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Regreso a la 3T

Ayer miércoles 27 de abril la Sala Superior realizó sesión “solemne” para aprobar la resolución por la que se declara la no validez de la consulta de revocación de mandato, del pasado domingo 10 de abril. No es que los magistrados electorales hayan votado por anular la consulta y su resultado, sino que al no haberse alcanzado el requisito de participación mínima establecido en la Constitución -40% de los inscritos en la lista nacional de electores- la consulta no es válida.

Así lo establece el inciso 4º de la fracción IX del artículo 35 de nuestra Carta Magna:

“Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato solo procederá por mayoría absoluta.”

En el mismo artículo, el inciso 6º determina lo siguiente: “La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieran interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84.”

Recordemos que el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo por el que se dieron a conocer los resultados distritales de la mencionada consulta, señalando en ese documento una serie de hechos, conductas y personas que presuntamente resultan violatorias de la Constitución y la ley.

Lo que primero hizo la Sala Superior fue el cómputo final. El resultado más importante de ese primer paso fue reconocer que la participación fue del 17.77%, menos al 40% que la Constitución determina para considerar válido el “proceso de revocación de mandato”.

Tres partidos (PRI, PRD y MC) presentaron recursos de inconformidad, solicitando al TEPJF la invalidez de todo el proceso y también la nulidad de las casillas con resultados anómalos (casillas “zapato”) o en las que se constataron hechos graves que violentaron la ley. Por su parte, Morena, el PT y el presidente de la República impugnaron el Acuerdo del INE por considerar que no debía contener referencias a hechos presuntamente violatorios de la Constitución y la ley.

Ponente en estos juicios, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, presentó los proyectos de sentencia que fueron aprobados en la sesión del día de ayer. En primer lugar, propuso desechar la demanda del presidente de la República “al no tener interés jurídico ni legítimo para impugnar”, mientras que, tratándose del PT y Morena, les negó razón y confirmó la decisión del INE.   

En segundo lugar, el ponente también propuso desechar las impugnaciones de los 3 partidos que pedían declarar la invalidez de la consulta o anular casillas. El razonamiento de Reyes Mondragón es sencillo y contundente: no se puede invalidar lo que de por si es inválido; resuelto lo anterior la Sala Superior dio el segundo paso y resolvió – en sesión solemne- que no procede emitir declaratoria de validez de revocación de mandato al no haberse alcanzado la participación mínima que establece la Constitución.

Sin embargo, hubo hechos que -presuntamente- son violatorios de la Constitución y la ley, e incluso algunos pueden considerarse como delitos electorales. Son esos hechos, a los que el INE se refiere en su Acuerdo, los que resultan alarmantes para el futuro inmediato del sistema electoral.

El INE da cuenta de esos hechos: pretender burlar la Constitución y la ley mediante la “interpretación” que se aprobó en San Lázaro; incumplir -una y otra vez- con las restricciones y obligaciones que los servidores públicos tienen durante los procesos electorales; colocar cientos de anuncios espectaculares en apoyo al presidente, bajo el disfraz de asociaciones civiles, ocultando el origen y monto de los recursos empleados en esa ilegal propaganda; movilizar con recursos públicos a beneficiarios de programas sociales federales y locales para inducirlos y llevarlos a votar, son conductas que, señaló el INE, fueron desplegadas en el proceso de revocación de mandato.

La Sala Superior no fue omisa frente a esos hechos. Resolvió dar vista con ellos a las autoridades competentes, para que los investiguen. Su propia Sala Regional Especializada, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales deberán resolver y, en su caso, sancionar a los infractores.

Si la violación de la Constitución y la ley vuelve a ser la práctica que los gobiernos usan para beneficiar a su partido, desde el campo democrático habrá que enarbolar de nuevo los ideales maderistas y hacer valer la consigna del presidente mártir que desató la 3T:

Sufragio efectivo. No reelección.  


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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