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El tejido de la dignidad: una mirada desde la jurisdicción

Disculpen las molestias ¡esto es una revolución!

                         Carolina Meloni

 

Las mujeres trans han sido, a lo largo de la historia, inmensamente violentadas.1 No sólo se ha pretendido que sean eliminadas de la sociedad –incluido su núcleo familiar–, y de las mismas comunidades homosexuales, sino también de una parte importante del feminismo. Esto, en la teoría de la interseccionalidad,2 las coloca en niveles inimaginables de opresión y desventaja. Es tan terrible su situación, que su esperanza de vida es muy corta, y su derecho a vivir –aunque sea de manera precaria– también se les ha quitado.3 

Las personas somos mucho más que un cuerpo, catalogado por la ciencia como el de un hombre o el de una mujer: somos también emociones, mente, pensamientos y sentimientos. ¿Qué ha dicho sobre esto la ciencia?, ¿cuánto espacio ocupa el amor?, ¿podemos pesar la compasión? o ¿cómo podríamos medir con exactitud el odio? 

La ciencia ni siquiera puede saber en qué lugar físico se encuentra la psique, ni cuánto mide, si habita en todo el cuerpo o incluso si ocupa un amplísimo espacio fuera del cuerpo. Las cosas que distinguen a la humanidad de otros seres vivos son justamente aquellas que no se miden, no se tocan, no se pesan y que podrían ser mucho más grandes que el pequeño espacio en el mundo que ocupa nuestro cuerpo físico, de ahí la relevancia de reflexionar en ello. Siendo así, no podría extrañarnos que haya personas que no se identifiquen con el sexo asignado en su cuerpo físico, justamente porque es innegable que somos mucho más que sólo eso.

Y si en pleno siglo XXI sigue siendo un misterio nuestra existencia, ¿cómo podemos asumir como humanidad que unas personas quieran definir otro cuerpo que no habitan? No somos sólo cuerpos, y a las personas se les pretende minimizar únicamente a lo que dicta la biología. Por lo tanto, parece absurda la razón por la que las mujeres trans han sufrido históricamente violencia y segregación. La experiencia de la divergencia sexual en general ha sido muy dolorosa, pero entre todas, la que más se ha agudizado ha sido la de las personas trans porque hoy la transfobia va más allá de la homofobia; es mucho más violenta y excluyente. 

Sin embargo, más allá de los muchos feminismos y sus distintos cuestionamientos, o si para algunas mujeres hay que cubrir ciertos requisitos para ser admitidas en ese movimiento, lo que es evidente es que urge una profunda transformación social, tan amplia que debe abarcar todas las luchas, porque lo que es necesario, es lograr el urgente derrumbe de un sistema de creencias basado en una hegemonía excluyente. La transformación social por la que es necesario apostar, llámese feminismo o no, es “aquella en la que la diversidad de nuestros cuerpos, sexos, géneros, deseos e identidades fuese celebrada antes que aplastada bajo clasificaciones médico--políticas que nos resultan tan ajenas como opresoras”. (Solá y Urko, 2014). 

¿Qué les corresponde hacer a los tribunales respecto a esto?, ¿desde dónde parte una persona juzgadora frente a un caso en donde una de las partes es una mujer trans? La respuesta es de una simplicidad compleja, pues para actuar no pueden detenerse ante la opinión de algún grupo feminista, ni la de las y los existencialistas, ni por las cuestiones culturales, ni la opinión de una parte de la sociedad, ni siquiera ante su personalísima opinión o ideología, sino que deben decidir con una única visión: la dignidad humana. 

Para lograrlo deben construir sus decisiones apoyándose, necesaria y obligadamente, en principios constitucionales y convencionales que protegen derechos y que están basados en criterios básicos de igualdad y no discriminación de todas las personas. La interpretación del derecho cumple una función importantísima en este proceso transformador, y debe ajustarse de manera vertiginosa, porque es claro que para que los cambios normativos se concreten se requiere de fuertes luchas, largos estudios o incluso sentencias que empujen los acuerdos legislativos que, por su propia naturaleza, no pueden ir a la par del rápido cambio que exige la sociedad. Estas son algunas de las razones del por qué las reformas a las leyes siempre llegan tarde, además de que es imposible que puedan regular la infinidad de casos concretos.

Por ello, la labor jurisdiccional, es decir, la decisión ante los casos que se les presentan a los jueces y las juezas, cumple una importante función, tiene una enorme responsabilidad ante las problemáticas sociales y forma parte activa del derrumbamiento de esta sociedad esencialmente diferenciadora. Alcanzar este objetivo requiere de un tejido fino y, aunque parezca contraintuitivo, es necesario diferenciar: en dónde hay más opresión, hay la obligación de disminuir peso, y viceversa, es decir, en donde hay más privilegios habrá que poner peso. Sólo de esa forma se logra el equilibrio, en otras palabras, únicamente con la aplicación de medidas compensatorias se puede cumplir con la exigencia constitucional y convencional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. 

Por todo lo anterior es que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,4 en sus decisiones, de ninguna forma justifica la violencia cometida por las mujeres trans que son denunciadas, pues ningún tribunal acepta la violencia en ninguna de sus formas, pero es su deber analizar sus casos desde sus circunstancias particulares y con la perspectiva que le obliga el mencionado concierto constitucional y convencional.

Así después de un análisis integral, no sólo del contexto histórico, sino del particular caso concreto, que en general es de asimetrías, de abusos, de discriminación y del odio que han recibido, la decisión es que todo esto debe ser compensado. Incluso las sentencias son un llamado al no ejercicio de la violencia, no sólo hacia las partes en un juicio, sino también hacia la colectividad, con la intención de lograr la inclusión de todos los grupos minoritarios y su representación en la sociedad. Por eso las sentencias son también un llamando a la empatía, a la solidaridad y al respeto a las diferentes formas de pensar y concebirse.

La función de los tribunales es la de vigilar y responsabilizarse de que todas las personas, sin importar su identidad sexo-genérica, disfruten sus derechos en contextos no violentos, y su obligación es la de generar todas las condiciones para que esto pueda suceder de forma natural. Una muy importante debe ser “el reconocimiento de la identidad como un ejercicio de ciudadanía y, por lo tanto, de democracia” (Davenport, 2019: 11).

Que cada persona dance la vida como lo elija hacer, con flores de todos los colores, en armonía y disfrutando de la belleza del ser respetadas por todas, por todos y por todes, para que suenen fuerte los cantos de la dignidad, hasta que se haga costumbre.


1 Mujeres Trans.- Se refiere a personas cuyo sexo asignado al nacer fue considerado social y biológicamente como hombre o masculino mientras que su identidad de género es de mujer o femenina (CNDH México, 2018).


2 La interseccionalidad se refiere a elementos que concurren en un mismo caso y multiplican las desventajas y discriminaciones. Esta permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral.

3 En México, la esperanza de vida de las mujeres trans es de aproximadamente treinta y cinco años, según datos publicados por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México y en el informe Mujeres trans privadas de libertad: la invisibilidad tras los muros.

4 SRE-PSC-37/2023 y SRE-PSC-11/2024.

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Mónica Lozano

Maestra en Derecho Electoral. Fundadora y actual magistrada en funciones de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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