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La edad de oro

Ciudadanía y democracia como camino a la inclusión

 

Sin ninguna duda el origen de nuestra reflexión se centra en el modelo democrático que permite al pueblo ostentar el poder y decidir sobre el futuro de su vida en sociedad, pero el pueblo materializado en la ciudadanía. Entonces, en la definición de ciudadanía se encuentra la verdadera significación del pueblo.1

La ciudadanía es una calidad que se ejercía en función de la estirpe, del poder económico o bien de ciertos privilegios particulares, inclusive del género. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano vino a expandir la condición de ciudadano y más tarde se reconoció la calidad para las mujeres. A partir del reconocimiento de la suscripción como ciudadano se espera su adhesión a la lucha por la justicia y el bienestar colectivo, como se manifestó desde las comunidades de la Grecia antigua en donde se consideró que la polis debería estar cimentada en la virtud de los buenos ciudadanos para alcanzar la felicidad.

Generalmente observamos que por lo menos tres propósitos motivan a los ciudadanos a organizarse, ya sea para satisfacer algún tipo de necesidad del grupo mismo, para proponer acciones a favor de toda la colectividad y/o para resolver problemas que afectan a terceras personas.2 La transición a regímenes a favor de la democracia ha permitido una doble dimensión de la población en la participación de los asuntos de estado: la faceta política y la electoral que permiten la participación política y la participación ciudadana que, aunque muy cercanas, no son lo mismo, pues una se refiere en sentido estricto a la ocupación de los asuntos político-electorales y otra a la gestión ciudadana como deber de actuación pública en el ejercicio del poder soberano.

Hoy existen importantes esfuerzos de ciudadanos que se organizan de manera independiente a las autoridades políticas en defensa de los derechos humanos, en asociaciones civiles u organizaciones que alzan la voz para la defensa de los derechos de los grupos o personas en situación de vulnerabilidad, como los de las personas adultas mayores, esquemas de participación ciudadana con el fin de que los afectados sean escuchados en sus reclamos. Para ello, existen fórmulas tanto constitucionales como legales que gradualmente se han hecho más activas e influyentes.3

Me parece que no podemos dejar de advertir que, con todo y sus defectos, es necesario valorar, en su justa dimensión, la importancia de la democracia como proyecto de vida civilizatorio. Nos guste o no es la única vía que ha encontrado, hasta el momento, la humanidad para tratar de enfrentar esos males que nos aquejan como la pobreza, la violencia, la injusticia y la desigualdad. Ante la conciencia de que la democracia depende de cada uno nosotros y se construye todos los días es posible cimentar una sociedad más justa y apostar por defender los derechos de aquellos que pueden ser vulnerables por diferentes motivos, como las personas adultas mayores.

 

Las personas adultas mayores como sujetos de derechos

 

Para hacer realidad la inclusión de las personas mayores, debemos partir de identificar el espacio que ocupan en la organización social y gubernamental. Dourojeanni identifica que para lograr la equidad es fundamental la participación democrática de los actores.4 Seremos los mismos hasta que decidamos convertirnos en algo distinto, podremos tener un presente y un futuro mejor siempre y cuando nos involucremos en su construcción, la apatía social y política es una oscura amenaza al desarrollo, así como la discriminación y desigualdad constituyen un freno al progreso. 

El ejercicio de la democracia en esquemas de participación ciudadana, ejercidos de forma responsable por los actores sociales son una alternativa confiable del desarrollo (sostenible) y, con ello, de la consolidación de nuevas de formas de envejecer mucho más dignas, en donde nadie se quede atrás, como enarbola la Agenda 2030. El artículo 17 del Protocolo Adicional de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, determina los derechos de las personas mayores.

Por su parte, en la escena mexicana, los derechos humanos de la población en envejecimiento, como hemos visto, encuentran protección en el artículo 1 constitucional, pero, además, en el artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en México, reconoce de manera enunciativa más no limitativa como derechos humanos de las personas de sesenta años o más, a quienes define como adultas mayores, los siguientes derechos: a la integridad, dignidad y de preferencia, a la certeza jurídica, a la salud, la alimentación y la familia, a la educación, al trabajo, a la asistencia social, a la participación y al acceso a los servicios.


Posibilidades para una gestión exitosa de los derechos en la vejez

 

Con más de quince millones de personas mayores en México, y pese a la protección internacional y nacional de sus derechos desde los planos convencionales y constitucional, vemos cómo este sector etario de la población adolece de un esquema de participación que sea producto de una verdadera agenda gerontológica en materia político-electoral y de un esquema interseccional y diferenciado para el fomento de la participación ciudadana.

Es preciso gestionar su lugar ciudadano en donde sea posible, verdaderamente, votar y ser votado, más allá de aparecer en el padrón electoral, que se garantice el acceso al voto, pensando la instauración de casillas en lugares con condiciones para recibir a personas mayores, con personal capacitado para su auxilio, con la seguridad de la transparencia en el sufragio, con la posibilidad de fungir como funcionarios electorales y sobre todo identificar las preferencias del sector de acuerdo con sus necesidades.

En la construcción de la actividad pública es fundamental repensar las oportunidades de inclusión de las personas mayores en la toma de decisiones sobre planes, programas y políticas que incidan en sus problemáticas en temas de salud, educación, alimentación, vivienda, trabajo y seguridad, así como generar modelos normativos susceptibles de supervisión en la actuación de actores privados que conviven en la cotidianidad con las personas mayores, fomentando foros de alcance ciudadano dirigidos a ellos para el diseño de esquemas de control a la actuación de cuidadores. En el plano de la defensa de los derechos político-electorales es necesario el desarrollo de procesos amigables con las personas mayores, con figuras como el trato diferenciado que, desde una óptica integral, permitan analizar la vulnerabilidad probable en la persona mayor involucrada en los procesos.

El Estado mexicano ha comenzado a dar pasos para cumplir con los compromisos adoptados en favor de las personas mayores; por ello, en el ámbito nacional, el legislador, con el objeto de garantizar el ejercicio de sus derechos, dio paso a la Ley de los Derechos para las Personas Adultas Mayores, se creó también el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores con el objeto de coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se derivan de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. 

Ahora bien, pese a los esfuerzos legislativos, así como de las obligaciones contraídas a nivel internacional, aún es prioritario que los enfoques de derechos humanos de las personas mayores –de ciclo de vida, de género y de transversalidad–, se constituyan como ejes rectores. Además, es urgente impulsar el establecimiento de mecanismos amigables, accesibles y diferenciados para que las personas mayores puedan exigir el cumplimiento y restitución de sus derechos. 

La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos de las Personas Mayores integra el concepto de envejecimiento activo y saludable como aquel proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones.

El concepto de envejecimiento activo y saludable presenta la necesidad de preservar la autonomía necesaria para seguir tomando decisiones mientras se tenga capacidad para ello y favorece un sentimiento de valía y autoestima en el adulto mayor, para ello debe de protegerse la condición de posibilidad de todo proceso personal, desde luego la salud tanto física como mental.5 Foster y Walker sostienen que el paradigma de envejecimiento activo tiene el potencial de proporcionar un marco político para el desarrollo de estrategias globales, nacionales y locales relacionadas con el aumento de los adultos mayores.6

Finalmente, incentivar la participación político-electoral de las personas mayores puede generar excelentes resultados para la comunidad, el Estado y la atención puntual, oportuna y proporcional a las diversas problemáticas del envejecimiento de la población y a contribuir a la efectividad de sus derechos al tiempo que se construye un nuevo modelo de justicia social inclusivo, participativo y mucho más democrático.


1 Saavedra, C. (2004), Democracia: el dilema de la participación y la representación, México: Instituto Electoral del Distrito Federal. 


2 Idem

3 Kompass, A. (2000), ¨Participación ciudadana¨, Dfensor, Comisión del Derechos Humanos del Distrito Federal, enero.

4 Dourojeanni, A. (1999), La dinámica del desarrollo sustentable y sostenible, Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Pág. 24. 

5 García, J. (2006), Los derechos y los años, México: Plaza y Valdés Editores. Pág. 236. 

6 Foster, L. Y Walker, A. (2013), “Gender and active ageing in Europe”. Europeas Journal of Ageing, marzo. Pág. 3.

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Karla Elizabeth Mariscal Ureta

Doctora en Ciencias del Derecho por IIJ-UNAM. Profesora e investigadora de tiempo completo, coordinadora del Doctorado en Derecho y jefa de la División de Estudios de Investigación y Posgrado de la Facultad de Derecho, UAQ. Es Miembro del Sistema Nacional de Investigadores nivel I-Conacyt.

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