Migrar y Votar en América Latina
Desde la década de los 90, las democracias de América Latina han ido progresivamente adoptando la inclusión como un objetivo de la política y de sus políticas públicas. Esto se ha visto evidenciado por al menos dos hechos. Por un lado, el reconocimiento de derechos de personas indígenas y afrodescendientes, y una tendencia hacia admitir incluso constitucionalmente la identidad plurinacional y pluricultural de nuestros países. Y, por el otro, la adopción de reformas enfocadas en mejorar la representación de la diversidad de nuestras sociedades en las instituciones, al menos simbólicamente. En este esfuerzo por sociedades más inclusivas, las reformas para mejorar las condiciones de participación política de las mujeres son las que se han implementado en mayor medida. Recientemente, también se han venido incorporando dispositivos para generar condiciones de igualdad para ejercer los derechos políticos a otros grupos como las personas jóvenes, indígenas y afrodescendientes. Sin embargo, un tema en donde menos innovaciones han ocurrido en la región es la garantía del derecho a votar y ser votados de las personas migrantes y desplazadas. Esto está cambiando debido a la pujante presencia del fenómeno migratorio en los países de la región, evento que está forzando a repensar las relaciones de representación de los países con su ciudadanía en la diáspora.
Y es que la migración es hoy común en todos los países de las Américas. En calidad de países de origen, de tránsito, como países receptores o incluso de retorno, se puede argumentar que todos los Estados de nuestra región han tenido que abordar los desafíos y oportunidades que la migración ofrece tanto dentro de sus territorios como atendiendo a sus diásporas. Si se evalúan las dimensiones, las y los inmigrantes representan alrededor del 4% de la población, según datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2016) (aunque algunos países como Costa Rica tienen una población migrante del 8%). A pesar de que es un porcentaje menor, el tema migratorio se ha posicionado de manera importante en la agenda de prioridades regionales, especialmente debido a la masiva migración de personas venezolanas que desde 2015 han abandonado su país como resultado de la crisis política, social, económica y humanitaria (6 millones al cierre de 2021); al igual que el desplazamiento de nicaragüenses, principalmente hacia Costa Rica desde 2018 (más de 100,000 a la fecha); y las nuevas olas de centroamericanos desplazados hacia Estados Unidos, entre muchos otros movimientos de personas a nivel intra-regional. Otros países también se han convertido progresivamente en países receptores de personas venezolanas y de otras diásporas al tiempo que han tenido que adaptar su regulación y acciones de política pública para atender a sus connacionales en otros Estados.
Con respecto a los derechos de las personas migrantes, se ha cuestionado si los nacionales de un país fuera de su Estado y aquellos dentro de este deben tener los mismos derechos políticos-electorales aunque sus realidades sean diferentes. La pregunta constante es: ¿deben las y los migrantes haciendo vida en otros países tener el mismo peso e influencia en los resultados electorales que los que se quedaron y viven día a día los problemas y retos nacionales? Cada uno puede responder esa pregunta de acuerdo a sus convicciones, pero el hecho es que se ha demostrado empíricamente que las diásporas influyen en las conversaciones nacionales de sus países de muchas maneras; bien sea: a) contribuyendo a la legitimación de un nuevo orden político o electoral, especialmente en contextos de transiciones democráticas, b) haciendo incidencia (lobbying) en sus países receptores a favor de decisiones de política exterior relacionada con los países de origen, c) enviando ayuda humanitaria o financiando proyectos sociales en sus comunidades de origen, d) invirtiendo capital en sus países de origen, y e) enviando remesas a sus países de origen, las que últimamente favorecen a los presupuestos nacionales de su país. Entonces, las contribuciones de las y los migrantes desde la diáspora tampoco son menores. Ante este escenario, la premisa a favor de garantizar derechos políticos a este sector es que el lugar de residencia no debería ser un factor que impida el ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, incluyendo sus derechos políticos. En este punto no se discute si estos deben tener derechos políticos en los países que los reciben. Aquí nos referimos al derecho a elegir y ser electo en los países de donde salieron. ¿Qué reformas se han implementado en América Latina para acercar estos derechos a las diásporas? ¿Qué hay de esa reciente tendencia a establecer circunscripciones electorales especiales para que las diásporas tengan representación en los Congresos de sus países de origen? ¿Cuáles países han legislado para establecer este tipo de circunscripciones?
Voto en el exterior en América Latina y el Caribe
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) provee el marco principal de acción para una mayor representación al señalar la priorización del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley; esto bajo el entendido de que los derechos políticos son derechos humanos. En su Artículo II establece que “todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, idioma, credo ni otra alguna”. Igualmente, en su Artículo XX, la Declaración establece el derecho de sufragio y de participación en el gobierno garantizando el derecho de “toda persona (…) de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) aborda también estos ejes y realiza una mención explícita en su Artículo 23 a los derechos políticos de toda la ciudadanía sin hacer una distinción a la residencia.
En este marco jurídico, y como resultado de debates nacionales sobre la situación de la ciudadanía en el exterior, en la actualidad 16 países de América Latina han reformado sus marcos legales para permitir el voto en el exterior. A la fecha, Argentina (1991), Bolivia (2009), Brasil (1965), Chile (2014), Colombia (1961), Costa Rica (2014), Ecuador (2002), El Salvador (2013), Guatemala (2016), Honduras (2001), México (2005), Nicaragua (2000), Panamá (2006), Paraguay (2011), Perú (1979), República Dominicana (1997) y Venezuela (1993) han aprobado el voto en el exterior. Uruguay es el único país que aún no lo ha aprobado. Más allá de la modalidad específica de este derecho, otros retos importantes en la ecuación “migrar y votar” incluyen también a) la definición de la elegibilidad, sin condicionar el derecho a sufragar a la regularidad de las personas en el país desde donde votan, b) los requisitos, plazos y facilidades para que la diáspora pueda inscribirse en el registro electoral, c) el tipo de elección en la que pueden participar (presidenciales, referéndums, consultas populares, legislativas o municipales) y d) la posibilidad de que el electorado en la diáspora pueda también tener sus representantes.
Representación política: candidaturas para la ciudadanía en la diáspora
A medida que los procesos de globalización y migración se siguen profundizando y se empiezan a asentar nuevas y mayores diásporas en diversos países de la región es necesaria una seria discusión sobre si no solo permitir a la ciudadanía en el extranjero votar en algunos de sus procesos eleccionarios, sino que además puedan tener la capacidad de elegir y contar con sus propios representantes en las legislaturas nacionales. La pregunta es la misma: ¿deben las y los migrantes haciendo vida en otros países tener derecho a un representante en los Congresos de sus países de origen para definir soluciones a los problemas y retos nacionales? De nuevo, las respuestas varían, pero es un hecho también que permitir esta representación abona a la democratización de los países por vía de la vinculación de esta comunidad en el exterior con la política nacional, facilitándoles promover su propia agenda legislativa e intervenir directamente en los debates y procesos de toma de decisión política sobre los temas de interés nacional y aquellos que les afectan directamente como diáspora. En nuestra región, a la fecha apenas cinco países permiten la elección de representantes de la diáspora en sus Congresos nacionales: Colombia (1991), Ecuador (2008), México (2020), Perú (2020) y República Dominicana (2012). De la experiencia de estos cinco países se identifica que las candidaturas usualmente apuestan por programas legislativos más bien conectados con los temas que preocupan a las personas en el exterior. Entre estos destacan: beneficios para invertir en el país y discusiones sobre impuestos de entrada e inversión; acceso a servicios consulares; acceso a becas u otros apoyos para estudios en el exterior; condiciones para comprar propiedades en el país de origen; la regularización de hijos e hijas nacidas en países receptores, repatriación en caso de muerte, entre otros.
De cualquier modo, que sólo 5 de los 19 países de la región hayan aprobado este mecanismo de representación puede estar relacionado con su historia de migración. Nadie duda de la magnitud de la diáspora colombiana en otros países de la región o de las y los bolivianos y paraguayos en Argentina, o de la diáspora ecuatoriana en España u otros países de Europa, al igual que de personas peruanas, y ni hablar de los asentamientos de migrantes mexicanos, hondureños, salvadoreños y dominicanos en Estados Unidos. En este sentido, nuevas reformas legislativas son necesarias para instaurar este mecanismo de representación por vía de circunscripciones especiales para migrantes a medida que las diásporas se sigan consolidando.