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Renovación del INE

El martes 14 de febrero, por unanimidad fue aprobada la convocatoria para el proceso de renovación de tres consejeros electorales y la presidencia del INE. De esa forma, se dio cumplimiento a la sentencia de la Sala Superior del TEPJF que, en diciembre pasado, ordenó a la Cámara de Diputados corregir la primera convocatoria para subsanar las violaciones al artículo 41 de la Constitución. Presentamos, en una breve sinopsis, los puntos relevantes del litigio que motiva lo ahora aprobado.

En diciembre pasado dos ciudadanas impugnaron el acuerdo emitido por la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) aprobado por unanimidad en el pleno de la Cámara de Diputados, mismo que contiene la convocatoria para la selección de tres consejeros electorales y del consejero presidente del INE. Los así electos deberán tomar posesión de sus cargos el 4 de abril de 2023.

El 23 de diciembre de 2022, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano SUP-JDC-1479/2022 y acumulado, revocando la convocatoria. A continuación, explicaremos los agravios reclamados por las quejosas y lo que resolvió el TEPJF.

1. Violación de la autonomía del CT

La convocatoria establecía que el Comité Técnico de Evaluación (CT) debía entregar a la JUCOPO una primera lista con los nombres de los aspirantes que cumplieran requisitos formales y, posteriormente, otra lista con los aspirantes mejor calificados, previas a la integración de las quintetas de aspirantes. 

Al respecto, las quejosas manifestaron que esta obligación contravenía lo previsto en el artículo 41 constitucional, el cual señala que el CT “evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados”. (Énfasis añadido).

Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar la convocatoria y ordenó al Pleno de la Cámara de Diputados modificarla para suprimir la obligación del CT de informar a la JUCOPO sobre las determinaciones que vaya emitiendo. En consecuencia, el CT deberá enviar únicamente la relación de las personas, las quintetas por cada vacante, para que el pleno de los diputados tome la decisión correspondiente.

Adicionalmente, la Sala Superior ordenó a la Cámara de Diputados garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y máxima publicidad, salvo por lo que hace a datos personales sensibles que deban protegerse conforme a la normatividad. Le ordenó también crear un micrositio en la página web de la Cámara que permita publicitar en tiempo real las actuaciones del CT.

2. Principio de paridad de género

La convocatoria establecía que el CT debía integrar las listas “en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, debiendo integrar cuatro listas bajo los principios de paridad de género para la elección de cuatro consejeras y consejeros…”.  

Sobre este punto, las quejosas argumentaron que el principio de paridad de género deberá aplicarse tomando en consideración la actual integración del Consejo General del INE. Además de que dicho principio, de paridad de género, no aplica al cargo de consejero presidente, por tratarse de un puesto unipersonal. 

Al respecto, el TEPJF resolvió que la Cámara de Diputados, al modificar la convocatoria, debe establecer las reglas para asegurar la paridad en la integración del Consejo General. 

3. Procedimiento para integrar las quintetas

La convocatoria aprobada en diciembre de 2022 no distinguía entre las quintetas para los tres cargos de consejero electoral de la quinteta para el cargo de consejero presidente del Consejo General del INE. De igual forma, la convocatoria era omisa en señalar el procedimiento específico para que la JUCOPO sometiera a consideración del Pleno las propuestas de candidaturas a consejero electoral y a consejero presidente. 

Por tal motivo, las quejosas solicitaron incluir en la convocatoria las reglas para que la JUCOPO someta al Pleno dos cédulas para la votación: una con los nombres de las y los candidatos para consejeros electorales, y otra cédula con el candidato o candidata a consejero presidente. Conforme a la Ley del Congreso, las votaciones por personas deberán hacerse mediante cédulas (boletas) que se depositan en una urna, asegurando la secrecía del voto de cada legislador. 

Al respecto, la Sala Superior resolvió que la convocatoria debe distinguir las quintetas según el cargo a designar, tres para consejero y una para consejero presidente. Además, señaló que debe precisar las reglas que justifiquen un criterio diferenciado para la selección de los consejeros y de la presidencia, atendiendo al tipo de cargo y a las atribuciones específicas que conforme a la ley tienen asignadas los titulares de cada cargo.

4. Cumplimiento de la sentencia

Al haberse emitido la sentencia de la Sala Superior ya iniciado el periodo de receso del Congreso de la Unión, el cumplimiento de la misma se produjo hasta el pasado 14 de febrero. Con una explicación introductoria tan vitriólica como innecesaria, finalmente la nueva convocatoria fue emitida y la Cámara de Diputados acató la sentencia de la Sala Superior. Ese es el hecho relevante.

En lo importante, la nueva convocatoria establece que habrá tres quintetas de candidatos para consejero electoral. Dos serán conformadas exclusivamente por hombres y una sola por mujeres. La razón es que en la configuración del Consejo General del INE, de los siete consejeros que siguen en sus cargos, cuatro son mujeres y tres son hombres. Por tanto, la paridad se alcanza con la elección de dos hombres y una mujer –a fin de que la integración del máximo órgano de dirección del INE quede en cinco mujeres y cinco hombres, más el o la consejera presidente–.

Al cierre de esta edición de Voz y Voto, la JUCOPO seguía sin designar a los tres integrantes del Comité Técnico de Evaluación que, sumados a los ya nombrados por la titular de la CNDH (dos) y por el pleno del INAI (dos), evaluarán a los aspirantes a consejero electoral y decidirán los cinco nombres de cada lista que será entregada, a finales de marzo próximo, a la JUCOPO, para luego proceder a la etapa final, la votación o la insaculación.

Por lo pronto, ya hay convocatoria.

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