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En este artículo me propongo hacer énfasis en la relevancia contemporánea de la aplicación de las tecnologías digitales a la función de impartición de la justicia electoral, lo que denominamos justicia electoral digital. En particular, destaco la forma en la que el TEPJF ha venido implementando uno de sus principales componentes: los juicios en línea en el marco del sistema de medios de impugnación en materia electoral. Asimismo, pretendo poner de relieve algunos de sus principales resultados y retos.

En primer término, de acuerdo con la teoría de las revoluciones científicas y tecnológicas, desde hace poco más de una década en una escala global estamos involucrados en la Cuarta Revolución Industrial. Una revolución industrial es un conjunto de cambios en las condiciones y variables científicas y tecnológicas que se incorporan a la forma de producir, distribuir y consumir bienes y servicios escasos, es decir, a la economía. 

Tales cambios son de tal magnitud y tan rápidos que alteran a las instituciones sociales, las cuales comprenden desde la familia, asociaciones y organizaciones, sindicatos o empresas hasta las instituciones políticas y jurídicas, por ejemplo, los poderes públicos del Estado, las relaciones internacionales y, por supuesto, la relación entre la administración de justicia, la sociedad y la ciudadanía.

Ha habido tres revoluciones industriales previas a las que estamos transitando ahora y en cada una de ellas han tenido lugar cambios profundos que han obligado a las personas, grupos e instituciones a adaptarse a las nuevas condiciones tecnológicas. Así ocurrió de la segunda mitad del siglo XVIII a la primera mitad del siglo XIX. En ese tiempo se mecanizó, industrializó y movilizó a los bienes y servicios a través de las fábricas, los ferrocarriles y buques de vapor. Este fenómeno tuvo que ver con el hecho de que las sociedades se urbanizaran y los Estados-nación aprobaran constituciones para garantizar los derechos de las personas a través de su reconocimiento legal y la división de poderes, incluida la lucha inicial por la independencia del Poder Judicial.

Otro cambio se dio a lo largo de la segunda mitad del siglo XIX y hasta un poco después de la Segunda Guerra Mundial, a la mitad del siglo XX. En este período, la innovación consistió en la irrupción de la tecnología de la electricidad y las fuentes de energía basadas en fuentes no renovables, como el petróleo y el gas. Los bienes y servicios se transportaron a mayor velocidad a través del telégrafo, teléfono, radio, autos, radio o televisión. Las sociedades se hicieron más grandes y complejas. 

En particular, las instituciones del Estado se vieron obligadas a adaptarse a esas innovaciones tecnológicas y cambios sociales. El derecho comenzó a regular esas nuevas condiciones, a proteger los derechos sociales, no solo los derechos individuales, y a acercar a los poderes judiciales a la sociedad mediante su descentralización territorial para facilitar el acceso a la justicia.

Un tercer proceso de transformaciones profundas se registró desde el último cuarto del siglo XX e inicios del siglo XXI. En este periodo la principal innovación correspondió a la red mundial conocida como internet, y los avances en la biotecnología. Nuevamente, se aceleró la forma de generar e intercambiar bienes y servicios, ahora especialmente la información y el conocimiento, así como las transacciones financieras y la comunicación instantánea. 

Otra vez, el Estado y sus instituciones se vieron desafiadas a adaptarse mediante procesos de integración de las comunidades nacionales y supranacionales, ya sea en Europa o en América, por ejemplo, mediante la creación de grandes estructuras judiciales como los tribunales internacionales o regionales. 

Es claro que el propósito de esas construcciones institucionales ha consistido en ofrecer una mejor garantía a los derechos humanos y a los conflictos emanados de las transiciones democráticas que se experimentaron en el mayor número de los países del planeta. La llamada Tercera Ola Democrática. 

Desde luego, los poderes judiciales se vieron directamente involucrados en esos procesos, por lo que la creación de tribunales, cortes o consejos electorales que prestaban cada vez más y mejores servicios de impartición de justicia fue más visible y consistente. 

Ilustrativamente, en América Latina se generó un modelo de justicia electoral que, a través de tribunales electorales especializados, independientes e imparciales, ha contribuido de manera decisiva y relevante a la resolución de los conflictos derivados del ejercicio de los derechos y la competencia por el acceso a la representación política. 

En México, ese fenómeno fue sincrónico con la transición democrática, y esta tuvo, a su vez, en su base la construcción y consolidación de organismos electorales fuertes y eficaces, en particular, hace veintiséis años, la creación del TEPJF en tanto tribunal constitucional en materia electoral. Es decir, la garantía del acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva para la ciudadanía en el contexto de una sociedad democrática.

Ahora bien, en segundo término, es importante advertir que la Cuarta Revolución Industrial en curso se caracteriza por interrelacionar e intensificar en una escala global diversos elementos de las revoluciones previas, sobre todo a través de la tecnología digital y las nuevas fuentes de energía. 

Otra vez el Estado y sus instituciones, especialmente los poderes judiciales, se ven obligados a adaptarse para responder de mejor forma a las demandas de la sociedad y la ciudadanía cada vez más vinculadas al uso del internet y las redes sociales. Consecuentemente, el TEPJF ha comenzado a implementar la tecnología digital para acercar la justicia a las personas usuarias de sus servicios jurisdiccionales.

Si bien ya desde hace más de diez años el TEPJF preveía en su reglamento interno la aplicación de tecnología digital mediante las notificaciones electrónicas, en los años subsecuentes avanzó en la tecnificación del acceso, la transparencia o difusión de sus actuaciones, resoluciones, sentencias o jurisprudencias, conforme se difundió la tecnología digital y las obligaciones previstas en las leyes respectivas.

Tengamos en cuenta que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa implementó, en 2009, una modalidad del juicio en línea, o bien, que diversos tribunales superiores de justicia de las entidades federativas fueron adaptando su infraestructura para ofrecer servicios judiciales digitales, además de que la nueva Ley de Amparo prevé desde 2013 la integración del expediente electrónico y el juicio de amparo en línea.

En tercer lugar, conviene hacer notar que la emergencia de la pandemia por Covid-19, durante la primera mitad del año 2020, condujo a apresurar la incorporación de la tecnología a la función jurisdiccional y a ampliar y profundizar la implementación del juicio en línea. De manera sincrónica, las diversas instancias del Poder Judicial de la Federación, es decir, la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura y el TEPJF iniciaron el proceso de reglamentación de tal modalidad del funcionamiento de la justicia.

Las sesiones de resolución comenzaron a desahogarse en modalidad no presencial sino virtual; las promociones judiciales fueron recibidas y tramitadas en su gran mayoría en vía digital; y las actuaciones judiciales digitales se multiplicaron y normalizaron. En el caso de la Sala Superior del TEPJF, se emitieron varios acuerdos para regular la instauración y uso del juicio en línea.

Así por ejemplo, el Acuerdo General 5/2020, que entró en vigor el 10 de junio de 2020, instituyó esa modalidad para el recurso de reconsideración y el recurso de revisión, es decir, recursos que se interponen en contra de resoluciones adoptadas por salas regionales del propio TEPJF. Este primer paso se dio en medio de los riesgos sanitarios inéditos y considerando la máxima eficacia informática, puesto que el TEPJF tenía bajo su control los respectivos expedientes electrónicos.

Posteriormente, el Acuerdo General 7/2020, vigente a partir del 22 de septiembre de 2020, extendió la modalidad en línea a todos los medios impugnativos previstos en la normatividad aplicable y que se tramitan ante la Sala Superior del TEPJF. El sistema del juicio en línea en materia electoral se basa en la integridad de las actuaciones, especialmente en la autenticidad de los documentos digitales, por lo que el procedimiento incluye el registro de una firma electrónica, la conformación del expediente electrónico, el uso optativo del sistema para los justiciables, la observancia estricta de todas las formalidades esenciales del procedimiento y la máxima protección y seguridad informática.

Durante los dos años subsecuentes, el sistema del juicio en línea se ha ido perfeccionando y a la fecha continúa en uso, no obstante que al parecer la pandemia ha entrado en su fase final. Desde luego que no se trató de un proceso terso y sin sobresaltos o dudas jurídicas y no jurídicas, en el contexto pandémico. Así por ejemplo, las propias magistraturas de la Sala Superior dividieron criterios y opiniones sobre la oportunidad, forma y alcance de la implementación del juicio en línea. Empero, prevaleció la posición de que había que comenzar por aplicarlo lo más pronto posible mediante los recursos disponibles, accesibles y seguros.

Se presentaron diversos casos, procedentes de ámbitos locales, que cuestionaban los fundamentos jurídicos de los lineamientos y la operación del juicio en línea, sobre todo los expedidos por tribunales electorales locales, pues se argumentó que no contaban con base constitucional o legal. Así, solo para ilustrar, en el expediente SUP-REC-74/2020, resuelto el 6 de mayo de ese año, por mayoría, la Sala Superior confirmó medidas cautelares dictadas por la Sala Xalapa del TEPJF a favor de un excandidato a la presidencia municipal de San Pedro Mártir, Oaxaca. 

Tales medidas tenían el propósito de inhibir supuestas amenazas que habrían ocurrido entre el 18 y el 20 marzo, después de que el actor, quien venía impugnando los resultados de una elección por sistema normativo interno, enviara por correo electrónico a la referida Sala regional la denuncia correspondiente, no firmada y sin que se anexaran pruebas, en contra del candidato ganador. En ese caso extraordinario, la mayoría de las magistraturas, más allá de las formalidades, asignó un mayor peso a la presunta gravedad de las acusaciones, el sentido preventivo de las medidas cautelares, y, especialmente, validó el uso del correo electrónico en el contexto de la pandemia.

En otro caso procedente del mismo estado de Oaxaca, en el expediente SUP-JE-26/2020, la Sala Superior revocó la sentencia del tribunal electoral local que había negado la práctica de notificaciones vía correo electrónico y le ordenó implementarla en tanto perdurara la contingencia sanitaria. En el caso que consta en el expediente SUP-JE-30/2020, la Sala Superior confirmó una sentencia dictada por la Sala Regional Monterrey del tepjf, mediante la cual se declaró la validez jurídica de los Lineamientos dictados por el tribunal electoral local para operar el juicio en línea. 

Esto bajo el razonamiento de que tal modalidad no sustituye o modifica el sistema de impartición de justicia, no viola los principios de certeza o de objetividad –por ejemplo, al realizarse la ratificación de firmas mediante video-llamadas en lugar de implementar la firma electrónica– y tampoco pone en duda la certeza al determinar qué asuntos se estiman urgentes. En rigor, la Sala Superior privilegió el instrumento digital con el objeto de no interrumpir el servicio de justicia electoral.

En otro asunto procedente del estado de Nayarit, registrado en el expediente SUP-JDC-707/2020, la Sala Superior, si bien desechó la demanda por falta de interés jurídico o legítimo del actor, sí dejó en claro que el juicio en línea era una medida extraordinaria y temporal para presentar y sustanciar medios impugnativos. En el expediente SUP-JE-42/2020, la Sala Superior ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral reglamentar la consulta de expedientes en materia de fiscalización y establecer un sistema digital para que los integrantes de ese órgano accedieran vía remota a la documentación respectiva puesto que de otra forma no podrían ejercer sus atribuciones.

Un caso adicional que conviene tener presente, fue el que quedó registrado en el expediente SUP-RAP-34/2021, en el que la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del INE por el cual se aprobó la instrumentación del voto presencial en urna electrónica en cincuenta casillas únicas en Coahuila y Jalisco para elegir diputaciones federales y locales. Se trató de un caso relevante tramitado mediante juicio en línea.

En cuarto lugar, me parece muy oportuno hacer notar que, en el más reciente informe de la presidencia de la Sala Superior del TEPJF ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se hace notar que entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022, se presentaron 237 medios impugnativos mediante el juicio en línea ante las diversas salas que realizan la función jurisdiccional. Este año, dicha modalidad registró un ligero descenso con respecto a la anualidad anterior, cuando alcanzó la cifra de 245.

Se trata del 1.65% del total de asuntos recibidos en el periodo. De ellos, el 49.36% corresponden a juicios de la ciudadanía, en tanto que el 40.08% a recursos de apelación, de reconsideración, de revisión del procedimiento especial sancionador o recursos de revisión. El Informe infiere que la ciudadanía es más proclive a usar plataformas digitales cuando se trata de presentar el recurso de revisión o el recurso de apelación. 

Chiapas fue la entidad federativa en la que se usó más el juicio en línea y, salvo once estados de la República, en el resto también tuvo aplicación. A la vez, cabe advertir que la Sala Superior resolvió 120 y la Sala Monterrey 103 de los 237 juicios en línea, lo que parece deberse a la presencia de elecciones concurrentes en las respectivas entidades federativas sujetas a la jurisdicción de las correspondientes salas regionales, como ocurrió en 2022 en el caso de la citada Sala regional.

En quinto lugar, y ya para cerrar este texto, me parece importante subrayar que, conforme a la experiencia de la implementación del juicio electoral en línea en el TEPJF, sus ventajas son más que evidentes. Cito algunas: sobre todo, permite cumplir con el principio constitucional y convencional de acceso a la justicia pronta, expedita, gratuita, y tutela judicial efectiva y completa; evita riesgos humanos; acelera trámites; reduce costos; abate malas prácticas; aumenta la credibilidad y la legitimidad institucional, incluso.

Al mismo tiempo, es verdad que requiere capacitación; puede haber algunas demoras técnicas mientras los usuarios comienzan a usar el sistema; o bien, que no todas las personas tengan acceso a un equipo o a la red informática. No obstante, es claro que todavía falta más por hacer. Según advierte el propio presidente de la Sala Superior del TEPJF en su reciente informe, ya citado, hay que perfeccionar aquellos aspectos técnicos que pueden desincentivar el uso del sistema del juicio en línea. Es decir, hay que consolidar una más extendida cultura de la justicia electoral digital. 

En ese empeño, la Escuela Judicial Electoral contribuye, entre otros instrumentos, mediante la impartición del Diplomado en Justicia Electoral Digital y con la publicación de un Manual de Justicia Electoral, en el que se prevé el Juicio en Línea Electoral.

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Gabriela Dolores Ruvalcaba García

Directora de la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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