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Cuotas y caos

En una caótica discusión, con temas disímbolos que nada tenían que ver entre ellos, en la madrugada del miércoles 1 de mayo, una mayoría de 6 consejeros canceló el registro del candidato propietario a senador de la primera fórmula de mayoría relativa de Movimiento Ciudadano (MC) en Guerrero. Por unanimidad, también decidieron confirmar el registro de la candidata suplente de la misma fórmula. El motivo de la drástica medida fue que Mario Moreno fue registrado por MC como auto adscrito a la comunidad afromexicana, para cumplir la cuota impuesta por el INE para favorecer a esa minoría, pero el PRI lo impugnó con el argumento de que no tiene una relación auténtica con esa comunidad. Mientras MC resuelve lo que hará con la sanción, ha quedado en el aire el galimatías de que haya una fórmula de candidatos al Senado sin propietario.

Hace años que en el IFE los consejeros electorales abrieron la puerta a la creación e imposición de cuotas obligatoria de candidaturas para minorías no políticas, tales como la comunidad LGBTQ+, los pueblos indígenas, la comunidad afromexicana, la población migrante, los jóvenes, personas con discapacidad, más lo que se les ocurre a los consejeros en cada proceso electoral, y la Sala Superior del TEPJF les valide en el tobogán de lo políticamente correcto. Esas cuotas son independientes y paralelas a la paridad de género, tema en el que la creatividad de algunas consejeras desborda toda lógica electoral, como lo padeció el mismo partido MC.

Cabe enfatizar que esas “medidas afirmativas” son una creación -extralegal- de los consejeros del IFE/INE, que se han venido acumulando a lo largo de los años hasta distorsionar el sentido de la representación proporcional en nuestro sistema electoral, haciendo nugatorio el derecho a la autodeterminación de los partidos políticos. En aras de la supuesta protección a minorías, desde el INE se ha impuesto un extraño modelo de representación popular con múltiples cuotas obligatorias, contrario a los derechos de los partidos políticos, en tanto que “entidades de interés público”, y contrario a la soberanía del voto ciudadano.

La representación proporcional, introducida al sistema electoral mexicano en 1978, fue la forma para inyectar pluralidad y representatividad a los órganos colegiados del poder público, cámaras legislativas y ayuntamientos. Las curules plurinominales fueron, en su origen, espacios reservados a los partidos políticos minoritarios, quienes tenían el derecho a integrar las listas de sus candidatos por ese principio y con ello asegurar que sus dirigentes y cuadros políticos destacados accedieran la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a las legislaturas locales y a los ayuntamientos municipales. La representación proporcional se ideó para dar espacios a las minorías políticas, no a las minorías sociales o demográficas.

Casi diez años después de su creación, en 1986, otra reforma duplicó el número de curules plurinominales -de 100 a 200, de un total de 500. Desde 1979 y hasta la fecha las otras 300 se deciden por el principio de mayoría relativa, en igual número de distritos electorales. Las curules plurinominales dejaron de estar reservadas a los partidos minoritarios, para convertirse en el factor de compensación a la mayoría relativa, de forma tal que, tendencialmente, el porcentaje de votación correspondiera al porcentaje de curules de cada partido respecto del total de la Cámara. El sistema mixto con dominante mayoritaria es un método para convertir votos en curules, basado en los partidos políticos, no en las minorías sociales.

Imponer a los partidos políticos cuotas obligatorias destinadas a supuestos representantes de grupos minoritarios, o en desventaja de algún tipo, haciendo tabla rasa que ignora las diferentes condiciones de cada partido en la competencia electoral, constituye una grave distorsión del sentido constitucional de la representación proporcional y una vulneración al voto de los ciudadanos. Repito que esas cuotas son diferentes a la paridad de género, conquista afectada por un dogmatismo que reivindicándose como “feminista” ha provocado distorsiones como las vividas en 2018 y 2021 para forzar la paridad en la integración de las cámaras federales, violando la soberanía del voto ciudadano. 

Las imposiciones y sanciones que fueron aprobadas en el INE para hacer cumplir la cuota para la comunidad afromexicana fueron criticadas por el consejero Uuc-kib Espadas, quien acertadamente se refirió a esa cuota como una de las nuevas formas de discriminación. “Estamos pagando las consecuencias de un modelo de cuotas probadamente disfuncional, que se basa en un profundo desconocimiento de la realidad política, en especial de las características y condiciones de vida de los pueblos indígenas, también de la población afrodescendiente.”

Aunque la pregunta sea políticamente incorrecta, la dejo planteada: ¿Qué han aportado a la representación nacional y la deliberación de los problemas y demandas de la sociedad la presencia en las cámaras legislativas de supuestos representantes de minorías identificadas por preferencias sexuales o vulnerabilidades sociales?  

Hay quienes justifican las cuotas impuestas por el INE aduciendo una supuesta “omisión legislativa”. Discrepo. No hay omisión donde no hay obligación de legislar. Lo que parece inevitable es, en la siguiente reforma, colocar en la Constitución una barrera muy elevada a la proclividad de consejeros y magistrados electorales para suplantar a los legisladores.


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