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Evolución de la justicia electoral en México

Evolución de la justicia electoral en México, breve análisis a la luz de la iniciativa de reforma político-electoral presentada por el Poder Ejecutivo Federal en febrero del 2024[1]

En febrero de este año, el poder ejecutivo federal presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia político-electoral que propone una serie de cambios relevantes en la justicia electoral mexicana. Para analizar la viabilidad de estos cambios sustanciales, es necesario hacer un breve repaso de la evolución de las instituciones electorales en México.

El sistema de autoridades electorales en nuestro país es relativamente joven, construido a través de un proceso de reformas significativas para garantizar la transparencia, imparcialidad y legalidad en los procesos electorales, con el fin de renovar periódicamente a las personas que ocupan los cargos públicos de elección popular en los tres niveles de gobierno.

La primera reforma significativa en la justicia electoral mexicana ocurrió con la modificación del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1987, con la creación del Tribunal de lo Contencioso Electoral (TRICOEL), un órgano autónomo de carácter administrativo encargado de garantizar la legalidad en las actuaciones de los organismos electorales.

En 1990, se reforma la Constitución Federal y se crea el Tribunal Federal Electoral (TRIFE) con el objetivo de resolver los conflictos electorales, otorgándole facultades jurisdiccionales más amplias que el TRICOEL. En 1993, se aprueban distintas reformas constitucionales y legales que fortalecen la jurisdicción electoral, reconociendo al TRIFE como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en México.

Sin embargo, una de las reformas constitucionales más importantes y que fortalecieron la justicia electoral en México, es la del año 1996, en la cual se crea lo que hoy conocemos como Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). En esta importante reforma el tribunal electoral pasa a formar parte del poder judicial federal y se le reconoce como un órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Con esta reforma se promulga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral vigente a la fecha, y en la cual se previó un sistema de medios de impugnación con la finalidad de que todos los actos y resoluciones en la materia se encuentren ajustados a la constitución y las leyes.

Otra reforma importante a nivel constitucional se da en el año del 2007, en la cual se adicionó el párrafo sexto al artículo 99, con lo cual se otorgó de manera expresa a nivel constitucional la competencia al TEPJF para inaplicar leyes electorales por ser contrarias a la Constitución, reconociendo un control concreto de constitucionalidad cuyas sentencias tendrán efectos relativos, es decir, solo podrán inaplicarlas al caso concreto.

Como consecuencia de dicha reforma, en el año 2008 se reformaron y adecuaron las leyes secundarias, por ejemplo, en la Ley Orgánica se reconoce la citada facultad de control de constitucionalidad. Sin embargo, en la referida ley de medios no hubo mayores cambios, pues dicha facultad se ha ido precisando con diversos criterios establecidos en precedente de la Sala Superior.

Finalmente, en el año de 2014 se publica una reforma constitucional electoral que centraliza diversas funciones de las autoridades electorales y, tratándose del TEPJF conserva sus competencias y se crea la Sala Regional Especializada para conocer de procedimientos especiales sancionadores. Tratándose de los tribunales locales, en un afán de homogeneizar su integración, se previó su conformación con un número impar de magistraturas electas por las 2/3 partes de los miembros del Senado de la República, por lo que ya no serían los congresos de los estados los que designarían a las magistraturas de estos organismos jurisdiccionales de la entidades federativas.

De las reformas constitucionales y legales referidas, se advierte que poco a poco ha ido evolucionando y consolidándose la justicia electoral en México, incluso el propio TEPJF a través de sus sentencias ha ido trazando una serie de criterios que, posteriormente se han visto reflejados en reformas constitucionales y legales.

Todo lo anterior, refleja un esfuerzo continuo de parte de distintos actores políticos para fortalecer las instituciones democráticas y garantizar procesos electorales justos y transparentes.

Desde la creación del TRICOEL hasta la formación del TEPJF, cada reforma ha contribuido a fortalecer la justicia electoral con la finalidad de garantizar el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana para que todos los actos y resoluciones emitidos por las distintas autoridades electorales se ajusten al marco constitucional, convencional y legal de tal manera que se garanticen elecciones periódicas, libres, y auténticas.

Sin embargo, todo ese esfuerzo no ha sido suficiente para lograr que, tanto la ciudadanía como partidos políticos, candidaturas y en general todos los actores políticos, tengan confianza en sus autoridades electorales y los resultados de las elecciones.

Es por ello que, el ejecutivo federal envió al poder legislativo una iniciativa de reforma constitucional en materia electoral, en el presente escrito destacamos lo concerniente a los cambios en las autoridades jurisdiccionales electorales, es decir, a la modificación en la estructura y funcionamiento de los tribunales electorales.

De la iniciativa de reforma constitucional bajo análisis, es posible advertir que, entre otras finalidades, tiene la de transformar a los órganos jurisdiccionales electorales de nuestro país, desde su funcionamiento y estructura hasta la forma de designar a las magistraturas que los integran.

En resumen, los principales aspectos de la reforma con relación a este tema son:

•        La Sala Superior del TEPJF se sigue componiendo de 7 magistraturas, pero ahora durarán en su encargo 6 años improrrogables, lo mismo que las 3 magistraturas de las Salas Regionales.

•        Las magistraturas serán electas el primer domingo de junio del año que corresponda mediante el voto directo y secreto de la ciudadanía a nivel nacional por el voto popular. El Senado de la República emitirá la convocatoria correspondiente y el proceso electivo quedará a cargo del INEC.

•        El Poder Ejecutivo propondrá hasta diez personas, el Poder Legislativo hasta cinco personas por cada cámara mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes y el Poder Judicial de la Federación por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación postulará hasta diez personas por mayoría de 6 votos.

•        Desaparecen los Tribunales Electorales de las entidades federativas a partir de la rendición de protesta de las personas magistradas de la Sala Superior electas en junio.

•        Se propone que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) absorba las controversias electorales locales.

Si bien dicha propuesta de reforma a los tribunales electorales en México busca consolidar un sistema electoral más eficiente, transparente e imparcial. Con la creación del INEC y la absorción de funciones por parte del TEPJF, para evitar duplicidades de sus funciones y garantizar que los procesos electorales sean justos y representativos de la voluntad ciudadana, lo cierto es que dicha propuesta de reforma aún queda incompleta, pues pierde de vista diversos aspectos importantes que, de no atenderse tendrán un impacto significativo de carácter negativo en el acceso a la justicia de la ciudadanía mexicana.

En primer término, no se está contemplando que, al eliminarse 32 tribunales electorales, ubicados en la ciudad capital de cada una de las entidades federativas se está alejando la justicia a la ciudadanía que vive en esos estados,  ya que para poder presentar demandas y dar seguimiento a la sustanciación y resolución de los medios de impugnación tendrán que trasladarse hasta el lugar sede de la Sala Regional cuya jurisdicción le corresponda, y si bien existe el juicio en línea recientemente creado por al TEPJF, lo cierto es que no todas las personas en nuestro país tienen acceso a una computadora y mucho menos a internet, lo cual afecta principalmente a grupos vulnerables como son las comunidades indígenas y las  personas con discapacidad, pues el acceder a la justicia electoral será cada vez más costoso por el traslado y de más difícil acceso por la distancia. Para ello, sería importante que al reformar las leyes procesales secundarias se prevean mecanismos eficaces que garanticen el acceso a la justicia.

De igual forma, no están contemplado que las cargas de trabajo para Salas Regionales se estarían multiplicando hasta en un 600% y que la estructura y personal con el que se cuenta no se daría abasto, lo cual es detrimento de los justiciables pues no garantizarían un justicia pronta y expedita, máxime si se toma en cuenta que, en materia electoral los plazos y términos son muy cortos.

Finalmente, no queda claro en la parte transitoria de la reforma, qué pasará con las actuales integraciones de las distintas Salas del TEPJF, pues en noviembre del 2024 dos magistraturas de la Sala Superior terminan su encargo, con lo cual sólo quedará conformado con 3 magistraturas de 7, y no tendrá quorum legal para sesionar válidamente. Por otra parte, un integrante de cada una de las 5 Salas Regionales concluye su encargo en marzo de 2025, por lo que, no queda claro, si dichas magistraturas continuaran en su encargo hasta que tome protesta la nueva integración electa por voto popular, o si tendrán que aplicar los mecanismos establecidos legalmente para cubrir esa vacante. Asimismo, tampoco se establece de forma clara, qué órganos jurisdiccionales resolverán las controversias que se susciten con motivo de la elección de magistraturas electorales.

En conclusión, existen interrogantes importantes que, de no despejarse, traerían como consecuencia, una vulneración importante al derecho de acceso a la justicia en materia electoral y la indebida integración de los órganos electorales encargados de impartir justicia, si bien la reforma propuesta tiene el potencial de mejorar significativamente el sistema electoral en México, es de suma importancia abordar estas áreas críticas para asegurar que se logren los objetivos de mayor eficiencia, transparencia e imparcialidad sin comprometer el acceso a la justicia y la eficacia del sistema electoral. La atención a estos detalles será crucial para consolidar una democracia robusta y confiable en el país.

[1] Consultable en la página web de la Cámara de Diputados cuya liga electrónica es: https://portalhcd.diputados.gob.mx/PortalWeb/Comision/3b06de2c-0960-4f24-805b-e32f76f6533b/Foros/49b83364-b3ef-4002-a5a5-de6a4e351ad2/ArchivosGenerados/fec7d5f5-4bee-4bd5-bdc2-7b2900f7bc61.pdf


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Berenice García Huante

licenciada en Derecho por la Facultad Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Especialista en Justicia Electoral por del Centro de Capacitación Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y especialista en Justicia Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha. Así como máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España. 

Actualmente se desempeña como Secretaria de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 


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