Enero 14, 2020 | Por: Carlos Antonio de la Sota Riva Villegas
Dentro de la
narrativa de austeridad inserta en el discurso público en la actual
administración, MORENA presentó al Instituto Nacional Electoral (INE) su renuncia
al 75% del financiamiento público que le corresponde. La autoridad
electoral determinó que, en principio, corresponde a MORENA la cantidad de $1,653,944,795.00,
debido al éxito electoral logrado por el partido en las pasadas elecciones de
2018.
El
financiamiento público otorgado a los partidos políticos tiene su razón de ser.
Por un lado, ofrece un piso parejo para garantizar un mínimo de equidad entre
los partidos políticos y, por el otro, les permite cumplir con sus finalidades
como entidades de interés público. Aunque frente a la percepción generalizada
no se cumpla del todo, nuestra Constitución encarga a los partidos un rol
fundamental en el fomento de la democracia como vehículo institucional para el
acceso de la ciudadanía a los cargos de elección popular y para que sus
exigencias encuentren eco en la toma de decisiones.
El
financiamiento público garantiza en cierto modo la subsistencia de los partidos
políticos. Por lo mismo, la propia Constitución y la ley delimitan el destino
que le pueden dar a estos recursos, prohibiendo cualquier utilización ajena al
cumplimiento de sus fines. Como lo ha dicho la Sala Superior, al patrimonio de
los partidos se le debe reconocer un sentido social y de interés general, dado
que su origen está determinado por el régimen especial de financiamiento,
tributación y fiscalización a que están sujetas dichas entidades, siendo así
una especie de propiedad de interés público[1].
Lo anterior Implica que el patrimonio que obtenga el partido político
(partiendo de la base de que nuestro sistema es mixto, predominando el financiamiento
y recursos públicos o del Estado) debe ser destinado solamente a sus
actividades constitucionales y de orden público.
A partir de
esta concepción jurídicamente se imponen restricciones específicas a los
partidos políticos en la disposición de sus recursos, así como la obligación
del Estado de dotarles de los recursos necesarios para su subsistencia y el
cumplimiento cabal de sus actividades constitucionales. Todo lo cual cobra
relevancia si nos cuestionamos sobre el legítimo derecho de MORENA a renunciar
a su prerrogativa tal como lo ha solicitado.
Dicho lo
anterior, si resultara procedente la solicitud de MORENA de renunciar al 75%
del financiamiento público que recibirá en 2020, únicamente podría disponer de $413,486,199.00.
Antes de aplaudir la medida, hay que considerar lo siguiente:
1. De la
fiscalización de sus ingresos y egresos ordinarios del ejercicio 2018, el INE impuso
a MORENA multas que ascienden a la cantidad $238,963,184.93. De hecho, fue el partido más castigado
en este rubro. Esto, sin contar las sanciones económicas que se le han impuesto
por otros conceptos.
2. El uso
del financiamiento público no es libre, existe una porción que se encuentra
legalmente destinado a cuestiones específicas. Según la ley electoral los partidos políticos deben
destinar el 2% de su financiamiento para el desarrollo de las llamadas
actividades específicas, que incluyen la capacitación, educación y tareas
editoriales. Tal monto asciende a los $8,269,724.00. Por lo que esa cantidad
debe usarse de esa forma.
3. Aunque el partido cuenta con la
posibilidad de recibir financiamiento privado; la regla constitucional indica
que los recursos de un partido deben provenir preponderantemente del ámbito
público, por lo tanto, también su capacidad de recibir otro tipo de financiamiento
se vería limitada.
Según lo dicho hasta aquí, el
impacto en el financiamiento de MORENA pudiera verse como sigue:
Financiamiento
determinado por el INE (A) |
Renuncia
del 75% (B=
A-75%) |
Multas (C) |
Actividades
específicas (D=Bx0.02) |
TOTAL (T=B-C-D) |
$1,653,944,795.00 |
$413,486,199.00 |
$238,963,185.00 |
$8,269,724.00 |
$166,253,290.00 |
Por lo que, suponiendo que MORENA
renuncia al 75% del finaciamiento público, dispondría de $166,253,289.99, si a
eso le sumamos el financiamiento privado que pudiera recibir, en el mejor de
los casos podría contar con un aproximado de $332,506,579.99. Tomando en cuenta
que en 2018 reportó gastos por $1,751,368,538.63, la pregunta es ¿cómo podrá
MORENA cumplir con sus actividades constitucionales?
Hasta el momento en que esta pieza
fue escrita, el INE no ha tomado ninguna determinación al respecto. Esta solicitud
le colocó en una posición donde será necesario dilucidar si la Constitución
reconoce a los partidos la libertad de disponer de su financiamiento público a
tal grado que comprometa sus posibilidades de cumplimentar con sus obligaciones
como entidades de interés público.
Algunos precedentes de la Sala
Superior ofrecen luz al respecto, pues el más alto tribunal en la materia ha
reconocido que resulta indispensable que los partidos estén en condiciones de
llevar a cabo libremente sus actividades ordinarias, lo cual implica mantener
una estructura básica en cuanto a militancia, infraestructura e instalaciones.
Sobre todo si estamos hablando del partido que actualmente ostenta la mayor
fuerza política en el país.
Otro aspecto a tomar en cuenta, será
la revisión del origen de los recursos de MORENA. Si finalizado el ejercicio de
este año el partido reportara gastos similares a los de 2018, estos serían
significativamente mayores a los que supondría su capacidad económica luego de
renunciar al 75% de su financiamiento, entonces podrían surgir severas dudas
respecto del origen de sus recursos, lo que obligaría al propio INE a realizar
auditorias especiales, con los costos que ellas implican.
Lo que parece ser una solicitud que
responde más bien a una narrativa política del partido, ha colocado al INE y,
probablemente al Tribunal Electoral, en un dilema bastante complejo que apenas
ve su principo, pues la ley no es expresa en si es posible renunciar al
financiamiento publico, incluso un militante de MORENA ya anunció que impugnará
la decisión de la dirigencia de renunciar al financiamiento.
Finalmente, de concretarse esta
situación se daría pie a una reflexión sobre la regulación del financiamiento
público de los partidos. Quizás MORENA demuestre que la fórmula es excesiva y
un partido puede subsistir con un presupuesto mucho menor.
[1] SUP-REC-380/2019. En el caso, se
analizó si los partidos políticos tienen permitido recibir ingresos a partir
del arrendamiento de sus inmuebles.