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¿El principio del fin?

El 15 de septiembre de 2024 marca un punto de inflexión en la historia del Poder Judicial mexicano. La publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación trae consigo una transformación sin precedentes a nivel internacional, configurando un panorama institucional inexplorado hasta ahora, con implicaciones profundas para el equilibrio de poderes.

El núcleo de la reforma, la introducción de la elección popular de casi todas las juzgadoras mexicanas, tanto federales como locales, abre interrogantes sobre la afectación a la independencia y autonomía judicial. No está claro si nos encontramos ante una evolución democrática o una peligrosa subordinación política del derecho.1

La reforma, implementada en un contexto político de creciente tensión, refleja un intento de reconfigurar las bases del Poder Judicial bajo el argumento de una mayor legitimidad popular. Sin embargo, la elección directa de jueces y magistrados, aunque parece un avance democrático, podría comprometer el principio de imparcialidad que debe caracterizar a los órganos jurisdiccionales. La politización de los procesos de selección de juzgadores plantea serias dudas sobre la capacidad del sistema judicial para resistir las influencias políticas directas.

Me centraré en algunos cambios en la composición y funciones del Tribunal Electoral (TEPJF), el cual experimenta modificaciones sustanciales. La periodicidad en la renovación de la presidencia, así como la reorganización administrativa y disciplinaria, parecen buscar la optimización de su funcionamiento interno. Sin embargo, sin duda el verdadero desafío radica en la implementación del nuevo esquema de elección popular de magistrados.

Este proceso de reforma aún deberá demostrar su viabilidad y, antes de ello, su constitucionalidad tras los posibles vicios. Si bien pretende responder a las exigencias de un electorado más crítico y a los reclamos de mayor representación, los riesgos de una posible politización de la justicia no deben subestimarse.

Hay un aspecto que me parece aún no ha sido abordado y que, paradójicamente, puede contribuir a despolitizar internamente el TEPJF al centralizar y profesionalizar la gestión administrativa y disciplinaria en una entidad especializada, separada de las funciones jurisdiccionales directas de los magistrados. Al relegar la administración de recursos, la supervisión disciplinaria y la gestión interna a órganos técnicos y con mayor autonomía se reduce la posibilidad de que los magistrados tengan que intervenir en decisiones administrativas sensibles que pudieran estar influenciadas por consideraciones políticas o personales.

Hasta la entrada en funciones del nuevo Órgano de Administración Judicial previsto en la reforma, el órgano responsable de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial dentro del Tribunal es la llamada Comisión de Administración, según lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Su integración reflejaba un equilibrio entre la representación del Tribunal Electoral y el Consejo de la Judicatura Federal, ya que está compuesto por el presidente o presidenta del Tribunal Electoral, quien funge como su presidente y encabeza la Comisión. Además, también participa un magistrado o magistrada electoral de la Sala Superior, designado mediante insaculación. La participación de tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal completa la composición.

El artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente detalla las amplias competencias de esa Comisión. Entre sus atribuciones principales está la emisión de normas internas que regulen aspectos como el ingreso, la carrera judicial, el régimen disciplinario y la remoción de personal. Asimismo, la Comisión es responsable de la elaboración del Reglamento Interno del Tribunal, que es sometido a la Sala Superior para su aprobación. Además, la Comisión tiene la facultad de expedir disposiciones generales orientadas a modernizar la administración del Tribunal y garantizar su buen funcionamiento. Una de sus atribuciones más relevantes es aprobar y ejercer el presupuesto de egresos del Tribunal Electoral, asegurando una gestión eficiente de los recursos. En casos graves, la Comisión puede suspender a magistrados electorales que enfrenten procedimientos penales, subrayando su papel en el control disciplinario dentro del Tribunal.

Pero no termina ahí. La Comisión, además, cuenta con órganos auxiliares creados por reglamento interno cuya estructura de apoyo está detallada en el artículo 166 del Reglamento Interno del Tribunal, que establece la creación de diversos órganos auxiliares esenciales para su correcto funcionamiento. En el centro de esta estructura se encuentra la Secretaría Administrativa, cuyo titular actúa como secretario o secretaria de la propia Comisión, desempeñando un papel crucial en la coordinación de sus labores. Además de esta Secretaría, la Comisión tiene la facultad de crear y supervisar otros órganos auxiliares necesarios para cumplir con sus funciones. Esta flexibilidad le permite adaptarse a las necesidades específicas de la gestión interna del Tribunal, asegurando así una operación eficiente y alineada con sus objetivos.

Entre los órganos auxiliares que forman parte del soporte operativo de la Comisión destacan la Visitaduría Judicial, encargada de supervisar el desempeño de los servidores judiciales; la Contraloría Interna, que vela por el manejo adecuado de los recursos; y la Defensoría Electoral Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas, que garantiza el acceso a la justicia electoral para grupos vulnerables. A estos se suman la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, responsable de indagar posibles faltas de los funcionarios; la Escuela Judicial Electoral, que se ocupa de la formación y capacitación del personal; y las delegaciones administrativas, que gestionan los aspectos operativos cotidianos del Tribunal.

La Comisión no sólo tiene la capacidad de nombrar a los titulares de estos órganos, sino también de dictar las bases generales que regulan su organización, funcionamiento, coordinación y supervisión. De esta manera, se asegura un control efectivo sobre los órganos auxiliares, garantizando que su labor respalde adecuadamente la gestión administrativa del Tribunal Electoral.

Con la reciente reforma judicial, varios órganos auxiliares del TEPJF serían reubicados bajo la nueva estructura del Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial, con el fin de distribuir eficientemente las funciones y responsabilidades.

Bajo la lógica de la reforma, el Órgano de Administración Judicial se encargaría de la gestión de los recursos y la administración interna del TEPJF. En esta nueva estructura, varios órganos auxiliares que actualmente forman parte de la Comisión de Administración serían absorbidos por este órgano. La Secretaría Administrativa seguiría desempeñando un papel central en la coordinación operativa del Tribunal, facilitando la gestión bajo la supervisión directa del Órgano de Administración Judicial. Asimismo, la Contraloría Interna, responsable de la supervisión financiera y el control de los recursos del Tribunal, continuaría operando bajo este nuevo órgano. Las delegaciones administrativas, que gestionan las actividades operativas diarias, también serían integradas, asegurando una administración eficiente del Tribunal.

Por su parte, la Escuela Judicial Electoral, encargada de la formación y capacitación del personal judicial, sería también parte del Órgano de Administración Judicial, lo que permitiría gestionar de manera más efectiva el desarrollo profesional y la capacitación del personal del Tribunal Electoral. Sin embargo, no hay que olvidar que con la reciente reforma al Poder Judicial de la Federación se prevé la creación de la Escuela Nacional de Formación Judicial, lo que implicaría un cambio significativo para la Escuela Judicial Electoral del TEPJF. Esta nueva institución, dotada de autonomía técnica y de gestión, asumiría muchas de las funciones que actualmente desempeña la Escuela Judicial Electoral, llevando a una reestructuración de las responsabilidades formativas dentro del sistema judicial.

Así, la Escuela Nacional de Formación Judicial sería la responsable de la formación, capacitación, evaluación y certificación del personal de carrera judicial del TEPJF, así como de otros organismos del Poder Judicial de la Federación, poderes judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas y organismos de protección de derechos humanos. Este nuevo órgano centralizaría las funciones de capacitación a nivel nacional, incluyendo la organización de concursos de oposición para el ingreso a las diferentes categorías de la carrera judicial. En este contexto, la desaparición de la Escuela Judicial Electoral, absorbida por la nueva escuela, no sería suficiente para lograr una mejora sistémica. Es imprescindible una reforma integral que incluya la promulgación de una Ley Nacional de Carrera Judicial. 

Esta ley debería regular no sólo el ingreso, sino también la promoción y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, actuales y venideros, asegurando que los procesos de selección se basen en los principios de mérito y transparencia. El nuevo sistema debería incluir concursos de oposición obligatorios para el acceso a cada categoría dentro de la carrera judicial, así como programas de formación continua para el personal de todas las áreas del sistema judicial. Además, la ley debería prever mecanismos de evaluación periódica con criterios claramente establecidos para medir el desempeño de jueces y magistrados, si realmente se pretende una mejora significativa en la justicia en México.

Finalmente, debe observarse que con la reforma, el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal sería proporcionado por el Órgano de Administración Judicial a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, incluyendo dentro de su ámbito de actuación a la actual Defensoría Electoral Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF. Este cambio implicaría la centralización de la Defensoría para los grupos vulnerables en el Instituto, bajo el control directo del Órgano de Administración Judicial. La reestructuración busca garantizar una mejor coordinación en la prestación de servicios y un acceso más eficiente a la justicia para estos colectivos históricamente marginados, asegurando que la defensa de sus derechos sea gestionada de manera profesional y oportuna.

En resumen, los órganos auxiliares relacionados con la gestión administrativa –como la Secretaría Administrativa, la Contraloría Interna, las delegaciones administrativas y la Escuela Judicial Electoral– serían absorbidos por el Órgano de Administración Judicial. En contraste, los órganos encargados de la supervisión disciplinaria, tales como la Visitaduría Judicial y la Dirección General de Investigación de Responsabilidades Administrativas, serían integrados al Tribunal de Disciplina Judicial. Finalmente, la Defensoría Electoral Pública para Pueblos y Comunidades Indígenas sería gestionada por el Instituto Federal de Defensoría Pública bajo el control del Órgano de Administración Judicial, consolidando un enfoque centralizado en la protección de los derechos de los grupos vulnerables.

En conclusión, la reciente reforma al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no sólo plantea un reordenamiento estructural, sino también un reto considerable para la consolidación de una justicia imparcial y eficiente en México. La centralización de funciones administrativas en el Órgano de Administración Judicial y la creación del Tribunal de Disciplina Judicial abren la posibilidad de una mayor especialización y profesionalización en la gestión interna del TEPJF. Sin embargo, la viabilidad y el éxito de esta transformación dependen de su correcta implementación y de la adopción de medidas complementarias, como la promulgación de una Ley Nacional de Carrera Judicial que garantice el mérito y la transparencia en todos los niveles de la estructura judicial. Sólo así será posible lograr un sistema de justicia electoral que no sólo responda a las demandas de legitimidad democrática, sino que también mantenga su independencia frente a las influencias políticas y asegure un acceso efectivo a la justicia para los sectores más vulnerables.


1 Gama, Leopoldo, “Cuando la política dobló al derecho”, Nexos. El Juego de la Corte, agosto 29, 2024, en https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/cuando-la-politica-doblo-al-derecho/ 

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Leopoldo Gama

Miembro del Claustro Académico del Centro de Investigaciones Jurídico-Políticas de la Universidad Autónoma de Tlaxcala y del Sistema Nacional de Investigadores, nivel 1.

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