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Partidos y coaliciones

La sobrerrepresentación desmedida que desde el gobierno se reclama para la coalición de Morena/PVEM/PT tiene como sustento la aplicación literal del artículo 54 constitucional. El argumento es que en ese artículo se utiliza solamente la palabra “partido”. Por tanto, a una coalición no le serían aplicables los límites de que ningún partido pueda tener más de 300 diputados por ambos principios, ni el tope de 8 puntos porcentuales de sobrerrepresentación. Resultado: Morena y aliados pretenden tener derecho a un total de 373 diputados. 73 por arriba del máximo permitido, y gozar de 20 puntos porcentuales de sobrerrepresentación.

Argumentan en el gobierno que en la reforma electoral de 2007-2008 se eliminó de la ley (COFIPE) la homologación entre partido y coalición para efectos de la asignación de diputados de representación proporcional. Lo que es cierto.  Pero lo que no dicen es que el artículo 54 mantiene el texto de 1996. Tampoco se refieren a la prohibición de transferencia de votos entre partidos, establecida en 2008.

Con una pequeña ayuda de memoria y un precedente de la Corte es posible sostener que a una coalición le son aplicables los límites de las fracciones IV y V del citado artículo 54, como lo estableció la sentencia recaída en la acción de inconstitucionalidad 6/98, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 70/98, ambas de la SCJN.

Desde 1988 la Cámara de Diputados se integra por 300 diputados de mayoría y 200 de representación proporcional (RP), llamados “plurinominales”. A partir de ese año, todos los partidos entran al reparto de RP. Duplicar su número tuvo, entre otros propósitos, corregir la sobrerrepresentación que un sistema de mayoría relativa puede provocar. Se pretendía que nuestro sistema electoral tendiera a la proporcionalidad, al equiparar el porcentaje de votos con el de curules obtenidas por cada partido, o coalición.

Las reformas de los años 90 tuvieron también otro propósito: evitar que un solo partido aprobara por sí mismo cambios a la Constitución. En 1996 se llegó al acuerdo de fijar un límite de 300 al número de diputados, por ambos principios, para un partido, y el tope de 8 puntos porcentuales a la sobrerrepresentación. La ley estableció que, para efectos de la asignación de la RP, las coaliciones fueran consideradas como un solo partido, lo que se explica por el hecho de que entonces la ley les permitía aparecer en la boleta electoral con un mismo emblema, transferir votos mediante convenio y postular listas únicas de candidatos plurinominales.

En 2007 se estableció que cada partido debe aparecer en la boleta electoral con su propio emblema y por tanto postular su propia lista de candidatos de RP. Los votos cuentan para el partido y se suman para la coalición. En consecuencia, de las reglas para formar coaliciones se suprimió la referencia a la asignación plurinominal. Sin embargo, el artículo 54 no fue reformado. Hasta hoy se conserva vigente el texto de 1996 y los límites ahí establecidos. La discusión es si los límites de las fracciones IV y V deben aplicarse a una coalición, o debe permitirse que Morena y aliados alcancen 373 diputados en la próxima legislatura.

Sostengo que la pretensión del gobierno y su partido es un doble fraude a la ley. Por un lado, mediante convenio, en este año Morena transfiriere al PVEM 54 diputados de mayoría, y al PT 38. En esos 92 distritos los votos son, mayoritariamente, por Morena, pero se transfieren, en forma de curul, a sus dos aliados. Es un fraude a la ley. Por otro lado, al restar esos 92 diputados a Morena, se le permitiría tomar 87 de RP, una compensación casi exacta, para llegar -por sí mismo- a 248 curules, sin formalmente exceder los límites constitucionales.  

La cereza del pastel sería una integración bizarra de la siguiente legislatura. En San Lázaro, el PVEM, que tiene el quinto lugar en número de votos, sería el segundo en número de curules (75). El PT, que obtuvo el sexto lugar en votos, sería el cuarto (50), y la coalición oficialista, que para todos los efectos legislativos se comporta como si fuera un mismo partido, tendría 373 diputados, el 74.6% del total. Eso es un fraude.

En la sentencia arriba citada, la SCJN determinó que entre los “objetivos primordiales” de la representación proporcional está “evitar un alto grado de sobrerrepresentación de los partidos políticos”. También estableció que “La representación proporcional es el principio de asignación de curules por medio del cual se atribuye a cada partido o coalición un número de escaños proporcional al número de votos emitidos a su favor”

Pero, si se acepta que las reglas del artículo 54 se aplican solo a partidos, ninguno de los 6 que integraron las dos coaliciones de 2024 tendría derecho a registrar listas de candidatos plurinominales, pues no cumplirían con lo dispuesto en la fracción I: “Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos uninominales.” Por ejemplo, Morena registró candidatos propios en 183 distritos (143 por la coalición y 40 por sí mismo).

En conclusión, por congruencia en la interpretación y aplicación de las normas, si para el cumplimiento de la fracción I del artículo 54 a la coalición se le considera como un solo partido, a la coalición también deben serle aplicables los límites constitucionales de un máximo de 300 diputados, por ambos principios, y 8 puntos porcentuales de sobrerrepresentación.      

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Jorge Alcocer V.

Exdirector general de Voz y Voto.

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