Entre los
argumentos esgrimidos por estos actores, los siguientes parecen ser los más
contundentes, o los que más probabilidad de éxito sugieren:
Prohibición
de modificar la legislación electoral.
El artículo 105
constitucional señala expresamente que las leyes electorales deberán estar
debidamente aprobadas por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso
electoral en que vayan a aplicarse y que durante el mismo no podrán sufrir
modificaciones fundamentales. A primera vista, esta disposición contiene un
impedimento temporal dirigido al legislador que le prohíbe realizar cualquier
reforma de carácter fundamental en las leyes electorales en el transcurso de un
proceso electoral. Pero si se le mira más en el fondo, se advertirá que atiende
a una cuestión de certeza o seguridad jurídica. En materia electoral, esta
exigencia implica que la ciudadanía, los partidos y quienes participen en la
contienda conozcan desde antes del inicio del juego las reglas que van a
regir en todo momento.
Entre estas
reglas se encuentran las que prevén el período del mandato que está sujeto a la
elección popular. Conocer esta circunstancia de antemano brinda seguridad y
certeza respecto del tiempo que durará en su encargo quien gane la elección y
del momento en que seremos nuevamente convocadas y convocados a las urnas para
su renovación. En este sentido, la «Ley Bonilla» resultaría contraria a esta
prohibición, pues podría considerarse como una modificación en una regla
fundamental del pasado proceso electoral una vez pasada la elección.
Violación
del derecho al voto.
En términos
constitucionales y convencionales el derecho al voto debe ejercerse en el marco
de elecciones libres y auténticas, que permitan el sufragio universal, libre,
secreto y directo. En una elección que cumpla con estas características, la
ciudadanía acudirá a las urnas sin que nadie le obligue a ello, a elegir a una
persona para ocupar un cargo de elección de entre diversas opciones reales,
quienes tuvieron un tiempo razonable para exponer sus propuestas y posturas
políticas, las cuales fueron difundidas de manera equitativa y accesible.
Además, la ciudadanía acudirá con la confianza en que su voluntad será
respetada y su voto surtirá plenos efectos si cumple con ciertos requisitos de
veracidad y claridad.
En este
sentido, en la pasada elección de la gubernatura de Baja California la
ciudadanía acudió a las urnas en los términos en que fue convocada. Conocía
cuál era el cargo por renovar y, desde 2014, conocía también que el encargo
culminaría en 2021, por lo tanto, emitió su voto a sabiendas que sería
nuevamente convocada dentro de dos años.
Dentro de este
contexto, la reforma a la Constitución de Baja California que modificó estas
condiciones en realidad resultaría en una tergiversación de los efectos del
voto ejercido en la pasada jornada electoral, mediante un acto legislativo, el
cual no puede sustituir a la voluntad popular manifestada mediante el sufragio.
El
argumento de la reelección implícita.
El argumento
anterior tiene una segunda arista desde la perspectiva del derecho al voto
pasivo, es decir, del derecho a contender por un cargo de elección popular y,
en caso de ganar la elección, ejercerlo. Pues un cargo de elección popular
únicamente se puede ejercer bajo los límites que impongan la Constitución y las
leyes. En el caso, la Constitución Federal y la de Baja California prohíben
explícitamente la posibilidad de reelección a quien ocupe la gubernatura.
Ahora bien, el
caso de la «Ley Bonilla» no parece uno de reelección, pues Jaime Bonilla ni
siquiera está actualmente en el cargo como para insinuar siquiera que está
buscando reelegirse. Sin embargo, la SCJN, al resolver la acción de
inconstitucionalidad 47/2006 y acumuladas, en la cual se analizó una reforma en
el Estado de Chiapas por la cual se pretendía extender un año más el mandato de
quienes integraban la Cámara de Diputados y los Ayuntamientos, señaló que una
reforma de este tipo constituía una violación al principio de no reelección
-una reelección implícita-, pues en realidad se trata de la prórroga
o extensión del mandato más allá del período para el cual se ha sido electo
democráticamente, sea mediante la organización de nuevas elecciones, sea mediante
una ampliación con esos efectos.
El supuesto de
extender el período de Jaime Bonilla como Gobernador puede incluirse dentro de
los alcances de la prohibición de no reelección, ya que, sin justificación
democrática, se ha extendido el período del cargo de la gubernatura más allá de
aquel para el cual se le eligió. Porque se entiende que el legislador pretendió
sustituir a la voluntad ciudadana por la propia, privando a la ciudadanía de la
libertad para elegir a sus propios representantes.
Los anteriores
son algunos de los motivos que se pusieron en la mesa de la SCJN para solicitar
su pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la «Ley Bonilla». Asunto del
cual no hay que despegar la mirada, pues debemos recordar que al momento el
Pleno se encuentra incompleto con sólo 10 integrantes; sobre todo considerando
que se requieren 8 votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley. Si
alguien llegara a faltar a la sesión en que éste se discuta, harían falta
únicamente dos votos a favor de su validez para que subsista. Toca esperar y
ver si estos argumentos son suficientemente persuasivos.
Fuentes:
Escritos de demanda de acción de inconstitucionalidad
presentada por Movimiento Ciudadano, el Instituto Nacional Electoral y la
Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Opinión de la Sala Superior SUP-OP-05/2019.
Acción de Inconstitucionalidad 47/2006 y acumuladas.