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Violencia que anula los comicios

El incremento de la representación y participación política de las mujeres se ha visto acompañado por un preocupante ascenso en la violencia política basada en género. Las mujeres que se involucran en la política, en particular aquellas que se postulan para u ocupan cargos de elección popular, enfrentan una variedad de manifestaciones de violencia, pero todas ellas tienen un objetivo común: desalentar, disuadir o impedir por la fuerza que las mujeres participen en procesos electorales.

La violencia política de género puede adoptar diferentes formas como física, simbólica, patrimonial, sexual y digital, y su naturaleza puede variar según el contexto cultural y político. Esa violencia abarca numerosos actos, desde la violencia física más llamativa hasta formas más sutiles como la difamación, las amenazas, el acoso y el sexismo, y la creciente proliferación de plataformas digitales también ha creado nuevos espacios para la violencia contra las candidatas, incorporando a esta lista el acoso y el abuso en línea, incluidas las amenazas, el discurso de odio y el intercambio no consentido de información privada (doxing).

México reconoce el fenómeno de violencia política en razón de género —desde 2014 a través de los protocolos e interpretaciones de las autoridades electorales, desde 2020 a través de la legislación— y ha establecido mecanismos para su atención, sanciones a quienes resulten responsables de su ejercicio, así como la posibilidad de anular una elección si se demuestra que ha habido violencia política en razón de género.

Desde los procesos electorales de 2014, las denuncias de actos de violencia contra las mujeres precandidatas o candidatas se han hecho cada vez más frecuentes. La Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL, antes FEPADE) reportó 141 casos de violencia política de género en los procesos electorales de 2015 y 2016, así como más de 200 casos entre 2016 y 2018. Entre las denuncias podemos encontrar casos de agresiones físicas y verbales, amenazas y ofensas provenientes de los contrincantes políticos, de los medios, funcionarios públicos y desde los propios partidos políticos. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que lleva el registro de casos relacionados con violencia política de género, identifica 1,881 sentencias emitidas sobre este tema con corte a abril de 2023 (DGIDPG, 2023). Es estos casos, 908 corresponden al proceso electoral 2020-2021.

En las elecciones locales celebradas en 2016, 2017 y 2018, ante el TEPJF se han presentado múltiples demandas relativas a la violencia política en razón de género, en particular en los casos de las elecciones de las gubernaturas en Estado de México y de Tlaxcala y de la alcaldía de Coyoacán. A pesar de haber reconocido la existencia de los hechos de violencia contra las mujeres en estos tres comicios, el TEPJF sostuvo que no procedía la nulidad en ninguno de ellos, concluyendo que los actos de violencia simbólica no fueron lo suficientemente graves como para justificar la anulación de las elecciones.  

El razonamiento de estas primeras sentencias sugiere que, para el TEPJF, la gravedad de la violencia política contra las mujeres estuvo asociada a su modalidad. El Tribunal consideró que, a menos que exista evidencia de que los actos de violencia hayan realmente impedido a una candidata ejercer sus derechos (realizar actos de campaña, moverse libremente, tener recursos suficientes), su gravedad no es suficiente para justificar la anulación de las elecciones.

Esas interpretaciones cambiaron unos años después, con los casos de Iliatenco, Guerrero y Atlautla, Estado de México. En el primero de estos casos —Iliatenco, Guerrero— durante el proceso electoral municipal han ocurrido diversos actos de violencia, incluyendo la pinta de bardas y colocación de mantas en diversos lugares del municipio con frases de rechazo a la candidata a la presidencia municipal y a la presencia de las mujeres en la vida política: “fuera”, “es tiempo de hombres”, “ninguna vieja más en el poder”, “Las mujeres no saben gobernar”, “Las viejas no cirben (sic)”.

En este caso, primero la Sala Regional Ciudad de México (en al SCM-JRC-225/2021), y después la Sala Superior (en el SUP-REC-1861-2021), han considerado que los actos de violencia contra la candidata a la presidencia municipal afectaron a la libertad del voto, equidad en la contienda e igualdad entre los participantes. Las características del propio municipio, los actos de violencia y el estrecho margen de votos entre el primer y segundo lugar (53 votos o el 0.97% del total de los sufragios emitidos) llevaron a la nulidad de estos comicios.

En el municipio de Atlayutla, Estado de México, también se han presentado actos de violencia en contra de la candidata a la presidencia municipal —ocho bardas con las pintas de contenidos ofensivos hacia la candidata del PRI (“puta”, “puta vieja”, “puta ratera” y “muera”)—. La Sala Regional Toluca (en el ST-JRC-227/2021) consideró que los mensajes ofensivos constituían no solo violencia política por razón de género, sino también discursos de odio que afectaron los principios rectores del proceso electoral y los resultados de la elección, por lo que determinó anular la elección. Esta decisión fue confirmada por la Sala Superior (SUP-REC-2214-2021), quien coincidió en la valoración del caso, señalando que los hechos constitutivos de violencia política en razón de género perpetuados en su contra afectaron el resultado de la elección.

Estos dos casos marcan la evolución de los criterios del TEPJF y apuntan a nuevas interpretaciones del impacto que la violencia política en razón de género tiene sobre los derechos de las mujeres y sobre los resultados de los comicios. Asimismo, establecen tres aspectos novedosos e importantes en la interpretación de este tipo de casos, que con toda probabilidad seguirán marcando las decisiones de la justicia electoral en los procesos electorales 2023-2024.

Estos tres elementos fundamentales para el análisis del impacto de la violencia de género en los resultados electorales son 1) atribuibilidad, 2) determinancia y 3) afectación a los derechos de las candidatas.

La atribuibilidad se refiere a la capacidad de las autoridades de identificar a la persona o personas responsables por la realización de los actos de violencia. En los primeros casos (resueltos en los comicios de 2016, 2017 y 2018), la Sala Superior señaló que el no poder atribuir la responsabilidad por la difusión de los mensajes de violencia de género al candidato ganador, su partido o simpatizantes, afectaba la posibilidad de declarar la nulidad.

Sin embargo, en los casos Iliatenco y Atlautla, el TEPJF se apartó de estas consideraciones y señaló que no es indispensable identificar a las personas responsables por los actos de violencia para declarar la nulidad. En esas sentencias se sostuvo que la nulidad no es una sanción, sino un mecanismo de reparación de la afectación sufrida por las mujeres víctimas. Asimismo, las sentencias señalan que los efectos de la violencia de género —sobre los derechos de las candidatas y sobre el electorado— están presentes independientemente de quién resulta responsable por su realización.

Sobre la determinancia (la relación entre una irregularidad electoral y el resultado de los comicios), el TEPJF adoptó el parámetro constitucional que establece el umbral del 5% de diferencia de votos entre las candidaturas en el primer y segundo lugar de las preferencias electorales. Bajo esta lógica, se considera que, a menor diferencia de votos entre el primer y segundo lugar de una contienda, mayor impacto de las irregularidades en este resultado, incluyendo los casos de violencia política en razón de género.

En cuanto a la afectación de los derechos de las candidatas, el TEPJF ha cambiado nuevamente su interpretación, frente a los comicios previos (2016, 2017 y 2018). En las primeras sentencias la Sala Superior sostenía que los actos de violencia solían ser acotados, limitados en tiempo y espacio, y que, tratándose de la violencia simbólica, las candidatas mantenían la capacidad de ejercer libre y plenamente sus derechos políticos de ser votadas: realizar actos de campaña, buscar convencer al electorado, moverse y ejercer el voto. En los casos de Iliatenco y Atlautla, la Sala Superior cambió de postura y sostuvo que la violencia —incluso limitada en tiempo a pocos días, o en espacio a unas cuantas bardas— generaban un contexto de violencia generalizada que afectaba a los derechos de las candidatas, inhibiendo su participación libre en la contienda y afectando las condiciones de equidad.

Los criterios del TEPJF han evolucionado a lo largo de los últimos años, ante una ola cada vez más grande y denuncias cada vez más frecuentes de violencia política en razón de género. Los conocimientos y el compromiso de las personas impartidoras de justicia se han fortalecido y los nuevos criterios pretenden ofrecer una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia política de género, en especial al considerar la nulidad electoral como un mecanismo de reparación que les abre una nueva posibilidad de competir en condiciones de equidad y para el fortalecimiento democrático, en especial de cara a los comicios de 2024.

La actual postura del TEPJF reconoce una simple verdad: en proceso electoral en el que las mujeres son asesinadas, agredidas, excluidas, discriminadas o menospreciadas no puede considerarse democrático.


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Karolina Gilas

Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM (FCPyS-UNAM), investigadora del Observatorio de Reformas Políticas en América Latina [#ObservatorioReformas] y Red de Politólogas - #NoSinMujeres.

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