Mejorar procesos, fortalecer la democracia
El 2024 fue un año histórico en muchos aspectos de la institucionalidad electoral. No sólo por la celebración de procesos electorales históricos que decantaron en la primera Presidencia de la República a cargo de una mujer, sino de la impecable forma en que se definieron criterios de postulación paritaria y de acciones afirmativas. Pero como lo hemos dicho muchas veces en las líneas de Voz y Voto, las instituciones del sistema electoral –particularmente el INE– no sólo organizan elecciones, sino procesos que robustecen la legitimidad final de dichas elecciones.
Fue así que este mismo año, de manera paralela, el ine lanzó la convocatoria para renovar una parte de los consejos generales de veintiún entidades federativas, proceso que decantó en el nombramiento de cincuenta y cinco consejeras y consejeros electorales de organismos públicos locales, cumpliendo con el nombramiento del 98 % de las vacantes convocadas en febrero del presente año (únicamente el Consejo General del INE no nombró a la presidencia de Chiapas).
En cifras, la atención a la convocatoria fue bastante exitosa: casi dos mil personas se inscribieron para competir por alguno de los escaños de consejería electoral de los consejos generales de los opl de su entidad (Ver gráfica 1).
Sin embargo, la participación en la convocatoria no sólo refleja el interés de las personas postulantes por formar parte de los órganos electorales locales, sino que también conlleva, inherentemente, la aceptación de las reglas del proceso. Esta aceptación es fundamental para asegurar la legitimidad del mismo, ya que establece que los acuerdos serán tomados bajo el marco de la legalidad que los sustenta. Sin embargo, es importante señalar que dicha legalidad puede, en ciertos casos, abrir espacio a interpretaciones flexibles que, aunque ajustadas a derecho, podrían responder a necesidades coyunturales del propio proceso.
Un ejemplo que podría ilustrar las posibles tensiones en el proceso de selección es el caso de contendientes que además de contar con un currículum extenso y diverso, pertenecen a población históricamente vulnerable, lo que les coloca en el marco de las acciones afirmativas. A pesar de estas credenciales y de haber alcanzado las últimas fases del proceso de selección en ocasiones anteriores, no han sido titulares de alguna consejería. A cada nueva convocatoria, dichos aspirantes han fortalecido aún más su perfil, pero parece que sus esfuerzos no son suficientes para asegurar la oportunidad. Surge entonces una pregunta inevitable: ¿qué más se necesitaría para lograr que el perfil de un candidato en acciones afirmativas no sólo cumpla, sino también sea reconocido como el idóneo en un proceso que, a pesar de su apertura, no siempre parece premiar la trayectoria o la resiliencia?
De manera similar, en el historial de nombramientos de consejeros y consejeras en los opl, en ocasiones se ha mostrado una inclinación hacia perfiles eminentemente académicos, defendidos incluso en el seno del Consejo General del INE para presidir organismos con retos significativos en términos de gobernabilidad. Sin embargo, en otras convocatorias se ha argumentado que perfiles similares carecen de la experiencia suficiente para asumir el cargo. Esta aparente contradicción sugiere que el proceso de selección necesita ser reconsiderado, especialmente en lo que respecta a la certeza para las personas postulantes. Si bien las decisiones deben fundamentarse en criterios técnicos y legales, es imperativo que las designaciones se alejen lo más posible de criterios políticos o ideológicos que puedan poner en entredicho la transparencia y la equidad del proceso.
En este contexto, es pertinente recordar que la reforma electoral de 2014 trasladó la facultad de nombrar a las consejeras y consejeros de los institutos electorales locales desde los congresos locales al Consejo General del INE. Este cambio fue impulsado por la necesidad de evitar la posible captura de los nombramientos por intereses políticos y partidistas que prevalecían en aquel entonces. La objetividad del proceso a menudo se veía comprometida por criterios políticos, ideológicos y de negociación, lo que resultaba en una falta de congruencia institucional y, en ocasiones, en la selección de perfiles más alineados con lealtades políticas que con méritos profesionales.
Con el traslado de esta responsabilidad al INE, se buscó sistematizar el proceso y garantizar que los nombramientos se apegaran al proceso de selección y también a los principios rectores de la función electoral. ¿Por qué los principios rectores de la función electoral deben acompañar el nombramiento de consejerías de OPL? Porque son la garantía de un proceso transparente, imparcial y justo, que asegure que las decisiones se tomen con base en méritos profesionales y no en intereses particulares, ideológicos o políticos.
Estos principios deben guiar cada etapa del nombramiento, desde la convocatoria hasta la designación final, para fortalecer la confianza en las instituciones electorales. No obstante, frente a calificaciones objetivas y numéricas, inevitablemente surge un componente subjetivo en la interpretación de estos resultados. Es por eso que, además de aplicar los principios rectores, es indispensable avanzar hacia la mejora continua de los procesos institucionales, para asegurar que las designaciones respondan a criterios más claros en beneficio de las personas postulantes y también de la institucionalidad democrática. ¿Cómo mejorar cada etapa en apego a los principios rectores de la función electoral?
Etapa del examen
La etapa del examen es crucial para garantizar que las personas aspirantes a las consejerías de los OPL cuenten con los conocimientos técnicos y normativos necesarios para el desempeño de sus funciones. Sin embargo, desde hace algunos años, esta etapa se ha realizado en entornos poco controlados, al llevarse a cabo de manera remota. Si bien el formato en línea puede facilitar el acceso, también abre espacio a condiciones desiguales o falta de certeza sobre la transparencia del proceso. En este sentido, apegándonos al principio de certeza, una mejora significativa sería trasladar la aplicación del examen a entornos presenciales y controlados, como centros educativos o sedes especializadas, donde se garantice que las condiciones para todas las personas participantes sean iguales.
Asimismo, es fundamental que la elaboración de las preguntas y reactivos del examen esté a cargo de un comité de expertos independiente de las y los tomadores de decisiones: este comité podría estar formado por especialistas en temas electorales, académicos y profesionales del derecho, lo que contribuiría a fortalecer el principio de objetividad. Al eliminar la posibilidad de influencias externas o conflictos de interés en la redacción de los exámenes, se aseguraría que el proceso de evaluación se mantenga libre de sesgos.
Un aspecto relevante en esta etapa es la buena práctica implementada por la Cámara de diputadas y diputados en procesos anteriores de selección de consejerías del INE, en los que se publicaron los exámenes respondidos por cada participante. Este ejercicio de máxima publicidad brinda transparencia y permite que todas las personas participantes puedan verificar no sólo su propia calificación, sino también la de las demás personas concursantes. Esta medida refuerza la confianza en el proceso y cumple con el principio de máxima publicidad, asegurando que la evaluación sea clara, abierta y verificable por todos los involucrados.
Ensayo
La etapa del ensayo ha seguido la misma dinámica que el examen, llevándose a cabo de manera remota, lo que plantea retos similares en cuanto a la equidad y control del proceso. Por ello, las recomendaciones de trasladar esta evaluación a un ambiente controlado y presencial, como en centros educativos, también aplican en este caso.
Además, es importante destacar la práctica de evaluación a “doble ciego”, utilizada por instituciones de prestigio como el CIDE, el Colmex, la UNAM y la UAM, que asegura que las y los evaluadores académicos no conozcan la identidad de las personas cuyas evaluaciones revisan, lo cual reduce la posibilidad de sesgos o favoritismos. Esta metodología es una garantía de imparcialidad, pues se asegura que el mérito del ensayo sea el único criterio evaluado, lo cual ya se hace.
No obstante, este mecanismo también presenta áreas de oportunidad. Al no conocer la identidad de los autores de los ensayos, puede resultar complicado asegurar que la calificación asignada sea la correcta y coherente con los estándares establecidos. Para fortalecer el principio de objetividad y transparencia, no basta con publicar únicamente los resultados con los folios de cada participante. Sería altamente recomendable que, además de los resultados, se publicaran tanto los ensayos como las cédulas de evaluación, firmadas por las y los académicos, asociadas a cada uno de los ensayos. De esta manera, las personas académicas podrían verificar que los criterios de evaluación aplicados sean consistentes y que la calificación asignada a cada ensayo corresponda efectivamente con el análisis realizado. Este ejercicio de apertura garantizaría que el proceso no sólo fuera imparcial, sino también verificable, respondiendo al principio de máxima publicidad. Al hacer públicos tanto los ensayos como sus evaluaciones, se brindaría mayor certeza a todas las partes involucradas y se reduciría el margen para posibles errores o incongruencias en la asignación de las calificaciones.
Prueba de competencias gerenciales
La prueba de competencias gerenciales se incorporó al proceso de selección para valorar aptitudes clave, especialmente en aquellos aspirantes cuya trayectoria no se vincula directamente con la carrera electoral. Esta evaluación permite demostrar habilidades como el liderazgo y la gestión, incluso sin una experiencia directiva formal previa. Por ello, es necesario otorgar mayor peso a esta prueba dentro del proceso. La calificación obtenida en esta evaluación debe ser un indicativo claro de que una persona, aunque no cuente con experiencia gerencial previa, tiene las competencias necesarias para desempeñar de manera exitosa el cargo. Esta prueba debe servir como garantía de que, aunque no se haya ejercido previamente un puesto directivo, las habilidades necesarias están presentes y, por tanto, no debería cuestionarse la capacidad de la persona para realizar la gestión, ya que para eso está diseñada la evaluación; y lo contrario: haber desempeñado un puesto de dirección comprobable a nivel curricular tampoco es garantía de que existan dichas habilidades gerenciales.
Entrevista
La etapa de entrevistas en el proceso de selección ha representado una carga significativa para las y los consejeros del INE. En el último proceso, tuvieron que realizar alrededor de 450 entrevistas en apenas diez días, con jornadas de nueve a dieciséis horas. Este ritmo intensivo plantea la pregunta de si este es realmente el mejor procedimiento o si sería necesario implementar un filtro adicional antes de esta fase para despresurizar el proceso. Evaluar a tantas personas en tan poco tiempo puede afectar la calidad del análisis de cada perfil, por lo que sería prudente considerar métodos que permitan reducir la cantidad de aspirantes que llegan a la etapa de entrevistas, sin perder la objetividad del proceso. Esto garantizaría una evaluación más detallada y ponderada, disminuyendo la sobrecarga que actualmente enfrentan los y las consejeras.
Por otro lado, en las cédulas de evaluación publicadas, se ha observado que en varios casos los nombramientos no corresponden a quienes obtuvieron las mejores calificaciones en la evaluación integral. Esto plantea una interrogante: ¿qué sentido tiene asignar números en las cédulas de evaluación si no son determinantes para la selección final? Si bien los números pueden ofrecer una referencia objetiva sobre ciertos aspectos del perfil, el proceso de selección parece valorar otros criterios más allá de lo cuantificable. Por ello, sería útil revisar la pertinencia de las calificaciones numéricas en estas cédulas, o al menos transparentar los criterios subjetivos que complementan la decisión, para asegurar que los nombramientos reflejen de manera coherente los resultados obtenidos en cada etapa del proceso.
Epílogo
El proceso de selección de consejerías electorales, aunque busca apegarse a los principios rectores de la función electoral, deja margen para una reflexión más profunda sobre la coherencia entre los resultados de las evaluaciones y las decisiones finales tomadas por las y los consejeros del INE. Para las personas aspirantes que obtuvieron más altas calificaciones y no fueron seleccionados, invita a cuestionar si, en la etapa decisiva, las valoraciones cualitativas y subjetivas están pesando más que los resultados objetivos y cuantificables. Este tipo de inconsistencias podría socavar la confianza de quienes participan en el proceso y de la ciudadanía que confía en la imparcialidad de las instituciones electorales.
Por ello, no se trata de cuestionar la legitimidad del proceso, sino de hacer un llamado a su perfeccionamiento. Es necesario implementar mecanismos que den mayor certidumbre y claridad sobre cómo se toman las decisiones finales, asegurando que los méritos y la trayectoria de las personas aspirantes se respeten y valoren de manera justa. Sólo así podremos garantizar que el proceso no sólo sea técnicamente impecable, sino también percibido como justo y congruente con los principios que se buscan defender. En última instancia, fortalecer la transparencia y la consistencia en la selección de consejerías no sólo contribuirá a la solidez de los organismos electorales, sino que reforzará la confianza pública en el sistema democrático del país, la cual cada vez es más cuestionada por la ciudadanía.