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INFORMES SOBRE ENCUESTAS REPORTADAS AL INE EN EL PROCESO ELECTORAL 2023-2024

RO-INE-01-2024

26 de enero de 2024

Resumen de observación y conclusiones

Hasta el 25 de enero de 2024, el INE ha emitido cinco “Informes en Materia de Encuestas por Muestreo, Sondeos de Opinión, Encuestas de Salida y Conteos Rápidos No Institucionales” (Informes en materia de encuestas) que a su vez contienen los reportes presentados, en cumplimiento de la ley, a la Secretaría Ejecutiva por las empresas encuestadoras.

Por su importancia en la información para la ciudadanía, desde el Observatorio Ciudadano se verificó el cumplimiento de las obligaciones mínimas de calidad y transparencia requeridas a los encuestadores en la LGIPE y el Reglamento de Elecciones.

Del análisis de los informes del INE se concluye que existe una revisión formal de cumplimiento de requisitos establecidos por las normas aplicables, sin que se realice, por parte de la Secretaría Ejecutiva del INE, un análisis cualitativo de la información, de la veracidad y rigor metodológico de lo reportado por las empresas encuestadoras.

Asunto observado:

Se observaron los informes en materia de encuestas publicados por la Secretaría Ejecutiva, con fundamento en el artículo 144 del Reglamento de Elecciones, con los que se pretende informar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de las encuestadoras a sus obligaciones de transparencia.

    I.       Documentos analizados:

Los cinco informes en materia de encuestas[1]. Los informes presentados por las encuestadoras[2].

   II.       Actividades realizadas por el observador:

Se analizaron los cinco informes en materia de encuestas publicados. Adicionalmente, de manera aleatoria se analizaron los informes presentados por las encuestadoras a fin de verificar el cumplimiento y apego a la normatividad en materia de encuestas.

 III.       Resultado del análisis:

Tras el análisis de los informes en materia de encuestas y los reportes presentados por las encuestadoras se desprende que las encuestadoras cumplieron con su obligación de entregar un reporte a la Secretaría Ejecutiva del INE, por cada encuesta difundida o publicada. No obstante, cabe señalar que el INE se limitó a publicar la información recibida sin emitir valoración alguna o analizar el contenido de la misma. Al respecto, los informes señalan que:

“La información de los estudios corresponde a los resultados reportados por las propias casas encuestadoras, por lo que, no se realiza ninguna valoración técnica o metodológica de ellos, es decir, no implica en modo alguno que el Instituto avale la calidad de los estudios, la validez de sus resultados, ni cualquier otra conclusión que se deriven de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 135, numeral 1 del Reglamento de Elecciones.[3]

En tal sentido, se concluye que existe una revisión formal de cumplimiento de requisitos establecidos por las normas legales y reglamentarias aplicables, sin que se realice, por parte de la Secretaría Ejecutiva, un análisis cualitativo de la información que permita verificar la veracidad y calidad de la información de las empresas encuestadoras.

 IV.       Recomendación:

Es necesario realizar el análisis cualitativo sobre lo reportado por cada empresa encuestadora, a fin de proporcionar a la ciudadanía elementos que contribuyan a la mejor comprensión de los resultados de cada encuesta.

En particular, se recomienda a la Secretaría Ejecutiva:

Distinguir y clasificar las encuestas y sondeos reportados conforme el tipo de levantamiento de entrevistas:

  • Presenciales, como la domiciliaria, la de intercepción en calles o lugares públicos;
  • A distancia, como la telefónica con operador/a; telefónica de respuesta de voz interactiva (IVR por sus siglas en idioma inglés), también conocidas como entrevistas “robóticas”; a través de redes sociales, y otras técnicas que las casas encuestadoras utilicen.
  • Modos mixtos, como puede ser la presencial más alguna variante de las de distancia.

Especificar para cada encuesta la tasa de rechazo, la distribución geográfica de las respuestas obtenidas y la estratificación de estas por variables como sexo, edad, nivel educativo y socio económico, según criterios generalmente aceptados.

Identificar con toda claridad el origen de los recursos utilizados para la realización de encuestas y, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado, en uso de las facultades de fiscalización del INE.

Solicitar a cada empresa encuestadora una declaración voluntaria de transparencia, en la que haga constar si ha tenido o tiene contratos, temporales o permanentes, con partidos políticos o entes públicos para la realización de encuestas o sondeos de opinión.

A partir del inicio de las campañas electorales y hasta su conclusión, presentar los informes sobre encuestas electorales de la Secretaria Ejecutiva del INE con periodicidad semanal y difundir una síntesis de los mismos en medios de comunicación impresos y electrónicos, así como en redes sociales.





[1] Informes consultados en: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/153192/CGor202309-20-ip-13.pdf; chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/154303/CGor202310-26-ip-8.; chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/156886/CGor202311-22-ip-11.pdf; chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/161871/CGor202312-15-ip-23.pdf
[2] Consultados en: https://www.ine.mx/encuestas-proceso-electoral-2023/
[3] Cuarto informe en materia de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida y conteos rápidos no institucionales, pagina 12, consultado en chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/161871/CGor202312-15-ip-23.pdf


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