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Elecciones judiciales

Para el aún presidente López Obrador la elección por voto popular de los ministros, magistrados y jueces es el punto “irreductible” de su iniciativa en materia de los poderes judiciales, federal y locales. Uso el plural dado que esas elecciones serán también de magistrados y jueces de los poderes judiciales de los estados y de la CDMX. Por eso es que la iniciativa presidencial incluye la reforma de los artículos 116 y 122 constitucionales.

Para lo que sigue, tomo como referencia el proyecto de decreto de reforma constitucional y sus artículos transitorios en la iniciativa del presidente López Obrador, del 5 de febrero de este año, en los que se establecen tiempos y movimientos para la instrumentación de la reforma que viene y asumo que será aprobada, sin cambios importantes, en los primeros días del mes de septiembre de este año.  

De ser así, cabe pronosticar que el referido Decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación, en una edición vespertina, el lunes 30 de septiembre, en las horas finales del mandato del tabasqueño y entrará en vigor el martes 1 de octubre, primer día del mandato de la presidenta Claudia Sheinbaum.

A más tardar el jueves 31 de octubre de 2024, el Senado deberá expedir la convocatoria a la elección por voto popular de ministros de la Corte (su número se reduce de 11 a 9), de 930 magistrados de tribunales colegiados de circuito, y de 547 jueces de distrito (con datos de 2023). Además, serán electos 5 integrantes del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial; 7 magistrados de Sala Superior del TEPJF y 18 magistrados regionales de 6 salas de ese Tribunal.  

La convocatoria aprobada por el Senado será enviada al nuevo Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), que habrá de sustituir al actual INE, para que inicie la organización y desarrollo del proceso para la elección judicial, cuya jornada comicial deberá tener lugar, a más tardar, el domingo 28 de septiembre de 2025.

Para organizar la elección, el INEC no tendrá normas legales a qué atenerse, pues el plazo para reformar las leyes es de 180 días naturales, contados a partir del 1 de octubre de 2024. Ese plazo se cumplirá el 31 de marzo de 2025. Para llenar ese vacío, un artículo transitorio ordenará que se apliquen “de manera directa” las normas constitucionales. ¿Qué quiere decir eso? Es una incógnita. Todavía no se presentan iniciativas de reforma legal al respecto.

Los ministros, magistrados y jueces que hoy están en funciones seguirán en sus cargos hasta que sean electos lo que habrán de sustituirlos. Habrá algunas consecuencias inmediatas. Por ejemplo, dos magistrados electorales de la Sala Superior del TEPJF que concluyen su mandato el 31 de octubre de 2024 seguirían en sus cargos, pues de no hacerlo no existirá quórum para que funcione esa Sala. En cambio, supongo que la vacante de ministro de la Corte, que se producirá el último día de noviembre de este año, no será cubierta por la presidenta Sheinbaum y el Senado. ¿Qué sentido tendría una persona que será destituida en octubre de 2025? 

La elección de los ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior y los 5 integrantes del Tribunal de Disciplina, será nacional -como cuando elegimos presidente de México. Es decir, podrán votar los casi 100 millones de electores con credencial del INE. La base territorial serán los 300 distritos del 2 de junio de 2024. Para los demás cargos judiciales habrá que resolver algunos problemitas.

Por ejemplo, hay varios tribunales colegiados especializados (competencia, telecomunicaciones, y otros), que tienen competencia nacional y residen en la CDMX. ¿Para la elección de sus magistrados, votaremos todos, o solo los que viven en la CDMX? Los circuitos judiciales son 32, pero no todos coinciden de manera exacta con los límites territoriales de las entidades federativas. Habrá que adecuar la cartografía de las elecciones judiciales. Otra pregunta: ¿Los magistrados de la sala especializada del TEPJF se elegirán por los electores de todo el país? La elección judicial de septiembre del 2025 será por única vez, luego tendrá lugar junto con la federal de cada 3 años, o con la elección local que corresponda en cada estado.

Hay múltiples asuntos que la iniciativa presidencial no atiende. Uno es el costo de la elección judicial de 2025. En este año el INE dispuso de un presupuesto adicional de casi 9 mil millones de pesos. Considerando la inflación y la devaluación del peso, y 170 mil casillas a instalar, la elección judicial de 2025 costará alrededor de 10 mil millones de pesos. ¿Hay recursos para ese fin?

Otro detalle es que la iniciativa postula que los candidatos judiciales tendrán tiempo en TV y radio “de manera equitativa”. Pero constitucionalmente, en el año 2025 no habrá tiempo de Estado disponible para ese propósito. Si pensamos en las elecciones judiciales ordinarias de cada 3 años, concurrentes con las elecciones para diputados, senadores o presidente, resulta que hay un límite infranqueable: hay 48 minutos de tiempo de Estado disponible en esos medios para fines electorales. No hay más. A menos que el INEC compre tiempo a Televisa, TV Azteca y radiodifusores. Eso aumenta el costo.

Es importante saber qué ganamos los ciudadanos de a pie con la elección por voto popular de los jueces, o si los ganones serán los capos de las bandas del crimen organizado, o los dueños del dinero, que tendrán sus candidatos preferidos para hacerlos jueces a su servicio. ¿Reforma judicial para quién?

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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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