Designación de Gobernador interino de Nuevo León
RO-TEPJF-006/2023
21 de noviembre de 2023
HECHOS
1. El 23 de octubre de 2023, el gobernador del Estado de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda, solicitó al Congreso del Estado licencia para separarse de su cargo por un periodo de seis meses, comprendido entre el 2 de diciembre de 2023 y el 2 de junio de 2024, a fin de cumplir con el requisito constitucional para ser electo presidente de la República. Al hacerlo comunicó que el Secretario General de Gobierno se haría cargo del Poder Ejecutivo, con el carácter de Encargado del Despacho.
2. El 25 de octubre de 2023, el Congreso otorgó la licencia solicitada y designó como Gobernador interino al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a quien de inmediato tomó protesta para el período de 2 de diciembre de 2023 al 2 de junio de 2024.
3. El 27 de octubre de 2023, el gobernador Samuel García Sepúlveda emite un Acuerdo para que si el gobernador interino está impedido para desempeñar el cargo y sea motivo de impugnación judicial asuma el despacho del Poder Ejecutivo el Secretario General de Gobierno.
4. El 30 de octubre de 2023, el Juez Séptimo de Distrito del XIX Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas, determina que si bien el Secretario General de Gobierno de Nuevo León tiene derecho a desempeñar la función de Encargado del Despacho del Ejecutivo en términos de la Constitución local, corresponde al Congreso del Estado la facultad de designar al Gobernador interino.
5. El 30 de octubre de 2023, el gobernador Samuel García Sepúlveda promueve un juicio ciudadano ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pidiéndole resolver que ante una ausencia temporal en el desempeño de su cargo le corresponda a él designar a la persona responsable del despacho del Ejecutivo.
6. El 30 de octubre de 2023, el Gobernador Samuel García Sepúlveda promueve ante la SCJN una controversia constitucional en contra del Congreso del Estado para que se precise a quien corresponde definir la titularidad de la gubernatura en ausencia de quien fue electo para cumplir esa función.
7. El 31 de octubre de 2023, el Juez Séptimo de Distrito del XIX Circuito determina que en tanto se resuelve si el Gobernador Interino nombrado tiene impedimento para asumir el cargo, corresponde al Secretario General de Gobierno la función de encargado de despacho del Ejecutivo.
8. El 1 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León determina la suspensión del Acuerdo del 27 de octubre de 2023, emitido por el Gobernador Samuel García Sepúlveda.
9. El 6 de noviembre de 2023, el Congreso del Estado solicitó al Gobernador Samuel García Sepúlveda que informe si se ausentará del cargo a partir del 12 de noviembre, o a partir del 2 de diciembre, conforme a la solicitud de licencia que presentó y se le otorgó.
10. El 9 de noviembre de 2023, el Juez Séptimo de Distrito del XIX Circuito otorgó suspensión definitiva al Secretario General de Gobierno para que asuma como encargado del despacho del Poder Ejecutivo hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve en definitiva a quien corresponde la designación del ejercicio del cargo con motivo de la licencia otorgada al Gobernador del Estado.
11. El 13 de noviembre de 2023, el ministro de la SCJN Javier Laynez suspendió tanto la designación del Congreso del Estado en favor del presidente del Tribunal Superior de Justicia como Gobernador interino, como la del Secretario General de Gobierno como encargado del despacho por Acuerdo del titular del Ejecutivo, dejando a salvo la facultad del Congreso local para designar al Gobernador interino.
12. El 15 de noviembre de 2023, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el presidente del Tribunal Superior de Justicia es inelegible para asumir el cargo de Gobernador interino, y que corresponde al Congreso de Nuevo León hacer la designación del Gobernador interino, en términos de lo dispuesto por los artículos 118 122 de la Constitución estatal.
13. El 18 de noviembre de 2023, el Gobernador Samuel García Sepúlveda emitió el Acuerdo mediante el cual designa al Secretario de Gobierno como Encargado del Despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo del 20 de noviembre de 2023 al 18 de enero de 2024.
NORMAS DE LA CONSTITUCION DE NUEVO LEON
“Artículo 96. Corresponde al Congreso del Estado:
…
XXI. Nombrar al Gobernador interino o sustituto del Estado, en los casos previstos en esta Constitución.
…
XXIV. Conceder o negar al Ejecutivo licencia temporal para separarse de su puesto y para salir fuera del Estado; y, en su caso, designar a la persona que deba suplirle interinamente.
“Artículo 121. Cuando el Congreso del Estado otorgue a el Gobernador licencia para ausentarse del Estado por treinta días naturales o menos, o el Gobernador se encontrase impedido por igual término o se ausente por igual término, quedará encargado del despacho de los asuntos de trámite el Secretario de despacho que designe el Gobernador.
A falta de designación expresa, el encargado del despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo Estatal será aquella persona que funja como Secretario General de Gobierno, quien desempeñará el cargo hasta que reasuma sus funciones el Gobernador o, en su caso, que el Gobernador interino que se nombre rinda la protesta de ley.
En los casos en que el Secretario General de Gobierno quede encargado del despacho de los asuntos de Ejecutivo, el Secretario de despacho en materia de administración refrendará las órdenes de aquella.
“Artículo 122. Si la licencia fuere por más de treinta días naturales o en caso de impedimento del Gobernador debidamente comprobado, el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso, nombrará al ciudadano que se encargue interinamente del Poder Ejecutivo.
“Artículo 123. En caso de falta absoluta o impedimento perpetuo del Gobernador dentro de los tres primeros años del período respectivo, el Congreso del Estado nombrará por escrutinio secreto y mayoría absoluta de votos, un Gobernador interino. El mismo Congreso lanzará la convocatoria para elecciones de Gobernador sustituto, procurando que la fecha señalada para dichas elecciones coincida con aquella en que deban tener verificativo las de diputaciones locales, siempre que estén próximas. Si el Congreso del Estado estuviere en receso, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador interino y convocará inmediatamente al Congreso a sesiones extraordinarias para que lance la convocatoria respectiva.
En el supuesto de convocarse a elecciones extraordinarias, éstas se realizarán de conformidad con lo dispuesto por la ley y bajo la dirección del órgano estatal electoral. Las controversias que en las mismas se presenten serán resueltas por el órgano previsto en el artículo 164 de esta Constitución y las leyes relativas.
Si la falta absoluta o impedimento perpetuo del Gobernador aconteciere dentro de los últimos tres años del período respectivo, y el Congreso estuviere en sesiones, será éste quien nombre el Gobernador sustituto; y en caso de estar en receso, la Diputación Permanente sólo nombrará un Gobernador interino, convocando al Congreso a sesiones extraordinarias para que éste por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos, elija el Gobernador substituto, pudiendo serlo el interino.
Nunca se concederá al Gobernador licencia con carácter de indefinida ni tampoco por un tiempo mayor de seis meses. Si concluida la licencia no se presentare el Gobernador, será llamado por el Congreso o Diputación Permanente; y si no compareciere dentro de diez días, cesará en su cargo, procediéndose como lo establece este artículo, en sus respectivos casos, salvo lo dispuesto en el artículo 121.”
OPINIÓN
En estricto derecho, conforme la letra y la interpretación armónica de las normas de la Constitución de Nuevo León, corresponde al Congreso de ese estado nombrar, por mayoría absoluta de votos, al gobernador interino que cubra la ausencia de Samuel García durante el periodo comprendido del 2 de diciembre de 2023 al 2 de junio de 2024.