Diciembre 03, 2019 | Por: Arturo Ramos Sobarzo
En
estos días, un tema central en la vida pública del país ha sido la actual vacante
en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese contexto, resulta muy
positivo que la terna esté integrada en su totalidad por mujeres en aras de
buscar una mayor paridad en la composición del tribunal cúspide. Si de verdad
queremos tomarnos en serio el principio de paridad
en todo y cumplir con la reforma constitucional de este año en esa materia,
indudablemente este tipo de acciones se dirigen en una línea congruente con los
propósitos de esa enmienda.
Paridad
en todo, hasta en la SCJN.
El
texto constitucional vigente busca precisamente que la paridad de género se vea
reflejada no sólo en los cargos de elección popular, sino en todos los órganos
del Estado. La propuesta que hoy tenemos probablemente sea uno de los
resultados más inmediatos de esa reforma, pues más allá del mero cumplimiento
de la norma constitucional, más bien estamos ante la presencia del efecto creado
al producir en el imaginario colectivo, la idea de la necesidad de postular a
tres mujeres para que una de ellas ocupe finalmente el sitial en la Corte. Lo
interesante de esto es la concepción de que la terna es correcta porque es
necesaria.
La aceptación prácticamente unánime
en cuanto a la conformación del género de la terna se debe a que tiene que ver
con una idea de ética pública compartida, es decir, se relaciona con la
convicción social de que estas medidas se apoyan porque parten de una
razonabilidad común, un consenso amplio relativo a la idoneidad de dicha
medida. Esa acción a su vez contrasta con las fuertes manifestaciones de muchos
grupos de mujeres que demandan, de manera plenamente justificada, mayor
justicia y seguridad en todos los órdenes. Cada vez se vuelve vital y urgente,
no solo dar señales, sino brindar acciones efectivas en aras de eliminar la
violencia, en sus múltiples facetas, contra las mujeres. Aunque los problemas
más graves están en otros ámbitos, como en la violencia política de género, con
esta decisión se busca lograr una mayor representatividad de las mujeres.
Por
un mejor proceso de designación.
Esta ocasión es una nueva
oportunidad para que el Senado ejerza con compromiso constitucional, una de las
decisiones más importantes que tiene encomendadas, dado que implica conformar,
en parte, a otro de los poderes federales.
En
ese sentido el procedimiento de designación, si bien es cierto que se han
tratado de lograr avances, no siempre se ha convencido a todos. En efecto,
hemos podido contemplar el intento de un escrutinio más o menos a fondo a
través de la incorporación de preguntas sobre el ideario constitucional de
quien comparece en temas complejos como aborto, matrimonio entre personas del
mismo sexo, uso lúdico y terapéutico de la marihuana, por solo mencionar
algunos. Otras veces también se han incluido algunas preguntas provenientes de
organizaciones no gubernamentales. A pesar de ello, muchos sectores de la
crítica en estos temas se han manifestados insatisfechos.
Así, cada vez que surge la ocasión
para la designación de integrantes del máximo tribunal del país, la
comentocracia de estos temas suele fustigar en contra del diseño normativo en
este tipo de nombramientos, al calificarlo como un sistema obsoleto y agotado
porque no permite una adecuada revisión parlamentaria de las propuestas del
ejecutivo federal, además de que muchas veces, históricamente, pareciera que
los dados estarían cargados en favor de una de las tres opciones.
Sin embargo, habrá que señalar que
ningún sistema o diseño institucional en materia de nombramientos puede ser
inmune a las críticas, sesgos y tendencias que pueden tener lugar. Por supuesto
que determinadas reglas pueden optimizar al modelo actual, pero al final, la
materia primordial recae en los perfiles propuestos.
Algunos
aspectos que podrían optimizar el procedimiento en la integración de supremas
cortes o tribunales constitucionales incluyen la participación/colaboración de
facultades de derecho o de barras y colegidos de abogados, entre otras formas,
pero igualmente, en los países que tienen reglas equivalentes en la
conformación de la decisión no escapan a las críticas sobre la práctica en ese
nombramiento.
Así,
más allá de los posibles ajustes que desde luego pueden realizarse, al final
del día, el tema fundamental redunda en las personas propuestas y la forma de
ser auscultados. De esta manera, con el
sistema que tenemos, se pueden realizar nombramientos adecuados en ese cargo
fundamental para la justicia y democracia mexicana en la medida que se
busque lograr ese propósito. Seguir insistiendo en el cambio del procedimiento
en pleno proceso de designación, sin preocuparnos por las formas y maneras en cómo
se ejecutan es más ingenuo que pensar ser lastimado en un boxeo de sombra. Habría
que estudiar los incentivos y desincentivos antes de modificar las normas
atinentes y crear un sistema distinto en todo caso.
Se
podrá argumentar en contra de lo anterior, en el sentido de que en los procesos
de designación son el momento adecuado para señalar sus limitaciones porque
precisamente ahí se denotan defectos, malas prácticas o la falta de
optimización. Se ve difícil que ello cambie en un futuro inmediato sobre todo
porque reformular el método de designación de integrantes de la Suprema Corte
ha desaparecido como tema de la agenda reformista.
En
paralelo a lo anterior, desde una perspectiva que podríamos ubicar en una
coordenada realista por dotarle un
cierto nombre, habrá que aceptar que las personas en quienes recaiga la
designación, en principio compartirán un determinado ideario constitucional de
quienes participan en el nombramiento. Es decir, sería ingenuo pensar que tanto
el Presidente como el Senado se inclinarán por personas que no compartieran una
cierta idea de la Constitución, así como el papel y función de los jueces
constitucionales.
Por
mencionar algún ejemplo, Roosevelt nombró a varios justices o ministros de la Corte norteamericana con los que
compartía cierta visión de su New Deal.
En efecto, Felix Frankfurter o William Douglas, integrantes de la Suprema Corte
en la época de Roosevelt, por mencionar algunos, eran claras nominaciones que
se identificaban con el pensamiento del entonces presidente. De igual forma, quienes
conformaron a la entonces nueva Corte Constitucional de Sudáfrica en la década
de los noventas del siglo pasado eran congruentes con la era Mandela.
Así,
parte de la discusión pública me parece se encuentra un tanto extraviada en el
sentido de aspirar a conseguir ministras o ministros prístinamente puros,
ajenas a cualquier visión del derecho y de la política. Como si tal cosa
pudiera existir. Me parece que, por el contrario, indudablemente se buscará
aspirantes que tengan aspectos comunes con quienes participan y colaboran en la
designación. El problema en anteriores designaciones es que en muchas veces no
se explicita de una forma clara y contundente, qué aspectos, elementos,
experiencias o trayectorias se tornan relevantes para ocupar las vacantes.
Si
en algo queremos avanzar en materia de designaciones es transparentar de forma
efectiva, cuál es el ideario constitucional perseguido. Si concebimos que cada
vez que se nomine a un(a) integrante a la Suprema Corte, debería en teoría, decirse
qué casos resueltos por aquéllos resultaron congruentes con la visión
compartida (judicial o litigiosamente), que libros (si se han hecho) pueden
rastrear una línea de lo que se haría en caso de ocupar el cargo, qué políticas
públicas pueden tener un impacto positivo en la función judicial constitucional
si se proviene de la administración pública.
El
Senado tendría que hacer hincapié en eso. Solicitar cuáles serían sus posturas
en determinada tipología de casos relativos a la tutela de derechos humanos.
Ello sería una de las principales aportaciones que podrían brindarse en el
actual proceso. El arte, en todo caso, radica en buscar respuestas que no comprometan
la posible resolución de un caso en trámite o un asunto a resolverse en el
futuro.
Así,
no debería asustarnos en todo caso, el planteamiento de postulaciones técnico-constitucionales
que sean compatibles con un determinado ideario político-constitucional siempre
y cuando se combinen con las condiciones de independencia y capacidad técnica.
Ese trinomio no debería ser algo infranqueable o imposible de superar. Por el
contrario, la compatibilidad en la forma de pensar y las condiciones señaladas
en las personas propuestas desde luego que pueden conjuntarse.
La
terna propuesta, en cierta medida reúne varios de los elementos señalados. El
gran reto por parte del Senado será articular estas piezas en aras de lograr un
consenso lo suficientemente óptimo para blindar y dotar de legitimidad a la
función desde el origen mismo.
De reunir esas condiciones será una
celebrable señal de avance.