img

Los debates como formación de ciudadanía

A propósito del actual proceso electoral, recientemente, estuvo en boca de todos, el debate presidencial y la participación que tuvieron las candidatas y el candidato a ocupar la presidencia de nuestro país.

Diversos opinólogos y estudiosos, han puesto en duda la eficacia que tienen estos mecanismos de confrontación de propuestas en las tendencias electorales[1], con la pregunta ¿realmente un debate puede arruinar o relanzar una campaña?  Cuestionamientos que, al respecto, seguramente, todos podemos tener opiniones encontradas. No obstante, lo cierto es que estos ejercicios contribuyen a fomentar una cultura democrática y a acercar a la ciudadanía las propuestas de sus candidatas y candidatos.[2]

Así, vale la pena hacer la precisión de que, por lo que hace a las elecciones federales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece en su artículo 218, únicamente la obligación del Consejo General del INE de realizar por lo menos dos debates entre las candidaturas a la presidencia; mientras que, por lo que hace a los OPLES y las respectivas elecciones locales, el referido precepto únicamente establece como obligación de estas autoridades, el organizar debates para sus elecciones a gobernadores y jefatura de gobierno en el caso de la Ciudad de México.

No obstante, tenemos que recordar que vivimos en una Federación y que, ello implica que esta se conforma por entidades libres y soberanas y autónomas por lo que concierne a su régimen interior[3].

 Al respecto, la Constitución de la Ciudad de México[4] guarda una peculiaridad concreta, pues esta, sí establece cómo una obligación del propio Instituto Electoral de la Ciudad de México[5] organizar la celebración de por lo menos tres debates para cualquier elección que se realice en la entidad.

Es sobre dicho derecho, lo que quiero comentarles en la presente en la columna, en la que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad, fue interpretado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.[6]

¿Que había pasado? Remontémonos a 2018, proceso electoral local en el que por primera vez se elegiría en nuestra demarcación a titulares para las Alcaldías y sus respectivos concejales y concejalas.[7]

Dicho hito, viene acompañado de una serie de transformaciones políticas de nuestra nación: la reforma político-electoral de 2013, y la reforma que transformó el Distrito Federal a la Ciudad de México.

¿Por qué mencionó ello? La reforma político-electoral de 2014 instrumentó[8] las candidaturas independientes que en 2012 ya habían sido incluidas en texto constitucional[9] (no obstante, carecían de las reglas para su aplicación), así, sobra decir que dicho mecanismo reconoce el derecho de la ciudadanía para participar en una candidatura y que pueda acceder al cargo, sin el respaldo de un partido político.

Ello pasa en el presente asunto; en el marco del referido proceso electoral local 2017-2018, un candidato independiente a una alcaldía presentó una demanda ante el TECDMX, a fin de controvertir los Lineamientos para la celebración de debates emitidos por el IECM, pues estimaba que estos afectaban su derecho a ser votado y su derecho a la libertad de expresión.

¿Qué señalaban dichos Lineamientos? En estos se preveía la celebración de 3 debates únicamente para las candidaturas a jefatura de gobierno, mientras que solo 1 para las candidaturas a alcaldía.[10]

En la sentencia que emitió el Tribunal loca[11]l, interpretó que debe entenderse que la Constitución local únicamente obliga a la realización de tres debates para jefatura de gobierno y que, por tanto, el que en la ley electoral de la ciudad se establezca que se celebre uno para alcaldías, es una medida que potencializa el derecho a ser votado de las personas candidatas.

Dicha resolución, fue impugnada ante la Sala Regional Ciudad de México, con la que se formó el expediente SCM-JDC-350/2018.

¿Qué decidió la Sala Regional?

La Sala Regional estableció que efectivamente, deben de realizarse por lo menos tres debates entre las candidaturas, como lo pretendía el actor, por las razones que se exponen. 

En su sentencia, el pleno explicó que la Constitución local, y cualquier ordenamiento, debe leerse siempre a la luz del principio de progresividad, pues este obliga a las autoridades a promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos ampliando el alcance de estos y en beneficio de las personas.[12]

Ademas, también estableció que el derecho a debatir en el contexto político de una renovación de poderes tiene base constitucional en el artículo sexto, pues este protege la libertad de expresión, misma que se transforma en un derecho político electoral cuando se ejerce en un debate político en el marco de las campañas electorales.

Así, lo cierto es que, en la regulación de la Ciudad de México, hay una contradicción, pues mientras su Constitución establece la obligación de realizar por lo menos 3 debates para cualquier elección, su código electoral señala explícitamente que para las alcaldías se debe realizar por lo menos uno.

Conforme a ello, la Sala Regional en su sentencia razonó que los debates fomentan el diálogo democrático por medio del ejercicio al derecho a la libertad de expresión (por las candidaturas) y el derecho de acceso a la información (para las y los electores), por lo que la realización de dichos ejercicios debe ceñirse a una regulación constitucional sobre una legal. 

En este punto, quiero destacar que dicho razonamiento de la Sala Regional es acorde a la Jurisprudencia 27/2002[13], la cual señala que el derecho al voto y ser votado debe entenderse como una misma institución, pues en la persona que resulte electa, residirán ambos. De lo anterior, considero que ciertamente, la realización de debates tiene la finalidad de acercar a la ciudadanía las propuestas de las personas que quieren ser electas como sus representantes, por lo que una mejor cercanía entre candidatura-elector, probablemente ocasione la emisión de un voto informado, y, por tanto, una mayor legitimidad en la persona en que resida el derecho al voto de las personas.

Fue así, que el TEPJF determinó la realización de tres debates para la alcaldía Miguel Hidalgo, mismos que debían ser organizados, celebrados y difundidos por el IECM lo que, sin dudas, representó una determinación que benefició, cómo se ha mencionado, no solo a las candidaturas, sino a la población de dicha demarcación para que pudieran emitir un voto mejor informado.

Ciertamente, el IECM dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Regional, para lo que realizó los referidos debates en sus oficinas centrales, mismos que fueron difundidos a través de los canales de información y redes sociales con las que cuenta el Instituto.[14]

Y, si bien esa fue la única demarcación que contó con tres debates en dicho proceso electoral local, ello obedece a que la candidatura sin partido de Miguel Hidalgo fue la única que controvirtió dichos lineamientos. 

Actualmente, dicho criterio interpretativo sobre la Constitución Local y la Ley Local ha sido retomado por el TECDMX en el presente proceso electoral, en el que ya ha ordenado al IECM la celebración de tres debates para una alcaldía, ello en razón de que una candidatura impugno dichos lineamientos.[15]

Por ello, a manera de conclusión quiero invitar a la reflexión, los debates entre las candidaturas son diálogos de opciones políticas a los que como ciudadanas y ciudadanos debemos poner estricta atención para emitir un voto informado, porque de dichas opciones, emanan las personas que habrán de representarnos y llevar las riendas de nuestra nación. Para hacer realidad ello, es importante que no solo las autoridades administrativas implementen dichos mecanismos, sino que, ante la omisión de implementarlos, los Tribunales Electorales de las entidades federativas tutelar los derechos político-electorales de las personas candidatas y de las y los electores por medio de sentencias que, como la platicada en el presente artículo, dimensionen la trascendencia de ordenar la celebración de estos diálogos democráticos.

[1] Al respecto, sirva la columna de Eduardo Ruiz-Healy en El economista, consultable en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Los-debates-presidenciales-no-afectan-las-intenciones-de-los-votantes-20240408-0002.html

[2] Vázquez, Tania. (2017) El debate electoral como insumo necesario para la construcción de un modelo de comunicación política deliberativa.

[3] Artículo 40 constitucional.

[4] Artículo 27 de la Constitución Política de la Ciudad de México.

[5] En adelante, IECM.

[6] En lo sucesivo, Tribunal Electoral o TEPJF.

[7] Al respecto, sirva de interés la columna “Alcaldes, concejales y diputados: los nuevos cargos que se eligen en la CDMX”, publicada el 26 de junio de 2018 en el Excelsior. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/alcaldes-concejales-y-diputados-los-nuevos-cargos-que-se-eligen-en-cdmx/1248665

[8] Aspectos de la reforma político-electoral del 2014 en los comicios de este 1 julio. Disponible en: https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticias/11118/Aspectos_de_la_reforma_poltic-electoral_del_2014_en_los_cmicios_de_este_1_de_julio

[9] De consulta, sirva el Decreto de 9 de agosto de 2012 en que se añadió al artículo 35 constitucional tal derecho: https://diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5262910&fecha=09/08/2012#gsc.tab=0

[10] Lineamientos controvertidos: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.iecm.mx/www/marconormativo/docs/L016.pdf

[11] TECDMX-JEL-053/2018

[12] Artículo 1 constitucional.

[13] De rubro DERECHO DE VOTAR Y SER VOTADO. SU TELEOLOGÍA Y ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN, Consultable en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 26 y 27.

[14] Sirva de consulta, la recopilación de notas periodísticas que realizó el IECM: chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.iecm.mx/www/ut/ucs/INFORMA/2018/mayo18m/INFOM300518/A4-15.pdf

[15] TECDMX/JLDC/066/2024 EL TECDMX VINCULÓ AL IECM PARA QUE REALICE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA ORGANIZAR AL MENOS DOS DEBATES ADICIONALES AL YA PROGRAMADO PARA LA ALCALDÍA IZTACALCO. Boletín consultable en: https://www.tecdmx.org.mx/index.php/sin-categoria/2024/04/04/boletin-n-10/


img

Raúl Pablo Moreno Hernández

Actualmente estudia el décimo semestre de la carrera de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

A la fecha, se desempeña como profesional operativo en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Cuenta de X: @RaulMorenoHdz 


Articulos relacionados

img
img

Karolina Mónica Gilas (observador INE)

Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM, y Profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

img

Jorge Alcocer Villanueva (Coordinador General)

Es licenciado en Economía por la UNAM, con estudios de Maestría en Economía.

brand

Voz y Voto es una publicación mensual especializada en política y elecciones, desde su primer número en 1993 es una revista única en su género, en México y América Latina.

Suscríbete

Contacto

Providencia 314-A, Col. Del Valle Norte, Alcaldía Benito Juárez, CP 03103, CDMX.
contacto@vozyvoto.com.mx
suscripcionesvyv@vozyvoto.com.mx
(+55) 5524-5588