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¿Cuántos días tiene una semana? Segunda parte

RO-TEPJF- 004/2023

1 de octubre de 2023

I.            Resumen de observación y conclusiones

Como se señaló en el reporte del Observatorio Ciudadano RO-INE-001/2023, existe una incongruencia en el criterio para determinar los plazos y fechas del proceso electoral federal. La incongruencia se manifiesta en el criterio aplicado para determinar la fecha de inicio del proceso electoral 2023-2024 y la de inicio de precampañas.

El proyecto de sentencia reconoce la falta de rigor y carencia de exhaustividad en los acuerdos del INE a ese respecto y ordena al INE emitir un nuevo acuerdo en el que se funde y motive la nueva fecha de inicio de precampañas, la cual deberá ubicarse dentro de la tercera semana de noviembre. 

II.           Asunto observado:

Movimiento Ciudadano impugnó el Acuerdo INE/CG526/2023, emitido por el Consejo General del INE, por el que se establecen diversos criterios y plazos de procedimientos relacionados con el periodo de precampañas para el proceso electoral federal 2023-2024, en el cual se señala como fecha de inicio de las precampañas el 5 de noviembre de 2024. El proyecto de sentencia propone revocar dicho Acuerdo.

 Documentos analizados:

Acuerdo No. INE/CG526/2023 y proyecto de sentencia SUP-RAP-210/2023.

III.         Actividades realizadas por el observador:

Analizamos en la LGIPE el artículo 226.2.a; los artículos transitorios de la LGIPE, así como el Acuerdo del Consejo General y el proyecto de sentencia, antes referidos. Se realizó la búsqueda de criterios jurisprudenciales en el tema.

IV.         Resultado del análisis:

Se evidencia una incongruencia de criterios del Consejo General del INE sobre la determinación de plazos cuando los mismos están referenciados a semana/mes calendario, así como la falta de cumplimiento a los plazos previstos en la ley para las etapas del proceso electoral, en particular la de inicio de las precampañas que la ley establece para la tercera semana de noviembre. El CG/INE decidió que el inicio de las precampañas sería el 5 de noviembre, modificando con ello el plazo previsto en la LGIPE, sin fundamentar ni motivar su determinación.

El proyecto de sentencia de la Magistrada Otalora reconoce que “el legislador federal sí acotó el margen de actuación con el que la autoridad administrativa electoral cuenta para el establecimiento del inicio de precampañas, debiéndose ubicar ésta en cualquier día de los que conforman la tercera semana de noviembre del año previo a la elección.”

Por lo anterior, la sentencia ordena al Consejo General del INE emitir un nuevo Acuerdo en que se establezca que el inicio de las precampañas tendrá lugar dentro de la tercera semana de noviembre. También establece que el INE podrá, en caso de estimarlo pertinente, ajustar el calendario para recorrer la fecha de conclusión de las precampañas.

Opinión: El proyecto de sentencia acierta al privilegiar la certeza y seguridad jurídica que ofrece la estricta observancia por el INE de los plazos previstos en la LGIPE.

El Consejo General del INE debe ser congruente en sus criterios de interpretación y aplicación de la ley. Si bien la ley le permite ciertos márgenes para modificar plazos y fechas, esa atribución debe ejercerse de manera fundada y motivada.

 


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Secretaria ejecutiva del Observatorio Ciudadano

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