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¿Y la confianza?

La reforma constitucional que instauró la posibilidad de la revocación de mandato enfrentó al poder Legislativo frente a sí mismo. La falta de reflexión y exhaustividad del Constituyente permanente pondrá en serios aprietos al mismo Congreso cuando asuma su tarea de legislador ordinario. A prácticamente un mes de que venza el plazo para aprobar las reformas legales que den operatividad al nuevo texto de la norma fundamental, no tenemos noticia del avance legislativo.1 No debemos perder de vista que un proceso revocatorio tiene prácticamente las mismas consecuencias que la elección donde se eligió al sujeto a quien se le pretende revocar el mandato. El tema es que, a diferencia de las elecciones ordinarias en donde se tiene una vasta regulación, para este proceso democrático no se vislumbra la misma certeza regulatoria por parte del Legislativo. El problema es por demás complejo. En esta entrega me concentraré en las implicaciones relacionadas con la comunicación político-electoral como ejemplo de los retos por venir.

Quién representa a los bandos

La Constitución establece que el proceso de revocación de mandato será convocado a petición de los ciudadanos y ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores en por lo menos 17 entidades. «los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato…».

El modelo electoral mexicano está basado en actores bien definidos que representan el núcleo duro de la regulación, como los partidos y las candidaturas. En este caso, se deberán definir cuestiones tales como si la representación de la revocación recaerá en la primera organización que presente firmas suficientes, si se pueden o no acumular firmas de distintas organizaciones siempre y cuando cumplan con el número requerido, qué sucedería si más de una organización reúne los requisitos establecidos, etc. Más allá de los intríngulis propios del barroco electoral, lo que trato de visibilizar es la importancia de la respuesta a estas interrogantes, pues al haber acudido al mismo remedio, el Constituyente optó por el modelo tradicional que requiere sujetos concretos a quién regular. Al no participar los partidos políticos, es indispensable poder tener un actor que pueda tener representación ante la autoridad electoral para ejercer su derecho de audiencia, participar en el desarrollo del proceso, acreditar representantes ante las casillas y –en esto me enfocaré– poder representar la «campaña» de la revocación. Desde el lado del sujeto a revocación, tendrá que definirse la posibilidad de que el titular del Ejecutivo tenga una organización que pueda representar sus intereses de igual forma.

El voto informado y razonado

El numeral 7 de la fracción ix estipula que queda prohibido el uso de recursos públicos para la promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato. Señala a los órganos electorales como las únicas instancias a cargo de la difusión de los mismos, determinando que las actividades de promoción serán objetivas, imparciales y con fines informativos. Como en los procesos electorales ordinarios, se prohíbe la compra de publicidad en radio y televisión, y deberá suspenderse la propaganda gubernamental.

Las bases constitucionales replican, en buena medida, las normas para los comicios ordinarios. El Constituyente, al parecer, quiso solucionar problemáticas novedosas con las mismas fórmulas probadas. Este es un franco error dada la naturaleza de esta fórmula de democracia directa en el entorno particular del entramado normativo de México. Como se señaló anteriormente, el electorado se enfrenta a una disyuntiva de la mayor relevancia: mantener o remover al titular del Ejecutivo. Esta decisión no dista mucho de la elección original que se dio en 2018, con todo el andamiaje asociado a unos comicios presidenciales. Apunto al menos 4 problemas.

1La mañanera (y demás conferencias). Parecería evidente que si el titular del Ejecutivo está sometido a un proceso de revocación no podrá inclinar la balanza a su favor utilizando recursos públicos y medios (públicos y privados) a diario –casi– para promover su administración. Si analizamos estas conferencias a la luz de la actual pandemia es evidente que nos encontramos frente a un dilema no menor. Si a eso añadimos que el Ejecutivo tampoco podría utilizar los tiempos oficiales a los que tenía acceso luego de su renuncia a éstos, nos enfrentamos a un período en donde el gobierno federal sería altamente vulnerable, pues no podría tener una comunicación fluida con la ciudadanía.

2Las campañas. Dado que está prohibido cualquier tipo de campañas a favor o en contra por parte de los involucrados, el Instituto Nacional Electoral (ine) deberá ingeniárselas para proporcionar información para que el electorado pueda emitir un voto razonado. En esta difusión, la autoridad electoral deberá desplegar una comunicación objetiva, imparcial e informativa. Esto parece por demás complejo. ¿Qué información podría difundir el ine para distinguir las posiciones del Sí y el No? ¿Se trata de que el ine produzca información a favor y en contra –por ejemplo– respecto a temas como los grandes proyectos de infraestructura, la actuación el Ejecutivo para atender la pandemia y un largo etcétera? Si da voz a los contendientes sería sencillo dar espacios al titular del Ejecutivo para que argumente las razones para mantener su mandato. Pero, qué hacer con la posición de la revocación. ¿Se le daría voz únicamente a las organizaciones que juntaron firmas para la convocatoria? ¿Se haría un sorteo para asignar los espacios en promocionales, debates, mesas y demás? En el Derecho Electoral Comparado es normal que los actores tengan la posibilidad de hacer campaña como estimen conveniente dentro de un marco regulatorio que asegure equidad y rendición de cuentas. El problema es que el Constituyente cerró puertas que difícilmente el Legislativo podrá reabrir.

3Los tiempos asignados en radio y televisión. Al tratarse de un ejercicio de consulta a la ciudadanía se tendrá que determinar si el ine podrá administrar 48 minutos para desplegar la difusión de sus campañas, o se tratará como un periodo ordinario en donde podrá acceder únicamente a 11 spots en radio y 9 en televisión para informar al electorado. Si se concluye lo segundo, existe un inconveniente adicional. La publicidad del ine convivirá con igual número de spots de los partidos políticos nacionales y locales que, en teoría, deberán ser genéricos sin la posibilidad de tomar partido por la permanencia o no del Ejecutivo. El Congreso tiene el reto de dar herramientas a la autoridad electoral para asegurar que la ciudanía cuente con información suficiente para ejercer un voto informado.

4Medios de comunicación. Parecería que parte fundamental de la tarea de información al electorado estará en manos de los medios de comunicación. El problema es cómo mantener condiciones de equidad en la contienda frente a actores difusos. El Legislativo deberá definir si prevalece la libertad de expresión optando por no regular el papel de los medios o, en cambio, establecer reglas para atender el mandato de objetividad, imparcialidad y de finalidad informativa que estableció la Constitución. ¿Cómo se regularían los debates que organicen los medios de comunicación? ¿Los funcionarios del gobierno podrán participar activamente en los medios de comunicación?

La reforma reglamentaria

El reto del Congreso es hacer un estudio profundo y exhaustivo previo a la aprobación de la legislación reglamentaria. Sería aconsejable que se convoque a escuchar la opinión de los expertos, las autoridades responsables (ine, tepjf, ople)2 y organizaciones de la sociedad civil. La solución que ha funcionado en múltiples casos se basa en asumir la realidad y reconocer que existen actores a regular y que existe la necesidad de hacer campañas como en todo proceso democrático. Será complejo regular bajo el supuesto de que nadie asume la carga del Sí y el No. El riesgo es que el Legislativo corra la suerte de Penélope.

1 El decreto se publicó el 20 de diciembre de 2019 y otorga 180 días para expedir la legislación reglamentaria.

2 Instituto Nacional Electoral (ine), Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (tepjf) y Organismo Público Local Electoral (ople).

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Patricio Ballados Villagómez

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

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