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Se acerca el 20 de abril y cada vez nos acercamos más a la legalización de la producción de marihuana para uso recreativo en México. El camino para la legalización ha sido largo; empezó con una serie de amparos en contra de las prohibiciones contenidas en la Ley General de Salud, que dieron origen a la declaración de inconstitucionalidad de cinco artículos de esa ley, para luego dar paso a la aprobación de una tesis de jurisprudencia al respecto. En su análisis, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) determinó que la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana no es una medida proporcional para proteger la salud pública, pues la ley no se limita a regular la forma y lugar en que se puede realizar el consumo, violando con ello el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Así, la SCJ ordenó y puso un plazo al Congreso para modificar o derogar los artículos de la Ley General de Salud considerados inconstitucionales. A partir de entonces el Senado inició los trabajos legislativos para emitir una legislación que regule el uso lúdico del cannabis y adecue la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Para ello los senadores y senadoras consideraron 17 iniciativas presentadas por diversos legisladores y grupos parlamentarios. En su dictamen, y luego en el pleno, se introdujeron múltiples cambios a las iniciativas originales de forma tal que ninguno de sus autores se sintió representado en la Minuta que fue enviada a la Cámara de Diputados en noviembre del año pasado.

El 10 de marzo la Cámara de Diputados aprobó, con modificaciones, la Minuta enviada por el Senado para crear la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y modificar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal. Ahora ha iniciado la nueva revisión en el Senado, que de allanarse a lo aprobado por los diputados, dará pasó a la promulgación y entrada en vigor de la nueva ley y a las reformas de las otras dos. Si el Senado rechaza lo aprobado por la colegisladora, o lo modifica, el paquete completo regresará a Diputados para la decisión final, que conforme a la tercera prorroga de la SCJ debe tomarse a más tardar el 30 de abril de este año.

En este artículo abordamos algunos ángulos del debate sobre la regulación de la marihuana en México, en particular, una serie de hipótesis o de sesudas aseveraciones sin fundamento.

Por un lado, existen voces que afirman que la regulación propuesta incentivará el consumo de la marihuana y otras drogas. Por otro, hay quienes mantienen que la ley a emitirse sigue criminalizando a los consumidores, no obstante que el consumo personal de marihuana se permite en nuestro país desde hace muchos años.

Hay quienes afirman que el mercado potencial de la marihuana legalizada es enorme, que el valor de las ventas anuales sería de miles de millones de pesos, generando impuestos igualmente millonarios por concepto de IEPS e IVA, así como por el ISR que pagarán las empresas o personas dedicadas a su cultivo, transformación y venta.

De igual forma, se afirma que los usos medicinales y terapéuticos del cannabis son múltiples, con beneficios para quienes tienen padecimientos que pueden ser tratados con esa sustancia y que, además, representan una potencial fuente de cuantiosos recursos económicos para quienes ingresen a esa actividad farmacéutica, y también de impuestos, aunque en ese segundo aspecto debe matizarse el cálculo, ya que en México las medicinas están exentas de IVA. Cabe recordar que el cultivo de cannabis con fines medicinales se autorizó en 2018, con la reforma a la Ley General de Salud; en enero de 2021 se expidió el Reglamento correspondiente, por lo que este tema está legalmente resuelto.

Aunque es válido aventurar proyecciones sobre los ingresos por ventas, utilidades, impuestos y hasta el PTU de una actividad que ha sido ilegal por décadas, quienes lo hagan deberían tomar en cuenta la explícita declaración de las y los diputados que, al dictaminar sobre la Minuta enviada por el Senado con la Ley para la Regulación del Cannabis, señalaron que no es intención de la nueva ley fomentar, estimular, promover o impulsar la siembra, cosecha, transformación, venta y consumo de la marihuana, sino que, al regular esa actividad de manera integral, esperan generar políticas públicas que atiendan los efectos negativos que la etapa de prohibición provocó en productores rurales y consumidores urbanos.

Los optimistas sobre el futuro del negocio también deberían considerar que la regulación establece la estricta y total prohibición al comercio exterior de semillas, plantas, productos y derivados del cannabis. En pocas palabras, no será posible exportar ni importar marihuana, sin distinción de su presentación o producto. Lo anterior acorde a la Convención sobre Estupefacientes, de la que México es y seguirá siendo parte.

Según la información disponible sobre las experiencias de Canadá y de varios estados de la Unión Americana (como California) sabemos que después de la legalización se presenta un boom de licencias, permisos y ventas que da lugar a la primera cifra real, documentada legalmente, de ventas de marihuana y sus productos. Esa primera cifra es, de manera inevitable, engañosa, ya que no hay cifras contra qué comparar hacia atrás, dado que se trataba de una actividad ilegal. Lo que importará es saber si hacia adelante esa cifra se mantendrá igual, crecerá o disminuirá, lo que depende de dos factores principales: la producción y las ventas.

No compartimos el optimismo de quienes auguran un próspero y floreciente negocio de venta de marihuana y se imaginan una tiendita de cannabis en cada barrio de las ciudades o pueblos de nuestro país. Pero, además, lo segundo sería indeseable.

No lo compartimos porque está declarado por las y los diputados que aprobaron la nueva legislación que es su propósito que la producción doméstica o en clubes (asociaciones de consumidores) sea la que abastezca la mayor parte de la demanda nacional de marihuana para fumar; tal y como ha ocurrido en Canadá y en varios estados de la Unión Americana.

Si la parte mayor de la demanda total se satisface con producción legal pero fuera del circuito comercial, el optimismo sobre ingresos por ventas debe moderarse. De hecho, la nueva legislación busca la desmercantilización de la marihuana como uno de los puntos nodales del marco jurídico aplicable. Esa es la corrección de mayor importancia que los diputados hicieron a lo aprobado por el Senado y representa un giro de 180 grados en la concepción que a la reforma se imprimió en la Comisión de Justicia de la cámara alta.

En estos días ha sido recurrente la crítica a lo aprobado por la Cámara de Diputados por no haber “despenalizado” la marihuana. Se afirma, sin razón, que lo aprobado es una “simulación” que no resolverá el riesgo –realidad– de extorsión policiaca contra los usuarios de la marihuana.

Lo primero a considerar es que fumar marihuana no es delito desde hace muchos años, como no lo es beber tequila o fumar cigarros, solo que ni el tequila ni los cigarros se pueden consumir donde a uno le venga en gana. Limitaciones similares a las aplicadas al consumo de alcohol y tabaco se han establecido para consumir marihuana por la protección de los derechos de terceros, especialmente de niños, niñas y adolescentes. Fumar marihuana es legal y lo seguirá siendo, lo que se busca es establecer reglas y limitaciones claras al derecho de las otras personas no consumidoras de cannabis.

Poseer o traer consigo hasta 5 gramos de marihuana es hoy, sin reforma alguna, legal. Se afirma, con razón, que la forma más usual en que policías corruptos extorsionan a usuarios de marihuana es “sembrándoles” más de 5 gramos. La nueva legislación aumentará la cantidad permitida para posesión personal a 28 gramos, cantidad que puede satisfacer a un usuario estándar por alrededor de una semana, considerando un consumo de entre 2 a 3 cigarrillos de marihuana diarios, con 2 a 3 gramos de yerba por cigarrillo. Pero si alguien consume más, podrá adquirirla en una de las tiendas autorizadas, ya que no se pone una restricción a la compra-venta individual en esos establecimientos, salvo que lo máximo a comprar en una sola operación serán 28 gramos.

Si alguien tiene consigo, sin causa justificada, más de 28 y hasta 200 gramos y la autoridad lo sorprende in fraganti, deberá pagar una multa administrativa, sin que sea sujeto de una sanción que implique privación de la libertad. En pocas palabras, tener más de 28 y hasta 200 gramos de marihuana es una falta administrativa, no un delito. Nadie podrá ir a la cárcel por ese hecho.

Hay quienes proponen que se despenalice la posesión simple de marihuana sin importar la cantidad que se posea, a condición de que sea para consumo propio, pero resulta difícil aceptar la versión de que alguien tenga en su casa 50 kilos de marihuana, o lleve en su coche esa cantidad, con el solo propósito de su consumo personal, a menos que se admita la versión de una persona tan previsora que se abastece de mota para varios años.

Se quiere justificar la idea de despenalizar la posesión simple de marihuana por los abusos y extorsiones que, a manos de policías corruptos, sufrieron durante décadas los consumidores. Pero creemos plausible sostener que la corrupción de policías no se arregla permitiendo la posesión sin límite de cannabis para supuesto consumo personal. La corrupción se arregla despidiendo y sancionando a los corruptos y salvaguardando los derechos de las personas, sin incurrir en excesos que terminan por vulnerar los derechos de otros.

También, cada vez se escuchan más voces que equiparan el cannabis con otras plantas que son utilizadas para producir alcohol o cigarros, y se exige dar a la primera el mismo trato que, digamos, al agave o el tabaco. Solo que ni el agave ni el tabaco son plantas clasificadas como estupefacientes, ni están incluidas en convenciones y tratados internacionales que obligan a las naciones a regular su producción.

La marihuana está clasificada como un estupefaciente y por ello se requiere regular toda la cadena de su producción hasta llevarla al consumidor final. Debe quedar en claro que no puede despenalizarse por completo su producción, transporte, transformación o venta ilegales. De igual forma, para cumplir con los compromisos internacionales suscritos por nuestro país, es necesario establecer un control sobre su cultivo domiciliario para autoconsumo. La regulación aprobada por los diputados establece la obligación de contar con un permiso para cultivar en casa o en clubes, estableciendo límites en la cantidad de plantas que se podrán tener, y para el caso de los clubes, regulando el número máximo de socios. Sin embargo, contrario a lo que proponía el Senado, no se necesitará un permiso especial para consumir marihuana ni habrá padrones de usuarios, mucho menos de “adictos”.

Hay quienes tachan de inconstitucionales las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados al establecer la obligación de la CONADIC de generar medidas que desincentiven el consumo de marihuana en menores de 25 años, pues señalan que con ello se viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los jóvenes. También alegan que esas medidas equivalen a cambiar la mayoría de edad, o tachar de incapaces a los jóvenes, contradiciendo lo que dice la Constitución.

Sin embargo, médicos y científicos han coincidido en que el riesgo de afectación por uso problemático de cannabis es mayor en los jóvenes de 18 a 25 años. El primer bien o valor que el Estado debe tutelar es la vida, incluyendo la de aquellos que deciden hacerse daño. En un extremo, si un agente del Estado, un policía o un bombero, atienden a una persona que ha decidido quitarse la vida saltando de un puente, su tarea no es explicarle que hacerlo forma parte de su derecho al libre desarrollo de su personalidad. Lo que harán es intentar disuadirlo, por las buenas o por las malas.

Hay otro tema en el que se ha desatado, en los últimos días, un fuerte activismo de voceros de la iniciativa privada y un intenso cabildeo que busca revertir una prohibición que los diputados introdujeron en la nueva ley sobre cannabis. Nos referimos a la prohibición de producción y comercialización de los aceites concentrados de THC y de los dispositivos para su inhalación, conocidos como vapeadores o cigarros electrónicos.

Según reporta la Comisión Nacional contra las Adicciones, el uso de esos concentrados de THC ya ha producido en Estados Unidos casos de sobredosis por el principio activo de cannabis, lo que no había ocurrido con el uso de marihuana natural para fumar. No hay mucho que explicar sobre el problema de salud pública que podría representar el uso generalizado de esos dispositivos por parte de consumidores de cannabis.

Alegar que la prohibición del uso de concentrados de THC o CBD es contrario al derecho al libre desarrollo de la personalidad es una falacia que ignora la responsabilidad del Estado respecto de la salud, individual y colectiva, de las y los mexicanos, y en general de toda persona dentro de nuestro territorio.

Esa parte del negocio de la legalización de la cannabis –la venta de concentrados– parece ser del interés principal de empresas nacionales y extranjeras que son ahora las que se oponen a la prohibición establecida en la legislación que está por concluir su trámite en el Congreso de la Unión. Sobre este punto cabe señalar que la prohibición total es una medida necesaria hasta en tanto no se cuente con los elementos científicos que permitan conocer si existen opciones de productos de ese tipo que no produzcan un daño grave a la salud de sus consumidores, y que por tanto su consumo no constituya un riesgo de salud pública.

Sin duda el paso final en la regulación de la marihuana implicará al Senado un reto enorme al existir demasiadas opiniones e intereses contrapuestos en juego. Los diputados hicieron un buen trabajo para balancear entre derechos no siempre compatibles, como el derecho a la salud de toda persona y de la sociedad en general, que puede llegar a colisionar con el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Al introducir otros elementos, como el interés nacional y los compromisos adquiridos por nuestro país en los tratados internacionales sobre estupefacientes, el tablero se complica aún más.

Está en las manos de las 128 senadoras y senadores que este 20 de abril, día internacional del cannabis, podamos celebrar en México su legalización.

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Elba Arjona Ortiz

Doctora en derecho, integrante de Voz Experta. Abogada especialista en políticas públicas. Ha intervenido en el proceso de formación de la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis y la reforma de otras leyes vinculadas. Las opiniones aquí vertidas son de su exclusiva responsabilidad y no representan ni comprometen las de la Secretaría de Gobernación u otros entes públicos.

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