img

Las deudas del Plan B

Uno de los aspectos menos analizados del llamado Plan B de la reforma electoral tiene que ver con los espacios para la participación de grupos en situación de vulnerabilidad; aquellos a quienes más les debe la democracia mexicana. En términos jurisdiccionales, las acciones afirmativas son medidas que tienen por objeto revertir situaciones de desventaja con el fin de garantizar la igualdad sustantiva en el acceso a derechos. En los últimos años, como resultado de la implementación de diversos tipos de acciones afirmativas producto de sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se abrieron espacios para el ejercicio de los derechos políticos de diversos grupos en situación de vulnerabilidad. La recién aprobada reforma electoral no sólo no presenta avance alguno a partir de los acuerdos tomados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 a este respecto, sino que los restringe.

La reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 2 de marzo establece, en el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) que “los partidos políticos nacionales deberán incluir en la postulación de sus candidaturas a diputaciones por ambos principios, al menos 25 postulaciones” de personas pertenecientes a una comunidad indígena, personas afromexicanas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual, personas residentes en el extranjero y personas jóvenes. Si bien la reforma no es limitativa, sí reduce significativamente el volumen de candidaturas a las que los partidos estaban obligados a postular como producto de los acuerdos tomados por el INE en los siguientes términos:

1.     Personas indígenas: se estableció como requisito el contar con treinta fórmulas integradas de manera paritaria distribuidas de la siguiente forma. Por el principio de mayoría relativa, 21 fórmulas (11 mujeres) en sendos distritos de los estados de Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. Por el principio de representación proporcional nueve fórmulas (5 mujeres), una en las Circunscripciones I, II y V; cuatro en la Circunscripción III y dos en la Circunscripción IV. En cada una de las cinco circunscripciones al menos una de las fórmulas debía colocarse en los primeros diez lugares de la lista. Esto debido a que la presencia de estas personas no es homogénea a lo largo y ancho del país. Los acuerdos tomados por el INE tuvieron como fundamento análisis de concentración de poblaciones originarias en los diversos estados de la República.

2.     Personas afromexicanas: cuatro fórmulas integradas de manera paritaria. De estas cuatro, tres fórmulas debían postularse por el principio de mayoría relativa en cualquiera de los 300 distritos electorales y una por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones, siempre y cuando se ubicara en los primeros diez lugares de la lista. De nueva cuenta, esta magnitud de candidaturas corresponde a la presencia heterogénea de este grupo poblacional en la República.

3.     Personas con discapacidad: ocho fórmulas integradas de manera paritaria, seis de ellas por el principio de mayoría relativa en cualquiera de los 300 distritos y dos por el principio de representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones ubicadas, también, en los primeros diez lugares de la lista. En este caso la distribución de la población con discapacidad es mucho más homogénea que en los dos casos anteriores.

4.     Personas de la diversidad sexual: tres fórmulas integradas de manera paritaria con especificaciones propias del grupo, de las cuales dos debían ser por el principio de mayoría relativa en cualquiera de los 300 distritos y una por representación proporcional en cualquiera de las cinco circunscripciones debiendo ubicarse en los primeros diez lugares de la lista. Esta determinación también tuvo fundamento en los estudios demográficos correspondientes.

5.     Personas migrantes y residentes en el extranjero: cinco fórmulas de manera paritaria, una en cada una de las listas de cada circunscripción, ubicadas en los primeros diez lugares. La presencia de población en el extranjero es también homogénea y, al no tener residencia en el país no puede ser ubicada en distritos específicos.

Esta distribución dio como resultado un total de 50 fórmulas de candidaturas integradas por una candidatura propietaria y una suplente (conforme a los acuerdos del INE INE/CG572/2020, INE/CG18/2021 e INE/CG160/2021); esto es, cada partido debió postular al menos 50 fórmulas de estas características. Producto de estas acciones afirmativas resultaron electas 65 personas que se incorporaron a la Cámara de Diputados llevando la representación de cinco de los seis grupos considerados vulnerables.

Es pertinente reconocer dos cuestiones. En primer lugar, que inscribir en la ley un mandato para que los grupos vulnerables tengan asegurada su participación con candidaturas y, por ende, la representación en los órganos legislativos es un avance que no se debe menospreciar. Sin embargo, el trayecto recorrido como producto de las sentencias del TEPJF y los acuerdos del INE resultó más favorable a esos grupos. Evidentemente la ley no podía establecer elementos particulares como sí lo hicieron los acuerdos que aquí se revisan.

La cuestión central en este punto tiene que ver con la magnitud de candidaturas a la que están obligados los partidos políticos, que se redujo a la mitad, pero además la falta de precisión respecto de cada uno de los grupos poblacionales considerados como vulnerables. Por cierto, esas magnitudes no son constantes y pueden modificarse a lo largo del tiempo. Dado lo anterior, hubiera sido deseable que en la ley se estableciera un mínimo de cincuenta candidaturas para este tipo de población; magnitud a la que ya se había llegado en el proceso electoral de 2021 y que se puede presumir los partidos lograron satisfacer.

Además, se debió mandatar al Consejo General del INE para que realizara los estudios demográficos correspondientes previos a cada elección con el objeto de establecer en específico el número de candidaturas para cada grupo vulnerable. Si bien el que esta figura se encuentre ya en la legislación es un avance pues genera certeza respecto de la participación de las personas hacia las que está destinada la norma, es un retroceso en el volumen de candidaturas y no establece el mandato correspondiente para que la autoridad electoral aplique con equidad y objetividad el acceso a este derecho para cada uno de los grupos.

Detrás de este argumento está el reconocimiento de la necesidad de una representación descriptiva para alcanzar una mejor representación sustantiva ya que se requiere la exposición a determinados contextos para poder reconocer situaciones de vulnerabilidad. Por ello, resulta fundamental que en los órganos de representación se incluyan personas con experiencia en procesos de discriminación o desventaja. En este contexto, es preciso avanzar, como lo sostiene Phillips, de la “política de las ideas” a una “política de la presencia” ya que cuando las democracias liberales sólo se involucran en la competencia de ideas, desechando cualquier preocupación sobre quién hace la representación, dejan de lado el hecho de que existen estructuras de poder que permiten que prevalezca el estatus quo. En este sentido, y siguiendo las ideas de Mansbridge, el diseño de las reglas electorales debe buscar corregir una serie de desventajas a través de mecanismos que aseguren una representación descriptiva-selectiva, para garantizar la participación de aquellas poblaciones impedidas por desventajas sociales estructurales.

Dados todos estos argumentos es necesario reconocer que, al legislar en una materia tan sensible, el Poder Legislativo debe orientar sus esfuerzos a ampliar y especificar derechos ya alcanzados por acciones afirmativas previas. Lamentablemente, no estamos ante una situación que haya tomado en cuenta esta perspectiva. 


img

Marcela Ávila-Eggleton

@maeggleton

Doctora en Ciencia Política por la UNAM. Profesora-investigadora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de Querétaro. Ponente en más de cuarenta foros y congresos nacionales e internacionales. Conductora del programa En su Propia Voz, en Radio y TV UAQ, colaboradora en el Suplemento Los Políticos del periódico El Economista. Asociada titular de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales desde 2005. Integrante de la Red de Politólogas - #NoSinMujeres. 


Articulos relacionados

img
img

#DemocraciaViva

El 8 de noviembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 15 de septiembre como el Día Internacional de la Democracia.

img

Para lectores y electores

La oposición, con Salgado Macedonio Una gran alegría causó en el PRI y otros partidos que Morena registrara y ratificara como candidato a Félix Salgado Macedonio, quien tiene dos demandas por violaci...

img

Santidad hip-hop (Tercera y última parte)

La seducción –afirma Jean Baudrillard– rompe con el orden de la naturaleza e impone el del artificio con una trayectoria que aterriza en el signo y en el ritual, a contrapelo de las prescripciones de...

brand

Voz y Voto es una publicación mensual especializada en política y elecciones, desde su primer número en 1993 es una revista única en su género, en México y América Latina.

Suscríbete

Contacto

Providencia 314-A, Col. Del Valle Norte, Alcaldía Benito Juárez, CP 03103, CDMX.
contacto@vozyvoto.com.mx
suscripcionesvyv@vozyvoto.com.mx
(+55) 5524-5588