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Justicia electoral

Mucho se habla de la reforma electoral que se piensa será aprobada en el próximo periodo de sesiones del Congreso. Los debates han girado en torno a diversos temas: las curules de representación proporcional en el ámbito federal, el financiamiento público de los partidos políticos, la permanencia o desaparición de los organismos públicos locales (OPL), el método de elección de las personas integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), así como el costo de las elecciones. Pero en momento alguno se ha hablado de la justicia electoral, y este silencio es inquietante.

Ello porque quien determina la aplicación de la ley es el juez electoral. Lo que se traduce en que los tribunales electorales son el fundamento del Estado de derecho en el ámbito político electoral. En efecto, las reglas que rigen los procesos electorales y la actuación de las autoridades administrativas electorales federal y locales, no bastan por sí mismas para garantizar que una elección sea plenamente íntegra. La norma puede ser excelente y la actuación de estas autoridades puede ser pulcra, pero el órgano que tiene la última palabra en el ámbito electoral es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Esta institución puede interpretar la ley a fin de dar mayor certeza y, en su caso, corregir actos de los órganos administrativos, pero puede también suceder lo contrario.

De ahí la gran relevancia de que en esta reforma y en el debate nacional que se está llevando a cabo, se hable de la justicia electoral que se busca dentro de un eventual nuevo modelo político-electoral. El primer tema por definir es si se debe mantener el modelo federal en la impartición de justicia electoral o si se quiere ir hacia un modelo centralizado. En mi opinión el diseño federal de la justicia electoral no puede abandonarse. Esto implica que los tribunales electorales locales deben permanecer en cada entidad federativa. México es un estado federal, por lo que debe mantenerse el modelo de una justicia local en primera instancia que puede ser revisada por órganos judiciales federales.

Las personas juzgadoras locales son quienes conocen el territorio de cada Estado y su conflictividad, que difiere en cada entidad. De ahí la importancia de que sean ellas quienes resuelvan las controversias electorales en primera instancia. Las partes inconformes con las decisiones de estos órganos podrán siempre acudir en segunda y tercera instancias ante el Tribunal Federal. Por lo tanto, deben mantenerse los tribunales electorales locales. Y no sólo por razones ligadas al federalismo. De suprimirse estos órganos jurisdiccionales, deberá ampliarse el número de salas regionales del Tribunal Electoral, ya que en el contexto actual las cinco salas regionales existentes no podrán resolver la totalidad de las impugnaciones a nivel nacional. Esto conllevaría obviamente un aumento en el costo federal de las elecciones.

Ahora bien, conservar los tribunales locales implica pronunciarse sobre dos cuestiones. En primer lugar, debe establecerse en la ley el régimen de responsabilidades de las magistradas y magistrados electorales locales. Actualmente, a raíz de la reforma electoral de 2014 que modificó la forma de nombramiento de estos juzgadores, no se estableció el sistema de responsabilidades administrativas, lo que sitúa a este funcionariado público en una situación de total impunidad por los actos cometidos en el desempeño de sus funciones. Y cabe señalar que este vacío legal implica que estas sean las únicas personas servidoras públicas exentas de rendir cuentas por el desempeño de sus cargos públicos.

En segundo lugar, el modelo actual plantea dos vías de acceso a la judicatura electoral. En el ámbito local se accede al cargo mediante un proceso que se lleva a cabo en el Senado de la República, quien designa a las magistraturas. En este ámbito, ha habido personas juzgadoras que han sido electas en dos ocasiones para el mismo cargo. En el ámbito federal la totalidad de las magistraturas (regionales y de Sala superior) son electas por voto popular, sin poder ser reelectas para un segundo periodo. Habrá que reflexionar si es viable mantener estas diferencias entre magistraturas locales y federales.

Una de las características de la justicia electoral es su falta de transparencia. La ciudadanía, en general, no tiene acceso a los expedientes que sustentan las sentencias. Es una práctica judicial existente desde 1996, que las magistraturas regionales y de Sala Superior lleven a cabo audiencias de oídas con las partes que las solicitan. Suelen realizarse por las y los magistrados en lo individual, en raras ocasiones por el Pleno de las salas. 

La justicia electoral, si bien resuelve conflictos entre dos partes, es una justicia cuyas resoluciones, en la mayoría de los juicios, tienen efectos generales, ya que afectan a la totalidad de la población al tratarse de elecciones federales y a la ciudadanía de toda una entidad cuando se califican elecciones locales. Por ello es importante que la ciudadanía en general conozca los argumentos de las partes en litigio más allá de los expresados en sus escritos de demanda, de comparecencia de terceros, o en los informes circunstanciados rendidos por la parte responsable.

Además, los expedientes de los juicios en instrucción sólo pueden ser revisados por las partes y las personas autorizadas. Si bien en la Sala Superior del Tribunal Electoral se ha tratado de regular audiencias de oídas públicas, lo cierto es que esto no se ha logrado. El carácter público de estas audiencias es un elemento importante en la transparencia de las decisiones judiciales. Por ello es necesario que la ley regule la celebración de estas audiencias de manera pública.

Otro tema que debe ser abordado por la reforma electoral es la normatividad legislativa respecto de las impugnaciones en el ámbito de las elecciones judiciales. La mayoría de las reglas que regulan estos procesos electorales se encuentran en la Constitución Política. Y esta reforma electoral debería suprimir la disposición constitucional que prohíbe a las personas juzgadoras interpretar la norma. Esta limitante es contraria a todo Estado de derecho constitucional.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que fue reformada en 2024 para normar la elección judicial, debe ser ampliada y reforzada. Uno de los aspectos que debe ser suprimido de la ley es la eliminación de la suplencia de la queja en los juicios promovidos por las personas candidatas en estas elecciones. Lo que se buscó con la reforma judicial fue, entre otros temas, abrir el acceso a los cargos jurisdiccionales en todos los niveles de impartición de justicia, a toda la ciudadanía titular de una licenciatura en derecho con promedios determinados por grado y materias. Este requisito y el de presentar cinco cartas de recomendación son los únicos que se exigen. 

Estas nuevas reglas resultan en una participación mayor de la sociedad para acceder a la judicatura, pero en obvio de razones se postulan personas sin experiencia en el litigio electoral y sin recursos para tener acceso a los servicios de abogados. Por ello, para que la intención del constituyente de facilitar y abrir el acceso a los cargos de ministras/os, magistradas/os y juezas/ces sea una realidad, las reglas aplicables a los medios de impugnación en estas elecciones deben ser muy claras e incluyentes. Prohibir la suplencia de la queja es contrario al espíritu de la reforma, ya que implica una grave limitante para acceder a la justicia electoral.

La mayoría de las sentencias emitidas durante el proceso fueron desechamientos por inviabilidad de efectos. Esto demuestra la ausencia de reglas jurisdiccionales que garanticen un auténtico acceso a la justicia electoral de las y los ciudadanos y, por ende, un acceso a la judicatura que no se da en igualdad de condiciones. Los derechos de las personas candidatas en estas elecciones judiciales son también derechos político-electorales al estar vinculados con el voto popular. La función del juez electoral es garantizarlos y dar certeza en el proceso.

Estas son algunas reflexiones sobre los vacíos que tiene la reforma electoral respecto a la justicia electoral, temas que no pueden ser excluidos de los debates actuales. No puede existir un modelo electoral válido si este no se sustenta en un sistema de justicia electoral sólido. En el contexto actual es indispensable que las personas juzgadoras en materia electoral den certeza a todos a través de sus actuaciones y de sus sentencias. 

Cuando quien imparte justicia en esta materia se enfrenta a una impugnación referente a la validez o nulidad de una elección, sea cual sea el nivel de esta, con su sentencia, más que dirimir quién ganó la elección, lo que debe aportar el juez es la certeza para todos de que quien ganó lo hizo respetando las reglas del juego. 

Si bien la persona juzgadora debe caracterizarse por su profesionalización, integridad, prudencia, ética y decencia, no abundaré aquí sobre todas las características y atributos que debe tener, dejo a modo de reflexión en el contexto de una reforma electoral la necesidad de que las magistraturas electorales recaigan en personas que están en el final de una carrera profesional. Y esto se explica por el gran poder que tienen estas magistraturas en las decisiones definitivas sobre quién y qué partido ejercerá el poder.

Y esto nos lleva también a reflexionar sobre la necesidad de revisar el gran poder que tienen estas magistraturas en la interpretación de la norma. Las reglas del juego democrático, del juego político electoral, no deben poder ser modificadas a través de interpretaciones jurisdiccionales una vez iniciado un proceso electoral. Esto blindaría la certeza en las elecciones y en el actuar de quienes las organizan y las califican.

En el debate nacional que se está llevando a cabo deberá reflexionarse sobre la ponderación entre los principios de paridad y el resultado del voto popular. La ley deberá ser muy puntual en este tema. De igual manera se impone la necesidad de reflexionar sobre los alcances de la libertad de expresión frente a la violencia política en razón de género, para evitar decisiones arbitrarias.

Finalmente, el constituyente deberá realizar una reflexión sobre la necesidad de permitir que investigaciones por actos de corrupción por parte de personas candidatas, particularmente tratándose de uso de recursos de origen ilícito, puedan continuar una vez que la persona electa y denunciada haya rendido protesta en el cargo y, en su caso, pueda ser sancionada con la pérdida del cargo de elección popular.

De igual manera, es necesario revisar los criterios referentes a la posibilidad de anular elecciones por sistemas normativos internos, una vez que las personas electas hayan tomado protesta. En efecto, estas elecciones pueden, y lo son en muchos casos, ser anuladas incluso un año después del inicio del nuevo cabildo. Esta situación puede resolverse con ajustes en los plazos de celebración de elecciones y de resolución de los juicios por las diversas instancias. Esto implica reconocer que estas elecciones tienen la misma importancia que las que se celebran bajo el sistema de partidos políticos.

Si se busca una reforma electoral completa que realmente resuelva los temas de conflicto, debe abarcar también a la justicia electoral que es cimiento del Estado de derecho.


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Janine M. Otálora Malassis

Licenciada en Derecho por la UNAM y doctora en Ciencias Políticas por la Universidad de La Sorbonne, París, Francia. Exmagistrada de la Sala Superior. Fue presidenta del TEPJF.  



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