El Quinto Transitorio
El PRI está a punto de hundirse por la división interna que provocó la decisión de su presidente nacional, el diputado Alejandro Moreno, de respaldar la iniciativa presentada por su colega Yolanda de la Torre para extender el periodo establecido en el artículo quinto transitorio del Decreto de Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional.
¿Qué dice ese artículo transitorio de la Constitución?
“Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.” (DOF, 26/03/2019)
El plazo señalado en el citado artículo se cumplirá el 27 de marzo de 2024. No hay urgencia para aprobar su ampliación por 4 años adicionales, como propone la diputada del PRI y respalda una parte de su bancada, con la oposición unánime de los senadores de ese mismo partido y el tajante rechazo del PAN y el PRD, que ayer miércoles pusieron en suspensión al alianza legislativa y electoral con el tricolor.
No solamente no hay urgencia, sino que resulta contradictorio proponer la ampliación de ese plazo, con el reciente rechazo de la oposición -todos los diputados del PRI incluidos- a la iniciativa de reforma presidencial por la que se transfiere el mando estratégico, operativo y administrativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, lo que en términos llanos es convertirla en el tercer cuerpo del ejército, al lado de las tropas de tierra y aire. La Minuta está a discusión en el Senado; se espera la aprueben, sin cambiar una coma, esta misma semana o a más tardar el domingo.
El transitorio arriba transcrito establece las condiciones que debe observar el presidente de la República al disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública. Una de ellas es que sea de manera subordinada. ¿Subordinada a quien o a qué? A las autoridades y al mando civiles.
La reforma legal aprobada por Morena y sus aliados en San Lázaro viola el artículo 21 de la Constitución, y también el quinto transitorio del Decreto de reforma constitucional del 26.03.2022 por el que se creó la Guardia Nacional. Por eso es incompatible, contradictorio, rechazar la entrega de la Guardia Nacional a la SEDENA y al mismo tiempo proponer ampliar el plazo de vigencia del transitorio violado.
Cabe apuntar que la ampliación del plazo del transitorio no subsanaría la inconstitucionalidad de la reforma legal que en el Senado Morena y sus aliados del PT y el PVEM están por aprobar. Solo enreda aún más el marco jurídico que regulará a esa corporación policíaca, constitucionalmente civil, legalmente militar.
El artículo quinto transitorio del Decreto citado fue producto de lo que cabe considerar un “pacto de Estado” entre el entonces nuevo gobierno federal y las oposiciones, que consistió en aprobar, por unanimidad, la creación de la Guardia Nacional, con carácter civil, no militar, y poner un plazo para el retiro de las tareas de seguridad y el regreso del Ejército a sus cuarteles. Recordemos que desde septiembre de 2018 en el Senado la bancada del gobierno no tiene los votos suficientes para aprobar reformas constitucionales. Y desde septiembre de 2021 tampoco en la Cámara de Diputados.
La iniciativa presidencial para entregar la Guardia Nacional a la SEDENA mediante la reforma de leyes secundarias viola la Constitución y viola el pacto celebrado en 2019. Eso debería ser motivo suficiente para no precipitar decisiones adicionales, mucho menos de orden constitucional.
Cabe considerar que es necesario y deseable ampliar el plazo para que el Ejército, la Fuerza Aérea y la Marina continúen participando en tareas de seguridad pública por un período que se extienda después del 27 de marzo de 2024. Pero considero que una decisión de ese tipo debe hacerse primero que nada presentando un balance del cumplimiento de las obligaciones que al gobierno federal impuso el ya citado Decreto del 26.03.2019, entre otras el apoyo presupuestal y operativo para fortalecer a las policías estatales y municipales.
Pero sobre todo la eventual ampliación del plazo debería quedar sujeta al cumplimiento previo de varias condiciones, por ejemplo, el respeto al carácter civil de la Guardia Nacional, lo que no choca con una formación y disciplina a su interior de tipo militar y el nombramiento de un civil al frente de su mando operativo. De igual importancia es cumplir el mandato constitucional de apoyo federal al fortalecimiento de las policías estatales y municipales.
Posdata: Confirmada su decisión de ir de la mano del gobierno, cabe afirmar que el PRI se dirige a la extinción. Su actual dirigencia lo convertirá en una segunda versión del Partido Verde. Triste fin para un partido con esa historia.