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¿Amnistía o propaganda?

La amnistía a presos políticos y a personas privadas de su libertad por delitos asociados a su condición socioeconómica (famélicos, se les llamaba antes) fue promesa de campaña de Andrés Manuel López Obrador. Por ese antecedente, la presentación de la iniciativa presidencial en esa materia el 12 de septiembre de 2019 no sorprendió a nadie.

Esa iniciativa es una de las pocas que el Presidente ha presentado por sí mismo, lo que se interpretó como una señal de la relevancia que López Obrador otorgaba al tema. Trascendió que la Secretaria de Gobernación, la ex ministra Olga Sánchez Codero, estuvo al frente del equipo redactor y se da por hecho que ella será quien presida la comisión que aplicará la ley, aunque hasta el cierre de esta edición de Voz y Voto el 11 de mayo, tal organismo, encargado de analizar los casos de posibles beneficiarios y proponer su liberación a la autoridad judicial ni siquiera se había instalado y, como consecuencia, no había una sola persona puesta en libertad por efecto de la mencionada ley.

La iniciativa presidencial fue redactada y presentada antes de la emergencia sanitaria Covid-19; antes incluso de que el nuevo coronavirus hiciera su aparición en público, lo que ocurrió hasta enero del presente año. Es por ello que pretender convertir esa Ley en un supuesto instrumento de política sanitaria en plena emergencia por Covid-19 ha sido un despropósito, o un recurso propagandístico, que da cuenta de lo que Daniel Cosío Villegas denominó «el estilo personal de gobernar».

A diferencia de las dos leyes de amnistía aprobadas en el pasado reciente en México (1978 y 1994), la de López Obrador no tiene como propósito atender la problemática de personas privadas de su libertad por haber incurrido en delitos inspirados o motivados en ideales político-ideológicos. Aunque en la Ley aprobada se contempla otorgar amnistía a «presos políticos», no es ese su motivo ni su población el objetivo principal. Según la información proporcionada por el organismo responsable de los penales federales, no hay personas encarceladas por el delito de sedición que se contempla en la fracción IV del artículo 1 del Decreto de fecha 22 de abril de 2020.1

Los alcances de la propuesta presidencial eran, desde la iniciativa, bastante limitados. El universo de sus potenciales beneficiarios, en el fuero federal, sería de un poco más de dos mil personas, de las cuales la mayoría están privadas de su libertad por cualquiera de dos delitos: por robo simple, sin violencia, o por delitos contra la salud en las modalidades que contempla el artículo primero de la Ley de Amnistía.

La hipótesis de otorgar amnistía por el delito federal de aborto, incluida en la ley citada, provocó reacciones casi histéricas en la ultraderecha y entre voceros de algunas iglesias. Los datos disponibles no muestran personas detenidas por ese delito, en el ámbito federal. Su inclusión en la Ley parece obedecer más al compromiso de la titular de Gobernación con la causa de la despenalización del aborto y a la previsión de que, al replicarse la ley en el ámbito local, el beneficio alcance a las pocas mujeres que aún permanecen detenidas por ese delito del fuero común. En el mediano plazo, el objetivo sería alcanzar la despenalización total del aborto como se hizo en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, desde hace años.

Por los datos disponibles en el sistema penitenciario federal, se espera que los beneficiados sean hombres y mujeres jóvenes presos por robo o, como apuntamos antes, por delitos contra la salud en la modalidad de posesión o transporte dentro de los estrictos límites definidos en la propia Ley de Amnistía. Al parecer, los redactores del proyecto consideraron los casos de mujeres que son obligadas a introducir droga en los penales, así como los casos de jóvenes detenidos con cantidades de droga mayores a las permitidas para uso personal.

Uno de los asuntos que mayor dificultad supondrá al aplicar la ley es el caso de los indígenas, quienes al ser procesados no contaron con un traductor en su lengua o carecieron de un abogado defensor, que pueden alegar en su favor esas y otras violaciones al debido proceso. Es el único caso en el que la Ley no distingue por tipo de delito, sino que establece el beneficio de manera general, es decir, sin importar el delito cometido, siempre y cuando se acredite la existencia de las situaciones antes descritas. Potencialmente, de acuerdo con los datos disponibles, los presos indígenas serán el grupo mayoritario entre los potenciales beneficiarios de amnistía.

Por otra parte, lo límites de la Ley están claramente establecidos. No se otorgará amnistía a quienes hayan cometido delitos graves, tampoco a quienes al cometer el delito hayan hecho uso de armas de fuego, hayan causado lesiones o hayan privado de la vida a otra persona. Con esas limitaciones, el número de potenciales beneficiados será pequeño. Por ese solo motivo, atribuir a la Ley de Amnistía la calidad de instrumento para atender los riesgos de contagio en prisiones federales o locales, no tiene fundamento alguno.

Que la Ley de Amnistía no es ni puede ser instrumento útil en la emergencia sanitaria lo demuestra el hecho de que, una vez aprobada, el Ejecutivo Federal parece haberse desentendido del paso siguiente, que es la expedición del acuerdo para crear la Comisión de Amnistía. Pero aun publicada la Ley en el Diario Oficial y expedido ese acuerdo, transcurrirán semanas o meses antes de ver en libertad a los primeros reos. Por lo anterior, la pretensión de que esa Ley era de urgente aprobación debido a la emergencia de Covid-19 fue solo propaganda o, peor aún, ignorancia de sus alcances y límites.

En efecto, como el beneficio de la amnistía no se puede otorgar de oficio, será necesaria la petición del interesado, lo que supone una tarea informativa que alguien deberá realizar. Pero aún si las peticiones fluyen de manera rápida y la Comisión de Amnistía cumple su tarea con prontitud, la última palabra la tendrán los jueces a los que dicha Comisión turne su opinión favorable, que no es vinculante. En ese punto, la Ley de López Obrador es muy diferente a las que en el pasado aprobó el Congreso de la Unión a propuesta de los presidentes José López Portillo (1978) y Ernesto Zedillo (1994), respectivamente.

En el caso de la ley de López Portillo, la Secretaría de Gobernación fue responsable directa de resolver sobre los beneficiarios de la amnistía, ordenando su libertad inmediata. De la eficacia de Don Jesús Reyes Heroles al aplicarla hay múltiples testimonios. De la ley promovida por Zedillo no existe registro de algún beneficiado. Las diferencias con la promovida por el presidente López Obrador son evidentes.

Cabe preguntar por qué razón, si la hubiera, el Presidente instruyó al coordinador de Morena en el Senado para que convocara a sesión en plena emergencia sanitaria, poniendo en riesgo la salud de los senadores y senadoras y la del personal de apoyo parlamentario y administrativo, quienes se vieron obligados a atender una sesión que era tan innecesaria como riesgosa.

Queda sobre el tapete del debate una posible explicación: en las condiciones establecidas por la pandemia, lo que interesaba a López Obrador no era el beneficio que pudiera generar la iniciativa al reducir de manera inmediata e importante la población carcelaria en penales federales lo que, como está visto, no es posible. Al parecer, el objetivo presidencial fue lanzar un distractor a la opinión pública, a los medios de comunicación. La Ley de Amnistía quedó reducida a instrumento de la propaganda gubernamental, de muy corta vida y casi nula efectividad.

Queda desear que, una vez superada la emergencia sanitaria, los efectos de la Ley de Amnistía sean positivos para quienes están en prisión por haber incurrido en delitos generados por la pobreza y la carencia de oportunidades.

1 Diario Oficial de la Federación.

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Humberto Musacchio

Periodista.

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