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El voto insospechado

El día 5 de noviembre de 2024 fue inédito para el Estado de derecho de nuestro país. Se hizo historia y no justamente de la que es digna de recordar en los libros de derecho. Un día negro para la autonomía e independencia judicial y la división de poderes, principios rectores que quedaron suspendidos de frágiles alfileres, con una muy tenue esperanza de que, a través de “otra vía” de control constitucional, la reforma judicial pueda caerse. Una sesión del Alto Tribunal Pleno de la Corte en donde hubo un voto en contra insospechado: el del ministro Pérez Dayán. Votó en contra de lo que juró defender: ser el guardián de la Constitución Política de México.

El bloque de ministras y ministros de la Corte que parecía, en el papel, unido, sólido y en concordancia para dar la histórica defensa en contra de la reforma judicial que busca aniquilar a este Poder de la Unión, quedó taciturno al escuchar la primera postura del ministro Pérez Dayán con respecto la procedencia del análisis del proyecto de sentencia propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, que planteaba la invalidez parcial de la reforma judicial. Lo demás fue una curva en estrepitosa caída sin retorno sobre la constitucionalidad de la Carta Magna. 

Simplemente, el ministro Pérez Dayán sostuvo que: “en determinados casos y a través de otros medios de defensa, este Alto Tribunal sí tiene competencia para revisarlos, ello, fundamentalmente porque las reglas para evaluar el ejercicio que lleva a una reforma constitucional tiene como contraste el artículo 135 constitucional y los artículos 71 y 72, también constitucionales, que les servirán de referente a este Tribunal Pleno para confirmar si efectivamente el proceso legislativo que condujo a un decreto de reforma constitucional se apegó estrictamente a las reglas que lo rigen, es decir, he sostenido consistentemente que existen medios de control constitucional que permiten, a quienes vean afectados sus derechos humanos, cuestionar ante este Tribunal el procedimiento de reforma a la propia Constitución, en tanto el parámetro de contraste para así realizarlo se desprende del propio artículo 135 de la Constitución y de los artículos 71 y 72 de la misma, en donde, interpretados bajo los conceptos de democracia deliberativa, este Tribunal Pleno ha exigido determinadas condiciones.”

Además señaló: “Ahora bien, en tanto el proyecto a discusión da cuenta de razones que llevarían a abandonar estos criterios bajo la figura de una nueva reflexión de lo que debe entenderse por norma general de naturaleza electoral, incluyendo en este concepto a una reforma constitucional, cual si se tratara de una ley, muy respetuosamente difiero de la propuesta y considero que, para mí, las argumentaciones con las que fueron resueltos los recursos de reclamación 8/2016 y 9/2016 siguen siendo correctas…”1

Dentro de su autoconvencimiento como jurista y como supuesto guardián de la Constitución, Pérez Dayán dejó, antes de emitir su voto en contra del apartado de procedencia del proyecto, una luminiscencia imperceptible de anhelo dentro del criterio obligatorio 2/2022 de la Segunda Sala de la Corte, que en resumidas cuentas habla de la improcedencia de la parte normativa contenida en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo cuando se impugna alguna adición o reforma a la Constitución, es decir: este criterio permite la impugnación de reformas constitucionales cuestionando su procedimiento de formación (procedimiento legislativo) y no su contenido material, o dicho en palabras sencillas, lo que Pérez Dayán puso en la palestra fue que la reforma judicial cayera por vicios del procedimiento legislativo y no por el fondo de la reforma constitucional per se.

No es caso menor el asunto que “obligó” –por no decir que lo obligaron– al jurista de prestigio prominente a votar así y unirse al bloque de tres ministras que son las únicas afines al oficialismo en el Alto Tribunal Pleno para no entrar al fondo de la constitucionalidad, o no, de la reforma judicial. Con la decisión de Pérez Dayán, por sí, por interpósita persona o del ente que presionó para ello, se rompió el bloque de ocho en los que estaba depositada la última esperanza de invalidar la reforma al Poder Judicial. Pero acá lo conveniente es analizar qué o cuáles son los derechos que están en juego con esta decisión.

El primer rubro abarca lo constitucional, lo conceptual y desde luego lo procedimental. En lo formal de derecho se socavan los principios fundamentales que dan origen a la división de poderes. Queda a disposición partidaria de una mayoría legitimada en las urnas el destino del órgano revisor de la Constitución Política, es decir, será por ahora, y hasta que la conformación e integración de la Cámara de Diputados y el Senado cambien, que una fuerza y sus socios electorales podrán hacer lo que dispongan sin ningún control constitucional de la Corte. Dicho más crudamente: se terminan los pesos y contrapesos entre los tres Poderes de la República. Así, entramos a una fase altamente peligrosa de autoritarismo democrático legítimo emanado de la soberanía del pueblo. Se acabó la autonomía e independencia judicial, nace la democratización de la justicia partidaria a modo.

En lo conceptual, se enterró la esperanza de invalidar, de una vez y para siempre, la reforma constitucional en materia del Poder Judicial. Con ello, quedaron intocados los artículos vigentes de la Carta Federal en materia judicial y, entonces, el siguiente año habrá elección directa por voto popular de la ciudadanía para elegir a los nueve ministros de la Corte, la mitad de los cargos de juzgadores que integran el Poder Judicial de la Federación (464 magistrados de circuito y 386 jueces de distrito), diecisiete magistrados de tribunales electorales y cinco magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. 

De igual manera, así sin más, una tómbola determinó el quiebre de miles de carreras profesionales que apostaron en el pasado por una carrera judicial sólida llena de constantes capacitaciones, de exámenes de postulación y de una preparación empírica en la administración, procuración e impartición de justicia, pero nunca pensaron que sería el azar el que daría al traste su presente para tomar una decisión de vida. Al participar en una elección de las y los juzgadores, validarán una reforma constitucional en la cual no creen, respecto de la que están en contra y por la que han estado en paro de suspensión de actividades –sin dejar de resolver los casos urgentes–. Una elección extraordinaria que, hoy por hoy, el INE no sabe muy bien cómo instrumentarla, o incluso más allá, no se tiene claro sí le darán los más de trece mil millones de pesos que pidió para su instrumentación.

Por lo que respecta a los efectos de la decisión de Pérez Dayán, que también deberá cargar a su espalda como jurista, quizá el más grave se refiera a los perjuicios procesales que la reforma constitucional traerá consigo: los miles de casos en los juzgados de distrito y los diversos circuitos judiciales en materia administrativa, penal, civil, mercantil, laboral, administrativa, mixta, de trabajo, especializado en competencia económica, radiodifusión o telecomunicaciones, o en los tribunales colegiados de apelación, pues ahora, con la inminente elección a través del voto directo de la ciudadanía y la democratización de la justicia partidista dominante para elegir a los juzgadores federal y después a los locales, están en riesgo derechos fundamentales de miles de ciudadanos y ciudadanas cuyos casos están en curso, en integración. Quien gane en las urnas llegará a impartir justicia en una curva de aprendizaje sin precedente en el sistema penal acusatorio, de por sí abigarrado, sin ninguna experiencia en la materia. 

Para poner un ejemplo real: en pasados días, en la audiencia que se llevó a cabo en Washington, Estados Unidos, ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos para ver el tema legal y la instrumentación de esta reforma judicial en México,2 una mujer que habló en nombre y representación de más de trescientas víctimas de “masacres, violaciones a derechos humanos como ejecuciones, desapariciones y torturas”, dijo que “estas víctimas no han podido acceder a la justicia en el sistema jurídico que hoy tenemos. Sin embargo las reformas van a ampliar la brecha para que estas víctimas puedan acceder a la justicia” y sentenció: “lo más grave aquí es que no se cumplirá lo que el gobierno federal está prometiendo: dar justicia a quienes más lo necesitan y a las personas más vulneradas en México, pues la reforma no permite este cambio y esta mejora porque se está dejando de lado a las fiscalías, que son las responsables del gran índice de impunidad en caso de graves violaciones a derechos humanos...”.

Recientemente, Rodolfo Terragno hablaba del “riesgo de las democracias fingidas” y sostenía que “las necesidades y los anhelos de los gobernados no tienen fin. Los recursos de los gobernantes tienen límites”.3 Esto nos pinta de cuerpo entero en dónde estamos parados con la reforma judicial y en dónde el oficialismo gobernante con su narrativa de que el poder soberano dimana del pueblo. Para ello, ha instrumentado, a la par de esta reforma en materia judicial, otra reforma constitucional que modificó la Carta Federal para blindarse contra el intento de la Corte de echar abajo su reforma judicial, esto es, el oficialismo imperante, en su trabajo como órgano revisor de la Constitución, se hizo una reforma en materia de inimpugnabilidad para quitarle a la Corte la posibilidad de revisar modificaciones constitucionales a través de cualquier medio de control constitucional, como son el juicio de amparo, la acción de inconstitucionalidad o la controversia constitucional, lo anterior bajo el argumento de que el pueblo les había mandatado esto, o en palabras de Terragno, los gobernados no tienen fin, al menos para el mandato del partido que hoy en México gobierna y es dominante. Todos los cambios que hagan al cuerpo de la Constitución Política serán justificados bajo este argumento. Si desean, pueden constituirse –ahora sí– en el Poder Constituyente Permanente y promulgar una nueva Constitución con los principios que decidan los legisladores de Morena con sus socios legislativos, sin que haya un poder revisor de su nuevo contrato social, y podrán decir que fue el mandato popular dimanado del pueblo. Así de dramático como se lee.

Esta decisión de Pérez Dayán de votar con las ministras cercanas al proyecto del segundo piso de la transformación, también significa, en términos reales, mandar al basurero la carrera judicial de más de mil seiscientos juzgadores, sin considerar a las personas que laboran con una jueza de distrito, con un magistrado de circuito o en la ponencia de una ministra de la Corte. Esto es, en términos reales, con la decisión de votar por la improcedencia y no entrar al fondo de la discusión de si era o no era constitucional la reforma judicial, se aniquilan miles de carreras judiciales de personas que llevan entre diez y treinta años de servicio de carrera en el Poder Judicial.

Es evidente que al interior del Pleno de la Corte han cambiado las posturas después del fuerte golpe dado con la espada de Damocles por parte de Pérez Dayán. Se ha roto el bloque de ocho que, por un momento, hizo tener esperanzas a miles de personas en la sesión histórica del cinco de noviembre en donde darían sus votos por la invalidez, incluso, total de la reforma judicial. Pero el voto insospechado hizo cambiar la historia del constitucionalismo mexicano y de la propia Corte.

Ahora viene otra batalla legal ante instancias internacionales. Quizá no sea mucho, por la propia dinámica del oficialismo de no confiar ni en los fallos jurisdiccionales extranjeros ni en los tratados internacionales que aún están mandatados en la maltrecha Carta Federal vigente.

Por mientras, la presidenta Claudia Sheinbaum ha aquietado su ataque hacia el Poder Judicial desde el púlpito de sus mañanera, incluso reconoció que la decisión de la Corte fue “un triunfo del pueblo, la razón, la cordura”. Ahora la presidenta y el oficialismo han desatado un nuevo objetivo: hacer que el árbitro electoral encargado de instrumentar esta elección inédita de las personas juzgadoras a través del voto directo de la ciudadanía en 2025, disminuya su intención de presupuesto ($13 205 millones de pesos) en aras de la austeridad republicana que tanto han predicado, al menos en el discurso.

Al parecer, la crisis constitucional que avizoraba al país entre los Poderes de la República ha cedido en su magnitud. Al menos así será hasta que la Corte quiera –o ya no quiera– resolver los medios de impugnación aún pendientes, o hasta en tanto se emitan más suspensiones vía el juicio de amparo, o que finalmente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decida emitir alguna o las ocho medidas cautelares que solicitaron las Organizaciones de la Sociedad que recurrieron a sede administrativa de la CIDH. 

Todo esto ocasionado por el voto insospechado de Pérez Dayán y sus consecuencias. Nos leemos en la próxima.


1 Versión estenográfica de la sesión de la Corte del 5 de noviembre de 2024.

2 Audiencia ante la CIDH el 12 de noviembre de 2024.

3 Diario Clarín, Agentina, 10 de noviembre de 2024.

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Ernesto Guerra

Analista Político.

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