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300 diputados

Morena y sus aliados no deberían tener más de 300 diputados en la siguiente legislatura de la Cámara de Diputados, que dará inicio el 1 de septiembre del año en curso.

No lo digo yo. Lo dice la Constitución en su artículo 54, fracción IV, al establecer que “ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios”.

La discusión es si ese límite debe aplicarse tanto a los partidos como a las coaliciones por ellos formadas. Desde el 3 de junio, y en varias ocasiones más, la titular de la Secretaría de Gobernación –no el INE- ha expuesto que Morena y aliados deben tener 373 diputados en conjunto, ya que el artículo 54 de la Constitución se refiere a partidos, no a coaliciones. El pequeño detalle es que nunca lee el artículo completo.

Veamos lo que establece, a la letra, la fracción I del citado artículo:

“I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales”.

Si se defiende que la interpretación del artículo 54 debe hacerse de manera literal, esa lectura debe ser aplicada para todo el artículo. La consecuencia sería que Morena, el PVEM y el PT, no cumplieron con lo establecido en la fracción I. No deberían haber obtenido el registro de sus 5 listas regionales de candidatos plurinominales y no tendrían derecho a que se les asignen diputados por ese principio. Morena y aliados se quedarían con los 256 diputados que ganaron ganó por mayoría. La única forma de salvar ese entuerto es mantener la interpretación de que el requisito de la fracción I del artículo 54 puede ser cumplido tanto por partidos en lo individual como por coaliciones. Por congruencia interpretativa, en las demás fracciones del mismo artículo debe hacerse la misma interpretación. Son aplicables tanto a los partidos como a las coaliciones.

En suma, lo que no es admisible es postular que en la fracción I el requisito para “un partido” se puede cumplir por una coalición, pero las fracciones IV y V del mismo artículo 54 no se aplican a las coaliciones. Eso es interpretar a conveniencia la misma palabra o frase.  

Existe en la propia Constitución otro artículo que ilustra bien la manera correcta de aplicar una regla que, referida a un partido, debe aplicarse también a las coaliciones electorales. El artículo 56 establece que la senaduría de primera minoría corresponderá al  “partido político que, por sí mismo”, haya obtenido el segundo lugar en votos en cada estado. Desde el año 2000 el IFE/INE han interpretado que, para esos efectos, las coaliciones sean consideradas como si fueran un solo partido.

Las limitaciones del artículo 54 constitucional, aplicables a partidos y coaliciones, tienen una secuencia que debe ser respetada en el procedimiento de asignación de diputados plurinominales. Lo primero que el INE deberá considerar es que Morena obtuvo mayoría de votos en 256 distritos electorales, pero de esos triunfos transfiere, por convenio, 38 al PT y 57 al Verde. Pero, por sí mismo o en coalición, Morena tiene mayoría en 256 distritos, ese es el número base para proceder a la asignación de plurinominales.

Conforme a la Constitución y la ley, para distribuir los 200 diputados plurinominales, el INE debe seguir el siguiente procedimiento:

a) Obtener la votación nacional emitida (VNE), que es resultado de restar al total nacional de votos para diputados federales depositados en las urnas el 2 de junio, los votos nulos, por candidatos no registrados, por partidos que pierden su registro (PRD) y por candidatos independientes.

b. La VNE se divide entre 200 (que es el número de curules plurinominales), el resultado se denomina “cociente natural”.

c. La votación obtenida por cada partido -o coalición- se divide entre el cociente natural, y el resultado, en números enteros, arroja el número de curules plurinominales que, en total corresponde a cada partido (o coalición). Si existen aún curules por asignar, se aplicará la regla de resto mayor.

d. Hecho lo anterior, el INE deberá verificar que la suma del número de distritos ganados por un partido, o coalición, más los plurinominales que le corresponden, no sea mayor a 300. De serlo, el INE deberá restar a ese partido o coalición el número de plurinominales necesario para que el total de sus diputados -de mayoría y plurinominales- no sea mayor a ese límite.

e. Finalmente, el INE tendrá que verificar que ningún partido, o coalición, superen el límite de sobrerrepresentación permitido por la fracción V del artículo 54 de la Constitución, que es de 8 puntos porcentuales.

Por la interpretación sistemática, funcional, armónica, de las normas constitucionales, vigentes desde 1996, por el sentido y razón de ser de los límites a la sobrerrepresentación, por la preservación del pluralismo, pero sobre todo, por el respeto al voto, a la soberanía popular, Morena, PVEM y PT no deben tener más de 300 diputados.

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Jorge Alcocer V.

Exdirector general de Voz y Voto.

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