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2023. Retos y perspectivas

La experiencia de los procesos electorales locales hace evidente que cada uno de ellos es diferente, pues surgen nuevas eventualidades que, a la postre, deben ser solventadas tanto por la autoridad administrativa electoral o vía interpretativa por las jurisdiccionales, a fin de ir consolidando los principios y reglas que los rigen; máxime cuando transitan por una legislación que ha sido motivo de constantes reformas. 

Ello se debe al dinamismo propio de la materia político-electoral, en tanto que el ejercicio democrático en el que están inmersas las fuerzas políticas, ciudadanía, autoridades electorales y demás entes vinculados, generan diversas actuaciones que en diversas ocasiones no se encuentran contempladas en la norma jurídica, lo que genera precisamente que las referidas autoridades solventen, en el ámbito de sus competencias, las circunstancias que se presenten, lo que a la postre se convierte en una importante fuente del derecho para el Poder Legislativo, pues precisamente la experiencia nos dice que los vacíos e inconsistencias legales son desentrañados sobre todo por la autoridad jurisdiccional, criterios que, a la postre, se toman en cuenta en las subsecuentes reformas en la materia. 

Esa construcción de instituciones electorales, desde hace más de dos décadas, ha transitado por la realización de comicios creíbles y competitivos, lo que representa un logro de la democracia en México, pues la experiencia nos muestra que quienes las conforman, se encargan de asegurar un transparente, eficiente, justo y legal funcionamiento del aparato electoral; no obstante la existencia de pendientes, el modelo de gobernanza electoral se caracteriza por contar con autoridades profesionalizadas y autónomas que han logrado generar altos índices de confianza en la función electoral y en los resultados de las elecciones. 

Es evidente que hoy en día un Estado constitucional y democrático de derecho presupone la existencia de una Constitución consolidada, cuya democracia y libertad tienen su base y protección en la Constitución misma, que implica legalidad, pero también legitimidad, ejercicio pleno de los derechos humanos y, por supuesto, reconocimiento al funcionamiento y consolidación de las instituciones públicas.

Luigi Ferrajoli afirma que, en el Estado constitucional de derecho, el legislador no es omnipotente, ya que las leyes que produce no son válidas solo porque sean vigentes, sino que lo son, solo si son coherentes con los principios constitucionales. Tampoco la política es omnipotente, ya que, en el Estado constitucional de derecho, la política y la legislación que produce se subordinan al derecho.1 

En el plano de la teoría política, agrega el jurista italiano, el cambio de paradigma se manifiesta en una transformación de la naturaleza de la democracia, pues a la dimensión política se agrega la dimensión sustancial que le imponen los principios constitucionales, mismos que vinculan el contenido de las leyes, condicionando su validez sustancial a la garantía de los derechos fundamentales. 

En este tenor, es importante recordar que el sistema democrático en nuestra nación, así como la justicia electoral, durante muchos años estuvieron alejados de contar con instituciones autónomas encargadas de la organización de los comicios, así como la calificación de los mismos, ya que inclusive ésta última actividad era de carácter política; por lo que derivado de una evidente evolución, hoy en día cuenta con instituciones calificadas, sólidas y de probada experiencia para hacer frente a la organización, desarrollo y vigilancia de los comicios y, en tratándose de aquéllos que administran justicia, el Estado democrático de derecho genera precisamente el deber de contar con órganos  autónomos e imparciales del Estado, a fin de resolver los conflictos de intereses mediante la aplicación justa del derecho; de ahí que, en tratándose de los órganos jurisdiccionales electorales, deben estar en aptitud de resolver, en forma expedita, completa, imparcial y objetiva, los conflictos que son sometidos a su potestad.

En efecto, es palmaria la trascendencia de los tribunales electorales en el desarrollo de la vida democrática, en tanto que el acceso a los medios de impugnación en materia electoral a cargo de los distintos actores políticos y ciudadanía, se torna como un imponderable, con la correlativa obligación del órgano jurisdiccional de proteger, con la emisión de sus fallos, los derechos político-electorales de la ciudadanía de manera progresiva, con especial énfasis en aquéllos grupos vulnerables, así como garantizar la definitividad de las etapas de los procesos electorales y, por supuesto, la legalidad de los actos y resoluciones en materia electoral; por lo que la actuación de los tribunales electorales se constituye en piedra angular de todo Estado democrático y constitucional de derecho, aunado a que en la emisión de las sentencias se utiliza un lenguaje claro y sencillo, buscando siempre la mejora en la calidad argumentativa, sin olvidar que el mayor porcentaje de los fallos, justamente, se encuentra dirigido a la ciudadanía. 

Parafraseando a Ronald Dworkin, la legitimidad de la jurisdicción depende, en buena medida, de que los jueces decidan conforme a razones jurídicas; por lo que sus resoluciones siempre deben ser sometidas al escrutinio público en ánimo de dar cumplimiento a los principios de transparencia y rendición de cuentas; por lo que precisamente al ser públicas las sentencias emitidas por los tribunales electorales, mediante ellas se da cabal cuenta de su debido actuar, tal como hasta hoy en día se ha materializado al seno del órgano jurisdiccional electoral del estado de México, aunado a que las sentencias emitidas pueden ser objeto de revisión ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo que permite evaluar, como hasta hoy en día, el alto grado de efectividad de la instancia jurisdiccional local.

En el estado de México, el año venidero tendrá lugar la elección constitucional a fin de renovar la titularidad de la gubernatura; contienda que, sin duda alguna, se torna por demás interesante al visualizarse, desde este momento, un alto grado de competitividad; donde la ciudadanía, los actores políticos y por supuesto las instituciones electorales nos encontramos debidamente profesionalizadas y preparadas a fin de cumplir con los principios rectores de la función electoral, así como salvaguardar la voluntad ciudadana plasmada en las urnas a fin de seguir contribuyendo a la estabilidad y paz social que toda democracia demanda y, por supuesto, el estado de México no es la excepción.  

Los retos a los que nos enfrentaremos quienes honrosamente formamos parte del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, son mayúsculos, pues precisamente la elección venidera estará dotada de un alto grado de dificultad en razón de la competitividad referida entre los participantes a fin de obtener el triunfo en las urnas, pero sin duda alguna el reto mayor es, precisamente que, como en elecciones pasadas a la gubernatura de la entidad, dicho ejercicio democrático se lleve a cabo en pleno respeto al marco jurídico y a la voluntad ciudadana, bajo un ambiente de paz y armonía. 

Es evidente que ante cualquier irregularidad, la autoridad jurisdiccional estará muy atenta para determinar lo conducente conforme a Derecho, pues los Tribunales Electorales, como en nuestro caso, estamos llamados a desempeñar un papel decisivo para la democracia, toda vez que, al ser garantes de los derechos fundamentales en materia político-electoral, además de garantizar la definitividad de las etapas del proceso comicial y la legalidad de los actos y resoluciones en la materia, nos constituimos en factor de estabilidad política y social, así como para brindar seguridad jurídica a las partes, además de transmitir a la ciudadanía que las sentencias que se emitan en todo momento se apegarán a los postulados de una justicia pronta e imparcial. 

Al hablar de retos, es imprescindible hacer alusión a los grupos vulnerables, pues hoy en día es evidente que los avances se encuentran materializados, por ejemplo, en el acceso a la justicia a cargo de los grupos originarios, puesto que debe considerarse el derecho a la libre determinación y a la autonomía establecido en el artículo 2, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la base del ejercicio de una serie de derechos específicos relacionados con los ámbitos de decisión política, económica, social y jurídica al interior de las comunidades que forman parte de los pueblos indígenas, los cuales deben ser respetados por el Estado mexicano para garantizar las expresiones de identidad de dichos pueblos y sus integrantes. 

Otra temática que hoy en día cobra especial relevancia, es ese compromiso ético y social de juzgar con perspectiva de género, a fin de consolidar la participación de la mujer en la vida pública, ya que el empoderamiento y la igualdad de género no se pueden lograr sin la participación activa de las mujeres en la toma de decisiones en el ámbito público, lo que sin duda alguna implica que las mujeres tengamos las mismas posibilidades de influir en el destino global de la sociedad como lo hacen los hombres. Este es el camino a la igualdad que nos exige el principio democrático y el respeto de la dignidad humana.

Dicho tema durante la última década ha adquirido suma relevancia por el contexto en que la participación de la mujer ha transitado desde su posición de simple testigo de los asuntos públicos del país, de ahí que la igualdad de género se esté traduciendo en ese imperativo que busca el trato igualitario para las mujeres en relación con los hombres, así como también, lograr su participación más efectiva en las actividades en que por años se le ha relegado, pues precisamente se ha reconocido al ámbito político como un escenario donde mujeres que participan en la vida pública y en la toma de decisiones sufren violencia y discriminación por razón de género.

Sobre este aspecto, se destaca que al menos la reciente y la anterior integración de las cámaras de diputados en el Congreso de la Unión y en la Legislatura del estado de México, se han configurado en su máxima aproximación de alcanzar una paridad total; sin embargo, a pesar de este destacado logro para el necesario empoderamiento de las mujeres, aún queda un largo camino por recorrer para llegar a una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en nuestra sociedad, pues sin demeritar en nada las múltiples reformas a fin de consolidar la participación de las mujeres en el ámbito público, se requiere que su participación en la vida pública sea sin ningún tipo de discriminación, violencia o cualquier otro obstáculo estructural que les impida ejercer de forma plena sus derechos. 

Sin olvidarnos por supuesto de la reciente reforma constitucional en el estado de México, que materializa el principio de alternancia en la postulación de las candidaturas a la gubernatura del estado, donde se destaca precisamente el compromiso de la Legislatura local a fin de contribuir con la consolidación del principio de paridad en la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo local.

En este tenor, es de suma importancia salvaguardar el ejercicio de los derechos político-electorales de aquellas mujeres que ejercen un cargo público, por lo que debe ser nuestra plena convicción como juzgadoras y juzgadores, ir flexibilizando las cargas probatorias, así como los elementos para la actualización de la violencia política de género en sus distintas vertientes, pues en esa medida, seguramente las mujeres podrán llevar a cabo sus funciones en el ámbito público de mejor manera y por supuesto, con ello, dignificando su labor y correspondiendo a la voluntad ciudadana.

 Así, al ser el ámbito político el espacio ideal para el pleno ejercicio de derechos político electorales, y donde la igualdad y la no discriminación deben ser principios rectores que guíen el desenvolvimiento de los procesos participativos –ya que sobre la base de éstos se garantiza el acceso en igualdad de condiciones de mujeres y hombres a cargos públicos–, la labor de los órganos jurisdiccionales debe enfocarse a ello de manera permanente y constante en los asuntos que sean sometidos a su potestad.

Es evidente que otro reto para nosotros como autoridad electoral local, consiste en que la ciudadanía acuda a las urnas el día de la jornada electoral donde se renovará a la persona titular del Poder Ejecutivo; aun en el marco de una crisis sanitaria, es importante que ejerza su derecho con la firme convicción de que su voto será respetado; por lo que nos encontramos vinculados a transmitir al electorado esa confianza, de ahí que debamos llevar a cabo una importante campaña de difusión al respecto.

En conclusión, para el Tribunal Electoral del Estado de México, que tengo el honor de presidir, es un reto mayúsculo hacer frente al proceso electoral local en puerta, al tiempo de encontrarnos debidamente preparados y profesionalizados para ello; por lo que seguiremos actuando en estricto apego a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y transparencia, avalados por la profesionalización y experiencia de todas y todos los que conformamos el personal jurídico; por lo que es mi plena convicción que la ciudadanía seguirá confiando en que sus derechos político-electorales y su voluntad expresada en las urnas, están salvaguardados y que, en la emisión de nuestras sentencias, prevalecerá en todo momento el Estado de derecho y los principios fundamentales de la democracia.

1 Ferrajoli, Luigi, El papel de la función judicial en el Estado de Derecho, en Jurisdicción y argumentación en el Estado constitucional de derecho, Universidad Nacional Autónoma de México. México 2005, páginas 89 a 92.

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Leticia Victoria Tavira

Magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de México.

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