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El reto para 2021

En el presente artículo trataré aspectos relevantes de la última minuta aprobada el pasado 18 de marzo en materia de reelección legislativa en la Cámara de Diputados, detallando aspectos relevantes sobre su contenido, peculiaridades del proceso legislativo y las posturas políticas que impidieron concluir su proceso en la cámara revisora.

El tema de la reelección –en general– es uno de los más polémicos en el ámbito político y, por lo tanto, en el legislativo, situación que se hizo evidente al presentarse una serie de situaciones peculiares en el proceso parlamentario, que derivó en la interrupción de su aprobación envuelta en una falsa narrativa de «albazo legislativo», situación que al final podría ser desafortunada pues es una buena oportunidad para avanzar en la regulación de un valioso mecanismo democrático.

La reforma constitucional de 2014 le permitió a México dar un paso importante hacia la profesionalización, rendición de cuentas y fortalecimiento de contrapesos de los legisladores federales y locales, así como de los Ayuntamientos. En esa reforma se estableció la posibilidad para que los senadores sean electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados hasta por cuatro periodos. Asimismo, contempló la elección consecutiva para Ayuntamientos por un periodo adicional, siempre y cuando fuera para el mismo cargo, el periodo de la administración esté previsto en la legislación local por 3 años y sea postulado por el mismo partido, a menos que haya renunciado antes de la mitad de su mandato.

Sin embargo, en esa gran reforma constitucional no fueron contempladas reglas para dar certeza y hacer operativa la figura de reelección para legisladores federales, por lo que el Congreso de la Unión tenía –y continúa– con un pendiente para legislar en la materia, dado que en las elecciones de 2021 se hará efectiva, por primera vez, la figura de reelección de diputados federales.

Menciono a continuación los grandes temas que están en juego y que ponen en riesgo las próximas elecciones intermedias: solicitar o no licencia al cargo para aspirar a la reelección legislativa; incluir la reelección para legisladores por principio de mayoría relativa y/o de representación proporcional; definir criterios para legisladores independientes; incorporar el principio de paridad de género en la totalidad de candidaturas, incluyendo la reelección; definición del distrito, circunscripción o entidad para ser reelecto; reelección en caso de haber renunciado al partido que lo postuló en el primer periodo y, criterios de equidad al interior de los partidos para selección de candidatos que busquen reelegirse.

Me detendré en algunas peculiaridades del proceso legislativo en su discusión y aprobación que, si bien no lo hace ilegal, tampoco ayudaron a generar un escenario de mayor certidumbre y confianza.

En primer lugar, la iniciativa en materia de elección consecutiva de legisladores federales fue aprobada con «dispensa de trámite» (procedimiento regulado en el artículo 82 del Reglamento Interior de la Cámara). Con esto quiero decir que fue presentada, modificada, aprobada y enviada al Senado en la misma sesión del día 18 de marzo de 2020, sin haber pasado por Comisiones. Y, en segundo, tenemos la votación. Fue aprobada obteniendo la mayoría de votos en el Pleno (254 votos a favor y 20 en contra); sin embargo, a esa sesión ordinaria del 18 de marzo no asistieron las fracciones parlamentarias del PAN, PRI y PRD. Si bien Morena no requirió de los ausentes para conseguir el quorum y aprobarla, el hecho es que no la votaron todos los partidos representados en la Cámara. Y aunque la razón de las ausencias de los diputados obedeció a la falta de acuerdo en las medidas tomadas por la Junta de Coordinación Política para mitigar contagios del Covid-19, el resultado fue propicio para que algunos legisladores adujeran un «albazo legislativo».

Aquí señalo los elementos que alienan y clarifican las reglas para echar a andar la reelección legislativa en 2021, contenidos en la iniciativa aprobada. La licencia al cargo es optativa acatando criterios para el uso eficiente, eficaz, honrado, transparente e imparcial de los recursos públicos; garantiza por dos periodos la elección consecutiva de candidatos independientes; especifica el límite de reelección (4 periodos consecutivos diputados, y 2 periodos para senadores); permite reelegirse por el principio de mayoría relativa (MR) o representación proporcional (RP) sin importar el principio por el que fueron electos en el primer periodo; la reelección debe ser por el mismo partido o alguno integrante de la coalición salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato; en el caso de diputados, pueden reelegirse por el mismo distrito o por otro siempre que demuestren residencia; para el caso de los senadores de MR y primera minoría pueden contender por la entidad federativa por la que fueron electos o por vía de RP; los senadores de RP pueden contender por el mismo principio o por la entidad federativa en la cual residen; incorpora el principio de paridad de género en la totalidad de candidaturas tanto por el principio de MR y RP; y por último, obliga a los partidos a integrar en sus estatutos los criterios para la selección equitativa de candidatos que buscan reelegirse.

Estos criterios complementan y dan certeza a la reforma de 2014, además de desactivar algunos argumentos de la oposición. Ello descansa en las coincidencias con la iniciativa de reelección presentada por Acción Nacional en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de este mismo año. Ambas iniciativas incluyen la licencia optativa, tema en el que nos detendremos toda vez que fue detonante para evitar su aprobación en el Senado.

Existen elementos en común que sustentan la licencia optativa. Primero, los legisladores federales, a diferencia de los alcaldes, no ejercen recursos públicos ni programas sociales y tampoco cuentan con una fuente de ingresos permanente (ingresos tributarios o partidas federales) para transformar comunidades. Segundo, los legisladores federales no tienen el mismo nivel de exposición e interacción con el electorado que un alcalde, comenzando porque las sesiones del Congreso implican desplazamiento territorial varios días de la semana, a diferencia de un alcalde que se dedica de tiempo completo al Municipio. Tercero, la licencia obligatoria obstruiría la dinámica del trabajo legislativo llenando de suplentes el Congreso, lo que conlleva costos administrativos (altas y bajas de personal, de asignaciones de sueldos, de integración de comisiones, etc.) pero, más importante aún, es que la curva de aprendizaje de los legisladores suplentes pondría en riesgo llevar a buen puerto la agenda legislativa, toda vez que en las últimas semanas de cada periodo de sesiones es cuando se intensifica en cantidad y relevancia el trabajo parlamentario.

En el mismo orden de ideas, la minuta aprobada es explícita al igual que la iniciativa del PAN, en cuanto a los criterios para evitar la exposición del candidato y prohibir cualquier uso de recursos en periodo electoral, que pudiera darle ventaja a quien se reelija.

Otras coincidencias son: la reelección de legisladores por el principio de MR y RP, indistintamente; el principio de paridad de género en la totalidad de las candidaturas incluyendo los candidatos a reelegirse y, por último, en los criterios de equidad para los procesos internos de los partidos en la selección de sus candidatos.

El análisis anterior arroja que la iniciativa aprobada en materia de reelección para legisladores federales fue oportuna y necesaria en su contenido, y encuentra puntos coincidentes con la que presentó el PAN en la Cámara de Diputados y que la bancada del mismo partido en el Senado rechazó, argumentando el tema de la licencia.

Por su parte, el grupo parlamentario de Morena en el Senado manifestó la no urgencia legislativa para su análisis y aprobación. Sin embargo, la Constitución es muy clara en el artículo 105, que señala “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. Esto conduce al plazo máximo para su promulgación el 31 de mayo, a menos que la emergencia sanitaria del Covid-19 obligue a posponer los plazos electorales rumbo a 2021, como ya sucedió con las elecciones de este año a celebrarse en Hidalgo y Coahuila.

Otro argumento en contra fue que los diputados legislaron para sí mismos y para quedarse en el cargo hasta 2030. Sin duda, un argumento políticamente redituable para la construcción del «albazo legislativo». Por ello es necesario precisar que, en la sesión del 18 de marzo de 2020, sólo se reglamentó en la legislación secundaria la reforma constitucional en materia político-electoral aprobada en 2014.

Así pues, han quedado esgrimidos y desgranados los principales argumentos que se generaron en contra del contenido de la minuta pendiente hoy en el Senado. Si bien es cierto que su proceso legislativo fue un tanto «peculiar» por lo antes comentado, no por ello fue ilegal o ventajoso para algún partido.

Ahora bien, el proceso electoral de 2021 es el más grande de la historia en nuestro país. Es la primera vez que –en una elección federal– habrá concurrencia en los 32 estados:

  • 14 estados –y pueden ser 15 si la Suprema Corte determina que también Baja California– tendrán elección para Gobernador.
  • 30 estados tendrán elección de Ayuntamientos, con excepción de Durango e Hidalgo.
  • 30 estados tendrán elección de Congreso local, con excepción de Coahuila y Quintana Roo.

En términos cuantitativos, se elegirán 3,795 cargos (sin incluir cabildos), distribuidos de la siguiente forma:

En términos de votación, la elección de 2021 también será la que cuente con el listado nominal más robusto. Podrán votar más de 90 millones de ciudadanos registrados.

Con lo anterior, pretendo dejar claro que regular la reelección es imperativo rumbo al reto de 2021. La complejidad cuantitativa y cualitativa nos obliga a estar a la altura del momento, y para ello es necesario contar con un marco jurídico que garantice el cumplimiento de los principios rectores en materia electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

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Lourdes Medina

Licenciada en economía y maestría en administración pública

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