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Alguien debería decirle

En reciente conferencia mañanera desde Palacio Nacional, la presidenta de la República arremetió contra 3 partidos, diferentes al suyo y sus satélites. Según nota de los reporteros Alonso Urrutia y Alma Muñoz, la mandataria se refirió a las alianzas opositoras en los siguientes términos:

 

“¿Quién es el PAN? ¿Quién dirige hoy el blanquiazul? El cártel inmobiliario. Los corruptos del cártel inmobiliario, hay que decirlo con todas sus letras.”

 

Sobre MC, la descalificación parece anticipo de veto presidencial a su posible alianza con el panismo. Dijo la titular del Poder Ejecutivo de la Unión: “son supuestamente progresistas, pero ¿Qué es en realidad? (MC), pues la representación de los intereses del viejo régimen.”

 

Al PRI le extendió anticipado certificado de defunción. Consignan los reporteros que la mandataria sugirió que el PRI está en vías de extinción porque su dirigente, Alejandro Alito Moreno, “ya no representa a nadie. No, pero sigue.” 

 

La mandataria cerró su catilinaria con el rechazo a la nueva alianza que empieza a vislumbrarse entre el PAN y MC, “porque se quieren lavar la cara, pero todos representan lo mismo”. (www.jornada.com.mx 17 de octubre, 2025)

 

No fue la primera vez que la presidenta utiliza la conferencia mañanera para descalificar a los partidos de oposición y a sus críticos, invocando el derecho de réplica. Sobre esto último cabe dejar anotada la contradicción que implica invocar desde el poder del Estado los derechos que la Constitución otorga a los ciudadanos. Tales derechos protegen a las personas ante el Estado, no a la inversa.

 

No entro a analizar ni debatir sobre las opiniones que la presidenta de México tiene sobre los partidos políticos diferentes a los que forman el bloque oficialista. Es su opinión. Mi pregunta es si al descalificar a esos partidos la presidenta se ajusta a sus obligaciones como servidora pública. Mi respuesta es, no.

 

El artículo 134 de nuestra Constitución aún establece lo siguiente:

 

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.” (Énfasis añadido)

 

La presidenta de la República es una servidora pública de la Federación. En su conferencia mañanera la presidenta hace uso de recursos públicos.

 

Al descalificar a los partidos políticos opositores, haciendo uso de los recursos públicos que utilizan para la difusión de su conferencia mañanera, la presidenta de México está influyendo en la equidad en la competencia entre los partidos políticos. Lo que prohíbe nuestra Constitución.

 

Alguien debería decirle a la presidenta de la República que cada vez que critica a los partidos políticos desde la conferencia mañanera, haciendo uso de recursos públicos para la difusión de sus personales opiniones, está violando el artículo 134 de la Constitución.

 

Posdata: La magistrada Janine Otalora ha comunicado al Senado su decisión de concluir su encargo en la Sala Superior del TEPJF el 31 de octubre del año en curso, fecha establecida en su nombramiento original. Culmina de esa digna forma una larga y fructífera trayectoria en la impartición de la justicia electoral. Cabe desear a la magistrada Otalora éxito en sus futuras tareas.

 

Corresponderá a la Mesa Directiva del Senado, en aplicación de lo establecido en el artículo 98 de la Constitución, llamar a la candidata a magistrada de la Sala Superior que obtuvo el segundo lugar en votos el domingo 1 de junio, a fin de que ocupe el cargo vacante, a partir del 1 de noviembre y hasta octubre de 2027.

 

Eso es lo que a la letra establece el citado artículo constitucional, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024:

 

Artículo 98. Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral, Magistrada o Magistrado de Circuito y Jueza o Juez de Distrito excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Senado de la República tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. (Énfasis añadido).

 

A mayor abundamiento, el artículo Décimo Primero transitorio del citado Decreto establece: 

 

Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”    

 

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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto.


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