Solita se murió
Ayer miércoles leí en el boletín de prensa No. 134 del INE que la Comisión de Quejas y Denuncias de ese Instituto resolvió la improcedencia de cuatro medidas cautelares, tres de ellas en contra de los secretarios de Gobernación (2) y de Relaciones Exteriores (1) por presuntos actos anticipados de precampaña. La decisión obedece a que se trata de hechos consumados, o bien a que no se estableció la responsabilidad de los denunciados respecto de los hechos. Lo que todos vemos a diario, la autoridad electoral no lo puede comprobar, o aplica la máxima: “palo dado, ni dios lo quita”
En esta misma semana, una troupe de aspirantes a la candidatura presidencial de una inexistente alianza opositora se presentó en un evento público de dos días para fijar posición, al menos ese fue el pretexto, ante un futuro “gobierno de coalición”. Más que el tema, llama la atención el número de apuntados, que sigue creciendo. Eran muchos, y parió la abuela.
Desde que el entonces gobernador de Guanajuato, Vicente Fox, más de dos años antes de la fecha de la elección del año 2000, decidió realizar giras y actos públicos a lo largo y ancho del país en pos de la candidatura presidencial del PAN, los dirigentes y legisladores del PRD y el PRI denunciaron esas conductas, que consideraban violatorias de la ley. Sin embargo, ante la ausencia de normas legales al respecto, nada ocurrió. Fox se adelantó y alcanzó su meta.
En la reforma electoral de 2007, PRD y PRI propusieron, el PAN aceptó, reducir la duración de las campañas electorales, y regular las precampañas. Con algunos cambios, la ley electoral (LGIPE) establece desde entonces la siguiente norma:
“Artículo 445.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la presente Ley:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;”
La propia Ley establece que esas infracciones serán sancionadas con amonestación pública, con multa pecuniaria, o “con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrados como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquellos (sic), no procederá sanción alguna en contra del partido políticos de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá regístralo como candidato.” (Artículo 456.1.c. III, LGIPE).
De 2007 a la fecha han sido cientos los aspirantes que violaron la prohibición legal, con la anuencia o ausencia de su partido, sin ser sancionados. No recuerdo un solo caso en que se haya negado el registro por esa causa. En unos pocos casos el INE impuso amonestaciones y multas.
En estos años hemos visto una especie de industria de la falsificación y el engaño para dar apariencia de legalidad a los actos anticipados de precampaña y campaña, lo que incluye a medios impresos y electrónicos que venden publicidad apenas encubierta. En el colmo, aspirantes únicos, que después fueron precandidatos únicos, realizaron de manera abierta y sin recato actos anticipados de precampaña y campaña, sin que las autoridades electorales hicieran algo para detener y sancionar esas conductas. (Estado de México).
Tanto el INE como el TEPJF se han visto desbordados y hace tiempo que renunciaron a poner orden en este terreno. No hay aspirante ni partido que respete la ley. Respecto de la citada prohibición, ocurre lo que el refranero popular apunta: “ella solita se murió y entre todos la mataron”.
Hace unas semanas un diputado de la mayoría presentó en la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma legal para establecer que solo serán considerados actos anticipados de precampaña o campaña los que ocurran a partir de un mes antes del inicio del proceso electoral. A punto estuvo de aprobarse la desfachatada propuesta. Que tampoco habría servido para nada.
Cuando los partidos son los primeros promotores de la violación a la ley; cuando los aspirantes, reales o ficticios, a cargos de elección popular, son activos violadores de la ley; cuando con sus decisiones y sentencias las autoridades electorales dan carta de legalidad a lo ilegal, la ley es letra muerta. Es el caso.