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Reelección desde lo local

La reforma político-electoral de 2014 implementó la elección consecutiva (reelección) para senadores y diputados del Congreso de la Unión y para los diputados de los congresos de las entidades federativas y sus autoridades municipales, así como de las alcaldías en el caso de la Ciudad de México.

En el caso de los cargos federales, los diputados de la presente LXIV Legislatura podrían estrenar esta figura a partir de las elecciones del 2021. Ante esta inminente novedad es que el pasado 18 de marzo de 2020, en la Cámara de Diputados, con el fin de reglamentar la elección consecutiva –con dispensa de todo trámite y sin que haya pasado por Comisiones–, se aprobó la iniciativa de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, en materia de elección consecutiva para los legisladores federales.

Empero, la minuta de la Cámara de Diputados, ahora en el Senado, podría no prosperar porque el senador Ricardo Monreal, líder del Grupo Parlamentario de Morena así lo vaticinó debido a las condiciones de dicha propuesta, entre ellas, que la reelección de los legisladores no implicaría solicitar la licencia a su cargo. De allí la importancia de ver cómo se ha legislado en las entidades federativas la reelección en sus vertientes legislativas y municipales, pues en varias de las entidades ya se ha aplicado la reelección o, por lo menos, se ha legislado sobre ella.

Reelecciones en las entidades

Sabemos que en 2021 habrá elecciones de medio término para renovar los quinientos diputados del Congreso de la Unión, pero, además, habrá elecciones en todas las entidades federativas: habrá renovación de 15 gubernaturas, 30 congresos locales y en 30 estados habrá también elecciones municipales.

Congresos

Por lo que toca a las reelecciones de los congresos y su reglamentación en la materia tenemos que hay elección consecutiva en las 32 entidades federativas: en 23 de ellas hasta por 4 ocasiones o 12 años en total y, en las 9 restantes, sólo por dos periodos.

En la mitad de las entidades sí se establece un periodo para pedir licencia que coincide generalmente con el periodo de campaña y en las etapas de inscripción de candidaturas: ya sean noventa o sesenta días –o incluso menos, como en el caso de Veracruz con 34 días previos a la elección– o mucho más, con 120 días como es el caso de Yucatán. En las otras 16 entidades no hay disposición al respecto de lo que se puede colegir que tendrá que resolverlo la autoridad administrativa –el Organismo Público Local Electoral– de la entidad de que se trate o, incluso, el INE. En todo caso, no es aventurado decir que esta fase del proceso electoral inevitablemente se judicializará cuando se reglamenten las convocatorias a las candidaturas de diputados porque habrá muchos que consideren que se viola el principio de equidad en la contienda si es que se permite competir desde un cargo por el que se aspira a reelección.

Ayuntamientos

En el caso de los ayuntamientos tenemos que en 30 de las 32 entidades hay reelección o elección consecutivas hasta por un periodo extra; la excepción son los estados de Hidalgo y Veracruz toda vez que –por disposición constitucional– sólo podrá haber reelección cuando los periodos de los cargos sean por tres años. En el caso de estas dos entidades los periodos son de cuatro años.

De las 30 entidades con reelección municipal, en 23 de ellas se dispone explícitamente la solicitud de licencia en periodos que, en su mayoría, como en el caso de diputados, van a partir del inicio de las campañas, ya sean noventa o sesenta días –con sus peculiaridades–, previo al inicio de las campañas y la inscripción de las candidaturas; caso de excepción se da en Morelos donde la licencia tiene que darse 180 días antes del día de la jornada electoral.

Conclusiones

La principal disparidad en la falta de reglas claras para contender en una elección tiene que ver con las condiciones de equidad en la contienda, sobre todo para los cargos municipales, pues estos funcionarios tienen recursos y cierta exposición mediática producto del desempeño de su cargo.

Consideramos que es necesario ver cómo se está reglamentando la reelección en las entidades federativas del país y –en su momento– tomar las mejores prácticas en lo federal. Dadas las circunstancias sanitarias en México es muy probable que donde no exista disposición expresa para reglamentar las reelecciones en las leyes locales ya no pueda haberlas, pues las reformas electorales deben realizarse, cuando mucho, tres meses antes del inicio de los procesos electorales. En este caso, estamos hablando –en promedio– que se tiene hasta el último día del mes de mayo, en el entendido de que los procesos electorales comiencen en septiembre del año previo a la elección.

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Alberto Consejo Vargas

Es licenciado en Derecho por la UNAM con estudios de especialidad en Derecho Electoral; Maestro en Alta Dirección y Políticas Públicas por el Instituto Ortega y Gasset México; miembro de la Mesa de Redacción de Voz y Voto y articulista regular en dicha publicación en temas de justicia electoral. En 2015 fue invitado a integrar por ese año el Consejo Editorial de la Revista R del Reforma.

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