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DEFENSA DE LA AUTONOMIA E INDEPENDENCIA CONSTITUCIONAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

El 2 de junio pasado, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un Decreto aprobado por el Congreso local con el que reduce y modifica la estructura del Instituto Electoral Ciudad de México (IECM) y se limitan sus atribuciones como organismo autónomo.

Derivado de la entrada en vigor del Decreto, es posible interponer una serie de mecanismos y defensas a fin de que se determine su inaplicación. A continuación, señalaré los medios que a mi juicio es posible promover, así como sus implicaciones en el caso concreto:

A)  Controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

El artículo 105 Constitucional establece dos vías por las que la SCJN puede realizar el análisis y posible invalidez del Decreto, el primero de ellos a través de una controversia constitucional, en la que puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones que se susciten entre otros, un órgano constitucional autónomo de una entidad federativa, y el Poder Legislativo de la entidad federativa.

Las controversias constitucionales como medios de control, tienen como finalidad primordial la protección del ámbito de atribuciones que la Carta Magna prevé para los organismos constitucionales autónomos, así como la posibilidad de defender sus propias atribuciones constitucionales, contra aquellos actos que se estima que los demás órganos y poderes invaden o desconocen.

En este caso, la SCJN al realizar el análisis, determinará si el Decreto infringe los límites que la Constitución Federal establece para el ejercicio de las atribuciones entre el Instituto Electoral y el poder legislativo local. No pasa desapercibido que el propio dispositivo constitucional citado prevé que la SCJNconocerá de las contoversias constitucionales, con excepción de las que se refieran a la materia electoral

; sin embargo, se estima que el Decreto de reforma no tiene una naturaleza formalmente electoral, en tanto que si bien se refiere a un organismo administrativo electoral local, lo cierto es que se relaciona con la violación al principio de autonomía e independencia de estos órganos estatales constitucionales.

En efecto, la normativa constitucional prevé que existen organismos constitucionales autónomos, de carácter especializado e imparcial; tienen personalidad jurídica y patrimonios propios; cuentan con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes.

 

De ahí que se estime que el Decreto en cuestión vulnera la autonomía e independencia del IECM.

 

Por otro lado, la acción de inconstitucionalidad es un mecanismo de control que puede ser promovido por partidos políticos como sujetos legitimados. De resultar procedente, expulsaría del orden jurídico las normas generales denunciadas ante una posible contradicción entre la Constitución y el Decreto de reforma, con el objeto de preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna, es decir, su control abstracto y dejaría sin efecto las normas cuestionadas, que en su caso serían declaradas inconstitucionales, o bien, establecería los criterios para su debida interpretación y aplicación.

En ambos casos, se cuenta con treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación para poder ejercitar dicha acción. Si la SCJN declara que los citados cambios en el Código son contrarios a la Ley Suprema, éstos no podrán volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna.

 

B)   Juicio Electoral ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

Se trata de un juicio que resulta procedente al ponerse en riesgo el funcionamiento y operatividad del IECM, así como su autonomía e independencia, y que resultaría procedente al identificar la existencia de una grave afectación a los principios rectores de la función electoral y en detrimento de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en congruencia con la garantía de acceso a la justicia, busca salvaguardar la posibilidad del Instituto para proteger el adecuado ejercicio de las atribuciones que la ley le otorga.

Con la resolución de este medio, sería posible que se emitiera una declarativa en la que se determinara inaplicar el Decreto por ser inconstitucional al vulnerar los derechos humanos de carácter político electoral; el de igualdad y no discriminación, e inobservancia al principio de progresividad; así como violación a los principios rectores de la función electoral como lo son certeza y objetividad.

Al respecto el IECM promovió un juicio electoral ante la Sala Superior del TEPJF.

C)  Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC) ante el TEPJF

Otro medio de impugnación que puede ser promovido en contra del Decreto, es el JDC contenido en la LGSMI[1], este procedimiento tiene como finalidad la restitución a la ciudadanía en caso de que exista la vulneración de un derecho político electoral, a través de su protección legal y constitucional. Este juicio es un instrumento que puede ser ejercido tanto por la ciudadanía, como por quien teniendo interés jurídico, considere que indebidamente se afecta su derecho para integrar las autoridades electorales de las entidades federativas.

En el caso en concreto se presentaron cuatro juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por integrantes del Consejo General del IECM, ante la Sala Superior del TEPJF, con los que se busca demostrar que hay una afectación del derecho a integrar cargos públicos por parte de las y los consejeros electorales específicamente en la vertiente del desempeño de éstos.

En este caso, se estimo que es posible revisar la constitucionalidad del Decreto de reforma, analizar las funciones que constitucionalmente se encuentran previstas para los Organismos Públicos Locales Electorales y, en su caso, determinar la inaplicación del Decreto, en el entendido que con su entrada en vigor se genera la afectación a derechos político-electorales.

Por su parte, personas servidoras públicas del IECM pertenecientes a las Unidades Técnicas de Género y Derechos Humanos, Vinculación con Organismos Externos y Especializada de Fiscalización, acudieron ante la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, para interponer JDC al considerar que se violentaron sus derechos, al suprimir de la estructura las mencionadas Unidades Técnicas. No podemos olvidar que con la entrada en vigor del Decreto también se ponen en riesgo 105 plazas ocupadas por personal altamente especializado y comprometido con su labor.

Presentación per saltum ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Los medios fueron presentados bajo la figura del per saltum ante la Sala Superior y Sala Regional Ciudad de México del TEPJF. Lo anterior ya que si bien en el sistema de medios de impugnación mexicano es indispensable se agoten las instancias previas para combatir un acto o resolución, solamente es posible acudir al TEPJF, cuando las instancias previas se hayan resuelto.

En este sentido, se debe cuidar que el agotamiento de las instancias previas no se traduzca en una amenaza a los derechos que se buscan proteger, por tanto si existe el riesgo fundado de por el mero paso del tiempo, se produzca un resultado irreparable, el deber de agotar las instancias previas desaparece y es posible que el TEPJF resuelva los medios de impugnación.

En el caso concreto el Congreso local señaló que para el cumplimiento de las modificaciones estructurales debía realizarse en 90 días naturales, por lo que, ante este corto tiempo se hizo indispensable acudir hasta el TEPJF en un salto de la instancia previa, ya que agotarla pondría en grave riesgo, tanto los derechos de la ciudadanía como los derechos de ejercicio del cargo de las personas consejeras y de las personas que integran las áreas que pretenden desaparecer.

En los JDC y en el JE, adicionalmente se expusieron argumentos respecto de la importancia de cada una de las áreas que se eliminaron a causa del Decreto, la forma en que se afectaría la operatividad del IECM, la pérdida del personal especializado, la subsistencia de obligaciones que deberán ser atendidas sin contar con la estructura necesaria, así como la afectación a los principios que rigen la materia electoral.

Se tiene prevista la interposición de una controversia constitucional por parte del IECM, con la finalidad que la SCJN se pronuncie sobre la invasión del Congreso de la CDMX respecto de las atribuciones que tiene el IECM en su calidad de organismo constitucional autónomo, así como la transgresión a la atribución de gestionar su organización interna de forma periódica tal y como se establece en la normativa.

Una vez señalados estas vías de impugnación, se invita a una reflexión ya que con la invasión a la estructura organizativa y a la propia autonomía del IECM, se limita la forma en que podemos afrontar las obligaciones que se deprenden de los procesos electorales, de participación ciudadana y los deberes en materia de educación cívica, con esta desaparición de áreas, no solamente se restringe la operatividad, sino la capacidad de reacción ante los retos que plantean los procesos que estamos obligados a conducir.

Es pertinente reflexionar sobre la calidad de la democracia que estamos dispuestos a construir y que finalmente la parte más afectada en esta ecuación son las y los ciudadanos de esta Ciudad.

[1] Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

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Mauricio Huesca

Consejero electoral del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

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