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VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES: EL GRAN RETO PARA LAS ELECCIONES 2024

A lo largo de la historia, nuestro país ha experimentado cambios relevantes en sus sistemas de protección a los derechos humanos. Estos esfuerzos han provocado que en la actualidad podamos contar con autoridades jurisdiccionales más comprometidas a garantizar siempre la mayor protección de tales derechos, sin distinción alguna.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no ha sido la excepción, pues como máxima autoridad jurisdiccional electoral se ha encargado de resolver los conflictos que se suscitan en la materia, proteger y garantizar los derechos político-electorales de las personas e impartir justicia en el ámbito electoral[1].

Esto nos conduce a cuestionarnos ¿qué son los derechos políticos? La Corte Interamericana de Derechos Humanos los define como derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático[2].

Asimismo, añade que el ejercicio efectivo de estos derechos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos.

Otra definición que se les ha dado es como derechos que confieren a su titular la facultad de participar en los asuntos públicos del Estado, por sí mismo o a través de sus representantes. Además, se ha hecho una distinción entre los derechos políticos y los político-electorales, refiriéndose a los primeros como aquellos que posibilitan la participación política de las personas sin hacer uso de la técnica del voto, a diferencia de los segundos que sí hacen uso de la técnica del voto en su ejercicio y realización[3].

En ese sentido, la importancia que tienen estos derechos políticos dentro de una sociedad es que buscan el fortalecimiento de la democracia y la protección de los derechos humanos, toda vez que a través de su ejercicio la ciudadanía puede tomar parte en los asuntos públicos del país y participar en las elecciones periódicas, libres y auténticas.

Esto evidencia la gran responsabilidad que el TEPJF tiene en sus manos, porque debe garantizar a todas las personas el ejercicio de sus derechos político-electorales y, particularmente de aquellas que, debido a la desigualdad, enfrentan mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos.

Uno de estos grupos que ha tenido dificultades para ejercer con plenitud los derechos político-electorales reconocidos por el máximo ordenamiento jurídico son las mujeres, esto principalmente por las circunstancias sociales y las desigualdades que son resultado de las perspectivas tradicionales sobre el papel que deben ocupar las mujeres en la sociedad, basadas en prejuicios y estereotipos de género.

Te preguntas ¿qué es un estereotipo de género? La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define un estereotipo de género como una visión generalizada o una idea preconcebida sobre los atributos, las características o los papeles que poseen o deberían desempeñar las mujeres y los hombres. Asimismo, relaciona este concepto con la práctica de atribuir a una persona roles específicos por la sola razón de su pertenencia a un grupo social.

Precisamente estos estereotipos de género por muchos años han provocado que las mujeres sufran con más frecuencia situaciones de discriminación, invisibilización y desigualdad de oportunidades en comparación con los hombres, incluso hasta hoy en día constantemente las mujeres se siguen enfrentando a una serie de obstáculos y barreras en cuanto a su presencia para ocupar cargos públicos y acceder a la toma de decisiones.

Esto se debe principalmente a que las mujeres que se postulan a cargos de elección popular están más expuestas a sufrir amenazas, ataques, intimidaciones y campañas de desprestigio tendentes a desalentarlas e intimidarlas a que participen en los procesos electorales y actividades políticas.

En el ámbito nacional e internacional, México ha emitido una serie de leyes y suscrito diversos tratados internacionales con el objetivo de reducir la brecha de desigualdades y ampliar los mecanismos que permitan tener mayor acceso y hacer efectiva y eficaz la participación de las mujeres en la vida política, haciendo que su observancia deba ser obligatoria y aplicable en todo momento por las autoridades mexicanas.

En efecto, la situación actual de las mujeres en la vida política es un tema que ha venido adquiriendo conciencia con el paso del tiempo, sin embargo, desafortunadamente también se ha detectado un aumentó en los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMRG)[4], la cual sigue siendo una práctica muy común en los procesos comiciales.

Pero ¿qué es la VPMRG? El artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la define como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

En el ámbito electoral, el TEPJF se ha encargado de velar por la protección de los derechos político-electorales de las mujeres, porque a fin de atender y erradicar la VPMRG a través de sus sentencias ha analizado la gravedad y los escenarios a los que las mujeres se enfrentan en los procesos electorales, esto con la finalidad de sancionar este tipo de conductas y así lograr el pleno ejercicio que tienen las mujeres de contender a un cargo de elección popular en igualdad de condiciones y oportunidades que los hombres.

Una de las sentencias que marcó un parteaguas para el modelo electoral en cuanto a las consecuencias legales que pueden existir por cometerse actos de VPMRG dentro de un proceso comicial es la resolución emitida en el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-225/2021[5] por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF.

Este caso tuvo su origen en el marco del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en el estado de Guerrero, en donde una ciudadana (Ruperta Nicolás Hilario) postulada por el partido político Movimiento Ciudadano participó para contender por la presidencia del ayuntamiento de Iliatenco, en esa entidad federativa.

Cabe mencionar que, durante el periodo de campaña, en varios lugares estratégicos de ese municipio se pintaron bardas y se colocaron espectaculares con frases ofensivas, despectivas y misóginas contra la candidata de Movimiento Ciudadano, tales como “las mujeres no saben gobernar”, “fuera Ruperta”, “es tiempo de hombres”, “ni una vieja más en el poder”, “las viejas no sirven”, entre otras.

Al finalizar la jornada electoral, se declaró ganador al candidato (Eric Sandro Leal Cantú) postulado por el Partido del Trabajo, por una diferencia mínima de 53 votos respecto de la candidata de Movimiento Ciudadano.

En una primera instancia, Movimiento Ciudadano promovió una demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEG), alegando la existencia de actos que implicaron VPMRG en perjuicio de su candidata, los cuales estimó influyeron en la decisión de las personas votantes y los resultados electorales.

Al resolver el juicio, el TEEG tuvo por actualizada la VPMRG, pues consideró que se acreditaron los actos tendentes a menoscabar o anular el reconocimiento del ejercicio de los derechos político-electorales de la candidata en su calidad de mujer, sin embargo, estimó que tales actos no resultaban suficientes para anular la elección.

Inconforme con esta resolución, Movimiento Ciudadano promovió un medio de impugnación ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, quien al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-225/2021, reconoció la existencia de los actos por VPMRG cometidos contra su candidata y, por tanto, determinó anular la elección del ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero, esto al estimar que tales hechos sí eran determinantes para el resultado de la elección.

En consideración de esta autoridad jurisdiccional, las expresiones realizadas en la propaganda cuestionada transmitieron la idea al electorado de que las mujeres no deben ocupar cargos de elección popular y la supuesta incapacidad que tienen para gobernar, lo cual resultaba contrario a derecho, porque el uso de estas frases menoscabó el goce y ejercicio de los derechos político-electorales de la candidata de Movimiento Ciudadano.

Asimismo, la Sala Regional argumentó que la VPMRG inhibió la participación libre de la candidata, generando un desequilibrio en las condiciones de la competencia electoral que finalmente trascendió en el resultado de la elección y, por tanto, concluyó que estos actos sí generaron una vulneración grave, sustancial e irreparable a los principios de igualdad, libertad y equidad en la contienda.

Posteriormente, la Sala Superior del TEPJF también conoció del asunto a través del recurso de reconsideración SUP-REC-1861/2021, quien confirmó la sentencia de la Sala Regional Ciudad de México y, con ello, la nulidad de la elección del ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero.

Sin duda, estas sentencias generaron un precedente histórico para la justicia electoral y la protección a los derechos político-electorales de las mujeres que son víctimas de VPMRG, en virtud de que demostraron que la nulidad de una elección por esta causal puede ser un mecanismo efectivo para sancionar este tipo de conductas que se cometan contra una candidata por ser mujer y, en consecuencia, poder garantizar la legalidad de las elecciones.

Esto evidencia como la justicia electoral desempeña un papel crucial en el juego democrático y en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres.

En adición a lo anterior, el TEPJF ha impulsado esfuerzos para erradicar la VPMRG, ya que a través de la emisión de criterios como los que se expusieron y aplicando mecanismos que regulan, sancionan y reparan los actos relacionados con este tipo de violencia, se ha reflejado un gran avance en cuanto a la eliminación de estas prácticas y conductas que solo causan efectos graves y transgreden los principios democráticos al obstruir la participación de las mujeres en la vida pública.

Lo anterior, destaca el gran reto que tiene el TEPJF en el proceso electoral más grande de la historia de México, toda vez que tendrá que analizar todos los casos de VPMRG que se generen en el marco del proceso 2023-2024 y, en su caso, revisar la posibilidad de anular una elección si se demuestra que se actualiza este tipo de violencia, esto para que pueda dar efectividad a que más mujeres se incorporen en los puestos de toma de decisión y garantizar la protección de sus derechos político-electorales.

Cada proceso electoral es una nueva oportunidad de estar a la vanguardia en la protección de la participación política de las mujeres y la eliminación de las barreras que les impiden acceder a los cargos públicos, si bien el reto es grande, no debe haber limitaciones para una autoridad (TEPJF) que siempre ha buscado que todas las personas se encuentren debidamente representadas y así exista una verdadera consolidación democrática del país.

[1] Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[2] Corte IDH, Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Disponible para su consulta en: [https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_184_esp.pdf]

[3] Astudillo, César, El derecho electoral en el federalismo mexicano, México, IIJ-UNAM, 2018.

[4] Cabe mencionar que, el TEPJF desde el 4 de noviembre de 2016 lleva un registro de asuntos relacionados con VPMRG y hasta el 31 de marzo de 2024 se han resuelto un total de 2463 sentencias. Disponible para su consulta en: [https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/6aa3a0d2ec79b12.pdf]

[5] Disponible para su consulta en: [https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCM-JRC-0225-2021.pdf]


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ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO

Licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), cuenta con estudios en “Justicia Constitucional” en la Universidad de Castilla-La Mancha, España y en “Derechos Fundamentales y Justicia Electoral” por la Universidad de Pisa, Italia. Su labor profesional se ha dirigido al ámbito jurisdiccional y cuenta con 11 años de experiencia en materia electoral (2013-2024). Actualmente se desempeña como secretaria de estudio y cuenta en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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