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EL RETO DE LAS ACCIONES AFIRMATIVAS DENTRO DE LA JUSTICIA ELECTORAL INCLUSIVA

Hablar de justicia electoral inclusiva, es hablar de una nueva conceptualización de la justicia en materia electoral, superando el paradigma de la justicia ciega. Significa  establecer el dialogo sobre un concepto de justicia sensible a las demandas de los  grupos que han sido marginados de la actividad política.

El apoderamiento de la participación política, por parte de los grupos de poder,   ha venido a constituir un obstáculo para el desarrollo saludable de la democracia que, ha hecho imposible su aplicación social en la realidad, derivado de esta problemática, las acciones afirmativas han venido a romper la estructura tradicional de los mecanismos de la competencia política.

La acción afirmativa, es entendida como una serie de medidas de carácter temporal, correctivo, compensatorio o de promoción; encaminadas a lograr la igualdad sustantiva. Si bien, es cierto que esta concepción, tiene su origen en la problemática que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos político- electorales frente a los hombres en un esquema binario, este entendimiento se ha ampliado a otras problemáticas de desventaja.

Derivado de que las acciones afirmativas tienen un efecto de incidencia en el comportamiento de las elites, estas no están exentas de cuestionarse en cuanto a su diseño y pertinencia, incluso la Organización de las Naciones Unidas, ha formulado su teoría de las dos clases, en  la cual; cuestiona los efectos de implementar acciones afirmativas, haciendo hincapié en la necesidad de revisar el hecho de que, la acción afirmativa solo beneficie a los sectores más favorecidos de los grupos a los que van dirigidas.

Este cuestionamiento, es pertinente, para plantear primero el problema de fondo; por medio de los siguientes cuestionamientos ¿La acción afirmativa favorece a grupos aventajados, dentro de los grupos en condición de desventaja? ¿Cómo construir una acción afirmativa verdaderamente incluyente? Una vez planteada la problemática, debe decirse que, se identifican tres sujetos relevantes involucrados. Por un lado, los grupos desfavorecidos, en segundo término, quienes reciben la medida compensatoria y, en la otra parte la autoridad que implementa la acción afirmativa.

Para resolver este problema, es necesario, recurrir a la sociología, toda vez que; en ella encontraremos elementos que expliquen el fenómeno de la composición    de las elites, así podremos comprender el comportamiento e interacción de los grupos de poder. La teoría de las elites nos explica y describe las relaciones de poder en una sociedad, esta teoría del Estado, postula que una pequeña minoría, formada por una élite económica apoyada de redes de planificación política; tiene mayor poder y que, este poder es independiente de las elecciones democráticas.

Dentro de los planteamientos generales de la teoría de las elites, encontramos el desarrollo de grupos “contra élites”, que naturalmente tienen una posición contraria a las elites y, a partir de esto se desarrollan negociaciones, no obstante; no se desconoce la capacidad de las elites para cooptar a las contra élites. La élite en términos generales se opone al pluralismo, una tradición que supone que todos los individuos o al menos una multitud de grupos sociales, tienen el mismo poder y se equilibran mutuamente para contribuir a resultados políticos democráticos que representan la voluntad emergente y agregada de la sociedad.

Entonces, el objetivo más profundo de la acción afirmativa, es propiciar pluralidad, lo que en definitiva, choca frontalmente con los objetivos de las élites, explicándose; de esta manera la reticencia para aceptarlas una vez que se aplican. Una vez contextualizada, la idea sociológica de las acciones afirmativas en el marco de la justicia inclusiva, es necesario, retomar el concepto del óptimo de Pareto  que; nos dice que no es posible el acceso a un beneficio sin el consecuente perjuicio, este concepto, también es conocido como el principio de la acción eficiente, en él encontramos la explicación de la acción material de la acción afirmativa, que viene a reconfigurar la composición de los grupos de poder abriéndolos al pluralismo.

Ahora bien, desde la perspectiva sociológica, queda clara cuál es la intención    de la acción afirmativa, vista como una política pública, sin embargo; como de acuerdo a la teoría sociológica dentro de los grupos se crean elites, que ejercen poder y contra elites que las confrontan, los grupos marginados no escapan a este fenómeno, lo cual genera esa interrogante ¿Qué hacer para perfeccionar la acción afirmativa? En materia social, dado el dinamismo que presenta no existen soluciones perfectas, no obstante; no debe cejar el intento de implementar una acción afirmativa que rompa el esquema propuesto en la teoría de las elites.

La transversalidad sociológica, para el caso concreto de revisión de las acciones afirmativas es revisar la estrategia transversal en dos planos: a) La composición social demográfica del grupo al que estén dirigidas y, b) La posición político ideológica del mismo sector. El primer plano, responde a la base social del grupo, es decir; a quienes, y con qué prioridades se requiere igualar, el segundo plano, normativo, define qué orientación sociopolítica y cultural, qué carácter o significado tienen los intereses, demandas y proyectos, más o menos universalistas o particularistas y más o menos ambiguos o definidos.

El resultado del estudio transversal de la acción afirmativa, es una relación compleja de interacción de lo popular y lo ciudadano. Se debe combinar la representación y defensa de las capas e intereses populares, de características inclusivas y la mayoría social, en oposición a las élites dominantes, con el interés general definido por el camino hacia un mayor bienestar individual y colectivo o bien común.

En definitiva, la transversalidad es un enfoque positivo y sugerente, para la ampliación de la base social y electoral en la participación política y la justicia electoral inclusiva y su desarrollo, más allá de lo discursivo, programático y sociopolítico. Se trata de avanzar en un marco incluyente y constructivo de debate, también, una definición programática y estratégica, evitando su uso simplificado como bandera para conformar lealtades orgánicas.

Pero, también exigir un esfuerzo suplementario para aclarar los malentendidos, huir del fetichismo de la eficacia, de su simple enunciación o aplicación y afinar el análisis, de la complejidad de sus diversos componentes y relaciones. Entre ellos, su combinación con el otro elemento fundamental para una estrategia progresista: La apuesta por el cambio, por la oposición a las dinámicas regresivas y autoritarias; lo que significa, desarrollar una metodología de la acción afirmativa, acompañada de una adecuada pedagogía en favor de los derechos humanos y sociales de la democracia inclusiva y la igualdad sustantiva, construyendo una acción afirmativa con perspectiva incluyente de transversalidad. 

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Juan Ignacio Bilbao Vázquez

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala y Maestro en Derecho electoral por la Universidad del Valle de Tlaxcala, actualmente cursa la especialidad en Derecho procesal electoral, por el Centro de formación documental del Instituto Electoral Del Estado de México.

Ha sido abogado litigante, Auxiliar de capacitación, transparencia y enlace institucional en el Tribunal Electoral de Tlaxcala, meritorio judicial en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala; Director de Servicios Municipales del AYUNTAMIENTO DE XALOZTOC; Auxiliar jurídico adscrito a las áreas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y a la Agencia Auxiliar del Ministerio Público Municipal; Auxiliar Jurídico Municipal adscrito al área de Desarrollo Integral de la Familia Municipal y Auxiliar Jurídico para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo del mencionado municipio.

También ha sido Secretario de Consejo Distrital XVII del Instituto Electoral de Tlaxcala.

Ha participado en diversos paneles, ha dictado conferencias y escrito diversos artículos de prensa sobre la situación de las personas con discapacidad y la democracia incluyente


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