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Agenda pendiente

La violencia política es el fenómeno que ha acompañado, a lo largo de la historia, la presencia de las mujeres en la política. Desde su lucha por el voto, a través de su militancia partidista, participación como candidatas o ya en el ejercicio del cargo, las mujeres alrededor del mundo se han enfrentado –y se siguen enfrentando– a los actos de violencia que mandan un claro mensaje: las mujeres son las intrusas en la política.

El problema de la violencia se ha agravado con el tiempo y con el incremento de la presencia de las mujeres en los espacios tradicionalmente masculinos: en los liderazgos partidistas, en las candidaturas, en los espacios ganadores que las llevaron, cada vez más y más, a los espacios de poder. Los números son claros: desde 2014, el año de la adopción de la paridad de género como principio para la postulación de las candidaturas, los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género han ido en aumento. En los procesos electorales de 2015 y 2016 se han registrado 141 casos;1 en 2018 fueron 237 casos (incluyendo veintitrés asesinatos), y en 2021, 343 casos (entre ellos, quince asesinatos).2 

El incremento de la presencia de las mujeres en los espacios de representación implicó, entonces, un aumento en la violencia política contra las mujeres. Sin embargo, también permitió una mayor visibilización de este fenómeno y permitió que las mujeres que llegaron a los cargos trabajaran para crear mecanismos institucionales de combate a la violencia. Gracias a su trabajo, el 13 de abril de 2020, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas que reconocieron el fenómeno de violencia política en razón de género y establecieron rutas institucionales para su denuncia, investigación, sanción a las personas responsables de su comisión y reparación para las personas víctimas. 

A dos años de la aprobación de la reforma y después del proceso electoral más grande en la historia del país, es necesario realizar la evaluación de la legislación. Este ejercicio es particularmente relevante en el contexto de una posible reforma electoral que podría (y debería) atender algunas deficiencias y pendientes existentes en el marco legal actual. 

Si no está en la ley…

“Si no existe en la ley, simplemente, no existe”.3 Por ello fue tan importante lograr, al fin, y después de una larga lucha por la visibilización de este problema, que el Congreso de la Unión adoptara una serie de reformas a ocho ordenamientos generales y federales que reconocieron la violencia política de género tanto como una modalidad de violencia de género como un delito específico.4 El nuevo marco normativo federal incorporó un catálogo de delitos que pueden tipificarse como violencia política de género (veintidós conductas); estableció la obligación de analizar los casos de violencia política contra las mujeres con perspectiva de género y e impuso una serie de obligaciones para las autoridades (en particular las electorales) y los partidos políticos (como la aprobación de protocolos, la sensibilización de las cúpulas, la perspectiva de género en la propaganda electoral, entre otros). Asimismo, las reformas establecieron un mandato para las entidades federativas para que estas armonicen sus legislaciones para reconocer el fenómeno de violencia política en razón de género y establezcan los mecanismos de denuncia, investigación, sanción, protección y reparación. 

La reforma federal cumple con los estándares establecidos por la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política,5 que es uno de los marcos normativos más robustos en la región.6 Sin embargo, los primeros dos años de la aplicación de esta nueva legislación evidencian algunos problemas que requieren de atención del Legislativo federal. Por un lado, y a pesar de su articulación robusta, la legislación tiene algunos vacíos, entre ellos la ausencia de los mecanismos idóneos para proteger a las mujeres en el ejercicio del cargo. Por otro lado, el proceso de armonización legislativa no ha sido homogéneo y las entidades federativas adoptaron marcos normativos diferentes, otorgando distintos niveles de protección a las mujeres en la política. Estos dos fenómenos permiten identificar cinco deficiencias de la normativa vigente y, también, cinco propuestas de cambios legislativos necesarios para solventarlas. 

Las mujeres desprotegidas 

La mayor atención a los casos de violencia política contra las mujeres se centra en las candidatas y en la época de las campañas. Sin embargo, la violencia no desaparece una vez que las mujeres llegan a los cargos. Según los datos de la Unión Inter-Parlamentaria, por lo menos el 80% de legisladoras en el mundo han experimentado algún episodio de violencia: psicológica, económica, física o sexual.7 En el caso de México, si bien no existen los datos exactos que pueden ilustrar la frecuencia ni la gravedad de la violencia que enfrentan las mujeres en la política –aunque cabe suponer que la situación no está mejor, sino peor de lo que indican los datos internacionales– en los últimos años son cada vez más frecuentes las denuncias que las mujeres presentan ante las autoridades electorales (u otras) o aquellas que aparecen en la prensa. 

Sin embargo, el marco actual no ofrece una protección idónea a estas mujeres. La violencia que enfrentan las legisladoras, las presidentas municipales, las regidoras y síndicas, las funcionarias de la administración pública de distintas ramas y niveles de gobierno no llega a ser investigada ni sancionada porque, con frecuencia, sus casos quedan en la frontera entre el derecho electoral y el parlamentario o el administrativo.8 También es común que los órganos encargados de analizar sus denuncias formen parte de las instituciones a las que pertenecen las que enfrentan la violencia y estén integradas predominantemente por los varones, capturadas por los partidos políticos o, simplemente, a cargo de personas sin preparación para conocer este tipo de casos. 

Las víctimas invisibles 

Además de las mujeres en el ejercicio de los cargos, existen también otros grupos que han sido invisibles para la normativa vigente. Se trata de las mujeres que tienen las características o están en situaciones particulares que se cruzan con su condición de género y las hacen aún más vulnerables a la violencia política, como puede ser el caso de las mujeres indígenas o con discapacidad. Asimismo, están en este grupo las personas de diversidad sexogenérica que no caben en la definición binaria del género adoptada por el Legislativo mexicano. 

Esta ausencia de la perspectiva interseccional y de género binario –entendido como una condición que afecta únicamente a las mujeres– es común para las normas federales y para aquellas adoptadas por las entidades federativas en el proceso de armonización legislativa. La visión reduccionista del género y de las otras categorías y características asociadas con una mayor vulnerabilidad ante la violencia debilita el marco legal y la capacidad institucional de atender los casos, proteger a las víctimas y reparar el daño que han enfrentado.

Las resistencias estatales 

Un análisis cuidadoso del proceso de armonización legislativa en las entidades federativas (y de sus resultados) evidencia que los estados han adoptado marcos legales heterogéneos que ofrecen distintos niveles de protección a las mujeres frente a la violencia política en razón de género.9 

Una primera diferencia tiene que ver con qué tipo de normas se han reformado en los estados: las leyes de vida libre de violencia, las electorales y/o penales. Los datos evidencian que veintitrés estados han reformado las leyes para una vida libre de violencia y veintiuno las electorales (de estos, catorce han modificado ambas leyes). Asimismo, solamente quince entidades han reconocido la violencia política de género como un delito en sus códigos penales.

El análisis evidencia que las entidades federativas optaron por soluciones diversas en los cinco ámbitos a partir de los cuales resulta posible identificar el nivel de exigencia normativa del marco legal y su apego a los estándares establecidos por la Ley Modelo y por la normativa federal. Las diferencias incluyen las definiciones de violencia política contra las mujeres en razón de género, robustas en algunos casos y altamente restringidas en otros, que no incluyen elementos como agresiones físicas o sexuales, la intimidación o las amenazas; presencia o ausencia de mecanismos de coordinación estatal y obligación de recopilar los datos; la ausencia de los mecanismos específicos de protección a las víctimas y de reparación; distintos grados de severidad de las sanciones previstas para las personas responsables de los actos de violencia, que en muchos casos no incluyen la inelegibilidad. 

La debilidad de las denuncias 

Uno de los problemas identificados en relación al combate a la violencia política en razón de género es el reducido número de denuncias formales que llegan a ser presentadas ante las autoridades competentes (electorales o penales). La presentación de las denuncias resulta riesgosa para las mujeres: no solamente quedan expuestas a procedimientos legales poco cómodos y que no necesariamente llevan a una sanción o reparación de daño, sino que con frecuencia enfrentan consecuencias al interior de las instituciones, partidos o grupos a los que pertenecen. 

También es frecuente que las mujeres carezcan de los conocimientos necesarios para identificar cuándo se encuentran en situación de violencia y desconozcan las normas legales para la presentación de las denuncias o solicitud de las medidas de protección. Al mismo tiempo, no en todo el territorio mexicano trabajan –y son fácilmente accesibles– las redes de defensa que cuenten con expertas y expertos con conocimientos y experiencia en la materia. 

La falta de datos 

Otro elemento que dificulta a las autoridades la realización de las actividades asignadas por la ley es la falta de datos. Por ejemplo, en muchas entidades federativas no existen registros completos —y digitalizados— de las personas responsables por actos de violencia contra las mujeres, necesarios para la verificación de la información proporcionada por las personas candidatas en sus declaraciones 3 de 3 contra la violencia. Esta situación resulta grave, pues las faltas y deficiencias del Estado en diversos ámbitos (por ejemplo, en los sistemas de impartición de la justicia) se acumulan, agravando la vulnerabilidad de las mujeres expuestas a la violencia política. 

Es importante señalar que tanto en los estados como a nivel federal no existen bases de datos completas e integrales que registren y visibilicen la violencia en razón de género enfrentada por las mujeres en el ejercicio de la política. De ahí que –además del contexto de bajos niveles de denuncia– no se tenga un panorama claro sobre las dimensiones del fenómeno en nuestro país. 

Las reformas urgentes 

Una posible reforma electoral es una oportunidad para fortalecer el marco normativo en materia de violencia política contra las mujeres en México. El análisis de los primeros dos años de implementación de la legislación evidencia una serie de problemas y deficiencias y, al mismo tiempo, apunta por los menos a cinco cambios necesarios y urgentes para fortalecer las capacidades de las autoridades mexicanas para atender los casos de violencia política contra las mujeres. 

Primero, es indispensable ampliar el manto protector de la ley a las mujeres que ejercen los cargos electivos y administrativos en diversos niveles de gobierno; la legislación debe establecer rutas claras para la atención de la violencia que sufren en el ejercicio del cargo y que no las obliguen a buscar la justicia al interior del órgano o institución en la que se están violentando sus derechos. Segundo, es patente la necesidad de una legislación contra la violencia política en razón de género que incluya las perspectivas interseccional y no binaria. Tercero, es necesario fortalecer y robustecer el proceso de armonización legislativa para garantizar el mismo nivel de protección de los derechos de las mujeres a la vida libre de violencia en todo el territorio nacional. Cuarto, es fundamental fortalecer la capacidad institucional para recibir y procesar las denuncias e investigar los casos de violencia, así como de generar y mantener actualizados y accesibles los registros de las personas responsables por los actos de violencia. Quinto, es imprescindible fortalecer y homologar el esquema de sanciones para las personas responsables por los actos de violencia contra las mujeres. La comisión de estos actos debe ser sancionada con la inelegibilidad y ser reconocida como un impedimento para que se ocupe cualquier cargo en la función pública. 

Únicamente una legislación aún más robusta, con definiciones amplias y claras, con fuertes medidas de protección, sanción y reparaciones efectivas podrá hacer frente al fenómeno de violencia y elevar el nivel de protección del que gozan las mujeres políticas.

Al mismo tiempo, es necesario tener en cuenta que, sin las políticas públicas que transformen las relaciones de género existentes en nuestra sociedad para lograr una igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida social, educativa, económica, cívica y política, la violencia en contra de las mujeres por razones de género seguirá siendo parte de nuestra realidad.

Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) (16 de agosto 2016). Registra FEPADE 141 casos de violencia política de género durante el 2015 y 2016. Disponible en: https://bit.ly/3uFZddq

Etellekt, Séptimo informe de violencia política en México 2018, Unidad de Análisis en Riesgos de Seguridad de Etellekt Consultores, julio 2018; Séptimo Informe de Violencia Política en México 2021, Unidad de Análisis en Riesgos de Seguridad de Etellekt Consultores, junio 2021. Disponible en: https://www.etellekt.com/index.html

Freidenberg, Flavia. 2017. “La violencia política hacia las mujeres en América Latina: el problema, los debates y las propuestas.” En Cuando hacer política te cuesta la vida. Estrategias contra la violencia política hacia las mujeres en América Latina, eds. Freidenberg, Flavia y Del Valle Pérez, Gabriela del. México: IIJ-UNAM, TECDMX, 3-42.

Se reformaron diversas leyes de distinta naturaleza jurídica: 1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 4. Ley General de Partidos Políticos; 5. Ley General en Materia de Delitos Electorales, 6. Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; 7. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 8. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Aprobada por la Comisión Interamericana de Mujeres en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará en 2016.

Freidenberg, Flavia. Dir., 2021, “Legislación en la materia de Violencia Política contra las Mujeres en América Latina”, doi: https://doi.org/10.6084/m9.figshare.16598558.v1. Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (1978-2021). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ-UNAM) y Washington, D.C.: Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (SFD/OEA), V1.

Inter-Parliamentary Union (IPU). 2016. Sexism, Harassment and Violence against Women Parliamentarians. Geneva: Inter-Parliamentary Union.

Si bien recientemente el TEPJF aprobó la sentencia SUP-JE-281/2021 y sus acumulados, en la que estableció un criterio que amplía la procedencia de los casos relativos a las violaciones a los derechos político-electorales de las personas legisladoras, no queda claro cómo este criterio se aplique en los casos de violencia política contra las legisladoras en razón de género. Asimismo, al tratarse de una interpretación, esta siempre está sujeta a posibles cambios en el futuro.

Freidenberg, Flavia. Dir., 2021, “Legislación subnacional en la materia de violencia política contra las mujeres en México”, doi: https://doi.org/10.6084/m9.figshare.16821022.v1. Observatorio de Reformas Políticas en América Latina (1978-2021). Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ-UNAM) y Washington, D.C.: Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la Organización de los Estados Americanos (SFD/OEA), V1.

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Karolina M. Gilas

Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel I. Profesora del CEP de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM.

Es miembro de la @RedDePolitologas - #NoSinMujeres y del Equipo de Investigación del Observatorio de Reformas Políticas de América Latina del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la Organización de los Estados Americanos.

Ha publicado 9 libros y más de 40 capítulos de libros y artículos en revistas académicas de México, Brasil y Colombia sobre representación política de las mujeres, libertad de expresión, sistemas electorales y derecho electoral.

@KarolinaGilas

https://www.facebook.com/karolina.gilas

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