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La hora de la Corte… y del Tribunal Electoral

Hoy fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman tres leyes electorales y se expide una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Decreto entra en vigor mañana, viernes 3 de marzo y, salvo norma en contrario, se aplicará de inmediato. 

Hay tres vías para impugnar el Decreto, en todo o en alguna de sus partes: acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); amparos ante los tribunales del Poder Judicial federal; juicios ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Seguramente las tres vías serán utilizadas por los agraviados, ciudadanos e instituciones.

La atención principal estará puesta en lo que decida la SCJN, que es la única que puede resolver la suspensión provisional del Decreto y así evitar que provoque daños irreparables al sistema y a las instituciones electorales, es decir, a la democracia mexicana.

Si atendemos a lo expuesto por la senadora Beatriz Paredes en la sesión del Senado del 14 de diciembre pasado, y a lo que el senador Ricardo Monreal afirmó en un documento difundido en sus redes sociales en esa misma fecha, y a lo que dijo en tribuna sobre el mismo tema, existen evidencias de violaciones al procedimiento legislativo en la aprobación del Decreto publicado hoy.

Se trata, por una parte, de la irregularidad provocada por el doble trámite legislativo a una misma iniciativa. En efecto, el 6 de diciembre de 2023 el presidente López Obrador presentó a la Cámara de Diputados dos iniciativas de reforma electoral a leyes secundarias (“Plan B”); las iniciativas del presidente fueron turnadas a comisiones. Sin embargo, en la misma sesión, diputados de Morena presentaron las mismas iniciativas, a las que se dispensó todo trámite y fueron puestas de inmediato a discusión y votación.

¡Vaya paradoja! Mientras que hoy se publica el segundo Decreto que promulga la reforma electoral, en las comisiones de la Cámara de Diputados están pendientes de estudio las iniciativas que dieron lugar al Decreto de marras.

Existen precedentes en que la SCJN declaró la inconstitucionalidad de todo un decreto de reforma legal, por considerar que no se respetó el derecho de los legisladores disidentes al estudio y dictamen, conforme el procedimiento legislativo, de la iniciativa que motivó el decreto impugnado. No basta -ha dicho la Corte- aprobar que se trata de un asunto “de urgente resolución”, sino que la “urgencia” debe estar fundada y motivada, no solamente impuesta por una mayoría. Es el mismo caso de lo ocurrido el 6 de diciembre de 2022 en San Lázaro.

Como recordé líneas arriba, la senadora Beatriz Paredes denunció y documentó ante el pleno del Senado, el 14 de diciembre de 2022, que de la iniciativa de reforma electoral que suscribieron los diputados de Morena se publicaron dos versiones. La primera era la misma que la presentada por el presidente. En la segunda versión, por la presión del PT y el PVEM, introdujeron la cláusula de la vida eterna. El cambio se hizo sin informar al pleno y sin que en la Gaceta Parlamentaria se diera aviso del cambio. Lo que hicieron fue borrar de la página electrónica la primera Gaceta y sustituirla por la segunda Gaceta.

De la lectura de la versión estenográfica de la sesión vespertina del 6 de diciembre de 2022, que concluyó en la madrugada del día 7, se constata que la mayoría de los diputados que hablaron en tribuna se referían a la primera versión de la iniciativa de Morena, y que en el debate en lo particular seguían refiriéndose a esa versión. Por tanto, lo que creyeron que estaban votando era la primera versión de la iniciativa. Pero lo que oficialmente aprobaron, en lo general y en lo particular, fue una segunda versión, que se publicó en la Gaceta Parlamentaria, sin informar al Pleno, a una hora indeterminada, pero que es seguro que fue después de la votación en lo general.

Por lo anterior, existen suficientes pruebas para sostener que ocurrieron violaciones al procedimiento legislativo, por lo que el Decreto publicado hoy debe ser suspendido en su aplicación, para después, al entrar al fondo, resolver la inconstitucionalidad de lo actuado por la Cámara de Diputados y declarar la inconstitucionalidad, tanto de ese Decreto como del publicado el 27 de diciembre del año pasado en la edición vespertina del DOF.

Mientras la Corte activa sus funciones, lo que solo puede ocurrir al recibir las primeras acciones o controversias, será el TEPJF quien dicte primeras sentencias en litigios contra el Decreto de hoy. Recordemos que las salas de ese Tribunal tienen la facultad de declarar inconstitucionales normas legales electorales, con el efecto de resolver que no sean aplicadas en el caso que motiva el litigio.

Será el caso del primer juicio promovido por el INE para controvertir el artículo décimo séptimo transitorio del Decreto publicado hoy, por el cual queda cesado el secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina. El efecto de ese artículo se produjo hoy mismo y el citado funcionario quedó cesado, hasta que la sala Superior resuelva. Por norma constitucional, en materia electoral la interposición de los recursos no suspende el acto reclamado.

Veremos qué pasa con los amparos que ciudadanos en lo individual, o por interés colectivo, promuevan ante tribunales federales ordinarios. Es probable que los jueces decidan otorgar suspensiones a favor de los agraviados, ya que estamos ante violaciones a derechos humanos que trascienden la materia puramente electoral.

Uso una frase del año 2020 del ministro Luis María Aguilar: De que el Plan B es un “concierto de inconstitucionalidades”, no tengo duda alguna.

Será la Corte la que diga la última palabra.   


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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