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Consejeros Electorales

+Exc.Emb. Jorge Montaño (1945-2022)

In Memorian


Cuando el IFE nació (1990), al presidente de la República se le otorgó en la Constitución la facultad de proponer a la Cámara de Diputados los candidatos a consejeros magistrados –que debían ser abogados- integrantes del Consejo General, que por ley presidía el secretario de Gobernación. 

En la reforma de 1994, durante las llamadas “conversaciones de Barcelona”, la oposición exigió al gobierno la salida anticipada de los 6 consejeros magistrados, para sustituirlos por igual número de consejeros ciudadanos. El doctor Jorge Carpizo, secretario de Gobernación y presidente del IFE, propuso que para aceptar a un candidato fuera requisito el consenso de los tres partidos participantes en la mesa de negociación (PRI, PAN y PRD). Los partidos pidieron a Carpizo consultara a los aceptados en primera instancia como posibles candidatos. De ellos, solo uno aceptó ser propuesto, aunque no llegó a ser consejero.

En un segundo momento el doctor Carpizo pidió a los representantes de los partidos que fuesen ellos los que presentaran propuestas, que cada una fuese valorada en sus méritos, sin cuotas y bajo la regla del consenso. De los 6 consejeros ciudadanos que la Cámara de Diputados aprobó, 3 fueron propuestos por el PRD, 2 por el PAN y 1 por el PRI. Ellos fueron quienes, junto con Jorge Carpizo, condujeron la elección federal de aquel año.

En diciembre de 1994 el presidente Ernesto Zedillo anunció una nueva reforma electoral, que culminó casi dos años después. En 1996, al otorgarse autonomía al IFE, se acordó, entre otros cambios, que el Consejo General estaría integrado por 8 consejeros electorales y un consejero presidente, designados por mayoría calificada en la Cámara de Diputados, a propuesta de los partidos políticos. Esa reforma constitucional y los propuestos para esos cargos fueron aprobados por los tres mayores partidos que habían negociado los cambios y los nombramientos (PRI, PAN y PRD).

En las negociaciones de 1996 se introdujo el criterio de cuotas, según el número de diputados federales de cada partido. Con el mismo criterio se negoció el relevo de consejeros en 2003. Sin embargo, en ese año el negociador del PRD en San Lázaro quiso imponer su propuesta para consejero presidente del IFE, lo que produjo la ruptura y dio lugar a un acuerdo bilateral (PRI/PAN) que a la postre daño a los consejeros así nombrados.

En 2007 otra reforma introdujo la renovación escalonada de los consejeros electorales. Los designados en 2003, incluyendo su presidente, fueron cesados. Otra vez se utilizó el criterio de cuotas para la presentación de candidaturas. En los años siguientes la renovación escalonada de consejeros produjo complicaciones no previstas para la negociación entre los partidos, lo que motivó que, en 2014, al desparecer el IFE y crearse el INE, se introdujera un procedimiento de rango constitucional para evitar el cuoteo partidista en la designación de consejeros.

Desde 2014 un comité, integrado por 7 ciudadanos “de reconocido prestigio”, hace la selección de los aspirantes, conforme sus méritos y el resultado de un examen de conocimientos, para integrar una quinteta de candidatos para cada vacante. A 3 de los de los integrantes de ese comité los designa la JUCOPO; 2 la CDNH y 2 el INAI. De cada quinteta la JUCOPO de la Cámara de Diputados selecciona uno, que se integra en la planilla que se lleva a votación en el pleno. La candidatura para consejero presidente se presenta y vota por separado.

Las quintetas se aprueban en el comité por mayoría simple. Por tanto, bastan 4 votos para que un partido domine al comité. La JUCOPO debe seleccionar un aspirante de cada quinteta para integrar la planilla que pasa al pleno. Esa planilla se aprueba por mayoría simple, conforme el criterio de voto ponderado. En el pleno la planilla se vota en conjunto. Por separado se presenta y vota la propuesta para consejero presidente. En ambos casos se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión.

Si no se cumple el requisito de votación, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados debe realizar, en sesión plenaria, un sorteo por cada quinteta para decidir consejeros electorales y consejero presidente. Si por cualquier motivo en la Cámara de Diputados no se hace el sorteo, lo deberá hacer el pleno de la Suprema Corte de Justicia. Eso dice el artículo 41 de la Constitución.

Aunque en 2014 se aseguró que el nuevo método evitaría el cuoteo, lo cierto es que en las tres ocasiones en que ha sido aplicado las cuotas por partido volvieron a ser el criterio decisivo.

La causa de lo causado -diría Sor Juana- es como se integra el comité de selección.



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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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