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El INE Y EL SERVICIO PROFESIONAL

El Instituto Nacional Electoral[1] es y ha sido una institución reconocida a nivel mundial por los resultados obtenidos y debido a la pulcritud en los procesos y mecanismos con los que ha ejercido sus atribuciones.

El diseño constitucional mexicano electoral, ha permitido avanzar en la consolidación de los procesos que hacen posible no sólo llevar a cabo las elecciones, sino el desarrollo democrático a través de las diversas atribuciones que tiene conferidas, entre las que destacó, el registro federal electoral (mantener actualizado el padrón electoral), preparación de las elecciones (en donde se dan las actividades previas para el registro de candidatos, instalación de casillas, elaboración de materiales, capacitación de la ciudadanía), fiscalización (informes ordinarios y de gastos de campaña), administración y monitoreo de medios para cumplir con el modelo de comunicación previsto (otorgar tiempos en radio y televisión a las autoridades y partidos políticos), instrucción de procedimientos (calumnia, incumplimiento pauta, actos anticipados de campaña, contenido de propaganda, vulneración al 134 constitucional), participación en procesos electorales locales (puede ser que solo se coadyuve en actividades como la capacitación de integrantes de casillas, la creación de materiales electorales o que se ejerza la asunción o atracción).

La conformación estructural del INE, de acuerdo con el mandato previsto en el artículo 41, base V, apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2], se forma con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, porque con base en esa distribución de competencias, el constituyente consideró que podía ejercer debidamente todas las atribuciones que le son conferidas.

Adicional a ello, el artículo antes mencionado establece que los órganos ejecutivos y técnicos deben disponer de personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones, lo cual quiere decir que los órganos que la ley contemple deben concebirse, de tal manera que no sólo puedan desarrollar cabalmente sus atribuciones, sino que éstas se realicen bajo estándares de calidad y suficiencia que garanticen la función electoral de manera óptima.

En ese sentido, la propia norma constitucional mandata que los órganos ejecutivos y técnicos cuenten con personal calificado, es decir, que para su ingreso se realicen procesos de reclutamiento que garanticen perfiles adecuados, que se tenga formación profesional permanente, conocimientos y experiencia, y no sólo eso, sino que dicho personal sea suficiente para efecto de poder desarrollar con altos estándares de calidad, la función electoral, por ello concibe al Servicio Profesional Electoral como el instrumento que norme y tutele dicha exigencia constitucional.

En ese sentido, considero importante resaltar que la estructura ejecutiva y técnica del INE desde 1990, fecha en que nace con esas características el entonces Instituto Federal Electoral, es el pilar de la institución y la que al paso de los años consolida el Servicio Profesional, independientemente de la estructura ejecutiva que va cambiando en cada conformación del Consejo General.

El INE garantiza su actuar imparcial e independiente, porque a través de su estructura desconcentrada conformada por personal del Servicio Profesional Electoral se desarrollan en un primer nivel las funciones directamente relacionadas con los procesos electorales.

Ahora bien, es muy importante destacar que el personal del Servicio Profesional Electoral ingresa al Instituto, a través de procesos de reclutamiento y selección en distintas etapas, como son exámenes generales y específicos de conocimientos, entrevistas y perfiles psicométricos. Una vez que ingresan tienen programas de formación permanente obligatoria y son sujetos a evaluaciones que, de no alcanzar los puntuajes establecidos en la normativa, causan su baja.

Otra circunstancia que abona a la profesionalización del personal del Servicio Profesional es la constante participación que tienen con los Organismos Públicos Locales[3], porque deben tener absoluta coordinación en los procesos electorales locales en materia de capacitación e integración de las mesas directivas de casilla, gestión y aprobación de materiales electorales, así como los actos de escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral.

Entonces, su perfil engloba procesos de gestión administrativa, calidad en servicios, procesos deliberativos y de coordinación para cumplir con los más altos estándares de calidad las tareas conjuntas en materia de procesos electorales tanto federales como locales.

Un dato que resulta importante con relación al trabajo que realiza el Instituto Nacional Electoral es que las nulidades que se llegan a decretar por parte de las autoridades jurisdiccionales realmente no tiene relación con la actuación de las autoridades administrativas, por ejemplo, en el proceso electoral 2020-2021 las nulidades a destacar se determinaron por violar el principio de separación iglesia por parte de un dirigente de una institución eclesiástica y por la existencia de violencia política en razón de género[4].

De esa forma, el INE ha propiciado el desarrollo democrático en nuestro país y ha dado pie a la alternancia en el poder, no sólo a nivel federal, sino también en el ámbito local, lo cual es fundamental y valioso porque representan la materialización de las libertades políticas de la ciudadanía, y junto con ello, se puede válidamente afirmar que se ha cumplido con las atribuciones para contar con elecciones libres, auténticas y periódicas, así como la idea del sufragio universal, libre, secreto y directo; además de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, aspectos rectores del proceso electoral, al igual que el establecimiento de condiciones de equidad en cuanto a los elementos con que cuenten los partidos políticos.

Sin embargo, se debe reconocer que existe tentación para adelgazar la estructura desconcentrada del INE[5], en sus 300 juntas distritales y 32 juntas locales, las cuales son conformadas justamente por funcionarios del Servicio Profesional.

Es importante destacar que, las Juntas Distritales Ejecutivas son 300, en virtud de que atienden a la división territorial de trecientos distritos uninominales, así como las Juntas Locales que son 32, una en cada estado de la República Mexicana.

Cada Junta Ejecutiva se integra por un vocal ejecutivo, un secretario, otro más de  de capacitación electoral y educación cívica, así como de organización electoral y del registro federal de electores, cuyas atribuciones se encuentran delineadas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En mi opinión, no solamente la estructura desconcentrada debe permanecer como se encuentra su diseño, sino que es importante que se mantenga la pertenencia de sus funcionarios en el Servicio Profesional Electoral.

Incluso habría que ampliar la plantilla de servidores públicos que actualmente se encuentran en plazas de la Rama Administrativa para que se incorporen al Servicio Profesional Electoral, por dos razones importantes.

La primera, para efecto de que el ingreso, promoción y evaluación sean acorde a los principios que regula actualmente el Estatuto del Servicio Profesional, no porque no tuvieran contempladas esas figuras o no hubiera eficiencia en ese proceso, sino para homologar procesos.

Segunda, para efecto de que, ante esa profesionalización, ingreso y evaluación, puedan gozar de la misma estabilidad en el empleo como en el caso del personal del Servicio Profesional Electoral, y no se merme la calidad de los servicios que prestan, dada la movilidad que se actualiza, cada que hay un cambio de administración o renovación de consejerías electorales o de la Secretaría Ejecutiva.

Es importante mencionar que el reclamo de los altos costos de las elecciones no debe ser ignorado; sin embargo, no debe sacrificarse a la estructura desconcentrada, ni la profesionalización de los funcionarios integrantes del Servicio Profesional, tanto del INE como de los organismos públicos electorales locales.

[1] En adelante INE.

[2] En lo siguiente Constitución Federal.

[3] A partir de la reforma constitucional electoral de que fue objeto y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.

[4] Elección del Municipio de Tlaquepaque, Jalisco (SUP-REC-1874/2021 y SUP-REC-1876/2021 y acumulados) y del Municipio de Iliatenco, Guerrero (SUP-REC-1861/2021).

[5] En la iniciativa de reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales conocida como el “Plan B”, que pretendía que al frente de cada Junta Ejecutiva se quedará sólo un funcionario del Servicio Profesional. 

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Erika Aguilera Ramírez

Maestra en Derecho por la UNAM. Comenzó su carrera profesional como litigante desde 1997. A partir del año 2000 y hasta el 2020, de forma ininterrumpida, ejerció diversos cargos en la Dirección Jurídica en el entonces IFE e INE, en la que destaca su aportación como Directora de Instrucción Recursal y posteriormente, como Directora de Normatividad y Consultas, así como de Contratos. En este tiempo coadyuvó en cada proceso electoral en la capacitación a los órganos desconcentrados. En el 2023 se reintegró al INE con el cargo de Asesora. Ha sido Secretaria de Estudio y Cuenta en la Sala Superior en el 2021 y, en el 2024 en la Sala Regional Ciudad de México.


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