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Voto de las personas mexicanas residentes en el extranjero (VMRE)

R0-INE-06-2024

17 de abril de 2024

Este 13 de abril de 2024 miles de personas mexicanas residentes en el extranjero fueron notificadas de un cambio de su estatus para votar; se les informó que a partir de una revisión de sus documentos se les excluía de la Lista Nominal del Electorado en el Extranjero (LNR-Extranjero) aun cuando en febrero de este mismo año ya habían sido notificadas de su incorporación.

En los correos electrónicos, el INE explicó que de una “revisión final se identificaron inconsistencias y/o una situación registral no válida.” En la misma comunicación se proporcionó el link para consultar el estatus de la solicitud y el link del instructivo para presentar, en su caso, un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía (JDC).

El mismo 13 de abril, el INE emitió un comunicado[1] para informar que se había realizado una revisión minuciosa de 42 mil 436 solicitudes. De las cuales, se determinó la improcedencia de 39 mil 724. Las inconsistencias detectadas fueron las siguientes:


Ejemplos de las inconsistencias detectadas fueron firmas ilegibles, falta de firma autógrafa, falta de coincidencia de la firma de la Credencial para votar, comprobantes de domicilio apócrifos, entre otras. Tras este proceso de revisión, la LNE-Extranjero quedó conformada por 187 mil 388 registros.

El lunes 15 de abril, en conferencia de prensa,[2] las consejerías integrantes de la Comisión Temporal del VMRE aclararon que estas revisiones se realizaron a partir del importante incremento de las solicitudes (24%) detectadas por ellos y por representantes de los partidos políticos; se tuvieron en total 227,112 en comparación con los 181,873 registros de 2018. Es importante tener en cuenta que los representantes de los partidos están facultados por el artículo 150 de la LEGIPE para revisar la LNR-Extranjero y presentar observaciones.

Si bien en el correo electrónico no se informó así a la ciudadanía, en el comunicado del 13 de abril se aclaró que las y los mexicanos en esta situación tendrían a más tardar el 5 de mayo para realizar las aclaraciones correspondientes y ratificar su registro en el LNE-Extranjero.

Asimismo, en la conferencia de prensa del 15 de abril se aclaró que las y los mexicanos con credencial para votar emitida desde el extranjero podrán votar de cualquier manera desde las 23 sedes consulares. Se aclaró que quienes no aclaren en su oportunidad serían reincorporados al Listado Nominal de Electorales nacional para que puedan votar en territorio nacional y/o en casillas especiales.

Conclusiones

Si bien resulta anómalo que el INE realice una corrección del estatus de las solicitudes como se hizo en esta ocasión, es decir, después de que ya se había notificado su incorporación al LNR-Extranjero, es importante tener en cuenta que siempre hay este tipo de revisiones y detección de inconsistencias, y que efectivamente resulta anómalo el incremento observado. Asimismo, de acuerdo con el art. 333, numeral 4 de la LEGIPE, el Consejo General está facultado para “ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas (…) a fin de garantizar la veracidad de las listas nominales de electores residentes en el extranjero.”

Por su parte, el art. 151, numeral 4 del mismo ordenamiento, establece el plazo del 15 de abril para realizar las modificaciones a que hubiera lugar a partir de la revisión de la LNR-Extranjero para informar al Consejo General y a la Comisión Nación de Vigilancia.

Observamos que hay un área de oportunidad importante para mejorar la comunicación por parte del INE ya que en el correo enviado a las y los conciudadanos no se especificó la posibilidad de realizar una aclaración antes del 5 de mayo generando la impresión de que ya no tendrían derecho a votar. Fue una comunicación confusa y contradictoria.

Consideramos que, atendiendo a la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Electoral, la Comisión y el Consejo General del INE tendrían que valorar la posibilidad de subsanar aquellas inconsistencias que puedan ser subsanables por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales como se ha hecho a partir del ejercicio 2012.[3]

En comparación con otros procesos electorales es una cifra muy relevante de ciudadanía que presenta inconsistencias. El INE debería comunicar mejor el procedimiento seguido en esta segunda revisión minuciosa que realizó. Es muy probable que no se aclare la situación de toda la ciudadanía dada de baja, el INE debería buscar medidas para evitar un daño irreparable a sus derechos. Asimismo, habría que socializar adecuadamente la posibilidad de presentar el JDC también dentro de los plazos legales.






[1] Ver: https://centralelectoral.ine.mx/2024/04/13/ine-protege-confiabilidad-y-certeza-de-la-lista-nominal-del-electorado-en-el-extranjero-2/

[2] Ver: https://centralelectoral.ine.mx/2024/04/15/garantiza-ine-voto-de-las-y-los-mexicanos-en-el-extranjero/

[3] Ver: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/justicia-electoral/article/view/12255/11060

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Alejandra Tello Mendoza

Politóloga de la UNAM y especialista en justicia electoral. Es profesora investigadora de la Escuela Judicial Electoral y profesora de la Universidad Intercultural Indígena de Michoacán. @ale_tello_m 

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