Bajo el oxímetro social

¿Cuántas cosas se juzgan imposibles hasta
que efectivamente se realizan?”

Plinio

Liminares: Rostros 

bajo el caleidoscopio social

Vivimos en un mundo lleno de paradojas, contradicciones y misterios. Un mundo globalizado, pero fragmentado; unificado por redes de comunicación, pero heterogéneo en su manifestación. Los llamados a la unidad suenan a retóricas trasnochadas, pero también a utopías urgentes. La diferencia es, en no pocas ocasiones, sinónimo de desigualdad, pero, en otras tantas, también reflejo de la diversidad y motivo para el diálogo y la convivencia (re) creativa. El siglo XXI está sembrado de “podemos”, “debemos” y “queremos” y sumido en un coro de voces que llaman a seguir el camino “verdadero”. La historia, el destino o la suerte (la mala) ha puesto a la COVID-19 como una bota en el cuello de la humanidad, y nos ha obligado a mirarnos como sociedad y como personas; como comunidades y como identidades en busca de un lugar en el mundo postpandémico.

¿Cómo entender el fenómeno de la representación política en un México fragmentado y polarizado? La cuestión del reconocimiento y de la redistribución del poder político tiene cada vez más presencia en la deliberación de las instituciones encargadas de la promoción de la democracia y la defensa de los derechos de participación política. Nuevos –y no tan nuevos– grupos e identidades reclaman reconocimiento efectivo de sus derechos políticos, como las personas con discapacidad; los colectivos LGBTTTIQ+; las migrantes o las personas y comunidades indígenas. Pero también, reclaman nuevas formas de redistribución, esto es, espacios de representación cuantitativa y cualitativa, y no sólo nominal, que pueden traducirse en cuotas electorales o espacios de representación al interior de las instancias de gobierno y los parlamentos. Las formas y rostros de la democracia comienzan a expandirse y el árbol tiene nuevas ramas, en espera de nuevos y mejores frutos.

Las luchas por la reivindicación de los derechos de participación política en condiciones de igualdad no han sido –ni son– fáciles o sencillas; existen marcadas resistencias. Desde los partidos políticos se pelea el control y la hegemonía de la política, las candidaturas independientes, con muchas dificultades, se abren algunos –realmente pocos– espacios; lo mismo que las personas y comunidades indígenas –con muchas dificultades– encuentran espacios de representación en algunas entidades federativas; las mujeres a través de la paridad encuentran nuevos y fecundos escenarios.

A la polémica sobre la redistribución y el reconocimiento se suman otros debates: feminismo liberal y feminismos del 99%; masculinidades hegemónicas y alternativas; buenas prácticas democráticas y prácticas institucionales suicidas; populismos y nuevos humanismos; postverdades y realidades virtuales; neocolonialismos y decolonialismos; nortes-hegemónicos y sures-alternativos; globalismos y glocalismos; costumbrismos y ritualismos; viejas religiosidades y nuevas espiritualidades, entre otros “ismos” y “dades”.

Es sabido también que a la crisis sanitaria le anteceden otras crisis y violencias. La crisis de la representación es una de ellas. Los partidos políticos –en un proceso de deterioro permanente, como fruto que nace para consumirse o deteriorarse hasta pudrirse– se mantienen a la cabeza de las instituciones de la democracia representativa; no obstante, nuevas perspectivas de la política se abren camino. Empezando por el anonimato activo de personas y grupos que reclaman las calles para manifestarse; mujeres que se organizan en huelgas feministas bajo consignas glocales: “#MeToo”, “vivas-nos-queremos” o “ni-una-menos”; colectivos de la diversidad sexual y de género; movimientos indígenas y afromexicanidades; trabajadores; maestros; estudiantes; grupos antimperialistas; ecologistas; animalistas. Para cada una de estas perspectivas existen muchas reflexiones, para cada reflexión largos debates, a cada debate nuevas reivindicaciones y para cada nueva reivindicación están las calles; a veces también las tribunas legislativas o las instancias judiciales.

La pandemia llega para marcar un silencio activo, una reflexión generacional indispensable para unificar la realidad, democratizar la tristeza en la enfermedad sin por ello borrar la diferencia y la inequidad. Se agudizan las violencias, se desbordan las crisis de los cuidados y se genera expectativa y ansiedad. La vida continúa.

Frente a este escenario complejo ¿Por qué volver la vista a la crisis de la representatividad? ¿Para qué llamar la atención sobre reivindicaciones que pueden polarizar aún más a la sociedad? ¿Será posible encontrar en el reconocimiento y en la redistribución del poder un camino a la reconciliación, pacificación y reconstrucción de tejidos sociales? ¿Se requiere dar luz a nuevas narrativas críticas frente a las crisis (casi permanentes) de las derechas, centros e izquierdas electorales? ¿Habrá que volver a la lógica de interrelación consustancial entre derechos/deberes y libertades/responsabilidades? Creo que sí.

Pulsares: representaciones bajo el oxímetro social

El cubrebocas es ya un símbolo. En cuanto tal está envuelto en la polémica ¿Pero es un símbolo de salud o de enfermedad? ¿De cuidado, solidaridad o miedo? La ambigüedad de los símbolos es parte de su misterio. La representación es eso. Una relación entre entidad y significado conectada por la interpretación. Quien interpreta tiene la llave de los signos y conoce el sentido de los símbolos que dotan de significado a la representación. Como el médico, cuando interpreta los síntomas de la enfermedad. La salud de las representaciones políticas está en la “adecuada” interpretación de su simbología; en el grado de reconocimiento y en la medida de la redistribución. Como oxímetro que mide sus límites y riesgos.

Veamos algunos ejemplos: se reconoce el derecho a la salud de las personas, pero de qué forma se distribuyen las vacunas; se reconocen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, pero cómo se distribuyen los recursos para su desarrollo autonómico; se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres, pero cómo se distribuye el poder político y económico; se reconocen los derechos a la diversidad sexual, pero cómo se distribuyen sus libertades públicas. Este juego entre unos y otros, son el pulso y el ritmo cardíaco de los derechos de las personas y de los colectivos y, en la medida en que sean armónicos, el estado de la representación social gozará de mejor salud.

En el ámbito electoral, recientemente, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó una serie de medidas encaminadas a garantizar los derechos de personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad y estableció diversos criterios para el registro de candidaturas a diputaciones al Congreso de la Unión para el proceso electoral en curso. Criterios similares fueron aprobados por esa misma autoridad para el pasado proceso electoral federal (2017-2018), donde se incluyó una acción afirmativa para conformar distritos electorales indígenas, previa sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que aumentó de 11 a 13 el número de distritos indígenas establecidos inicialmente (SUP-RAP-726/2017 y acumulados). Con posterioridad, el INE recibió diversas solicitudes para ampliar y fortalecer las acciones compensatorias en materia de cuotas para las candidaturas legislativas en la próxima elección federal y se han hecho también solicitudes similares en diversas entidades federativas.

Una serie de acuerdos emitidos por la autoridad electoral fueron impugnados ante el TEPJF y derivaron en una sentencia (SUP-RAP-121/2020 y sus acumulados) que ordenó la modificación de los criterios establecidos por el INE (INE/CG572/2020), para que la autoridad electoral delimitara los distritos indígenas. Además, se ordenó al INE que tomara las acciones afirmativas en favor de las personas con discapacidad en la postulación de candidaturas a diputaciones federales, de manera concomitante y transversal con otras medidas ya adoptadas, dejando en libertad a los partidos y coaliciones para postular candidaturas que, cultural y socialmente, pertenezcan a más de un grupo en situación de vulnerabilidad. Finalmente, se vinculó al ine para que determinara “los grupos que ameritan contar con una representación legislativa para que, de inmediato, diseñe las acciones o medidas afirmativas necesarias y efectivas tendentes a lograr la inclusión de representantes populares de esos grupos o comunidades”, respetando el principio de paridad como eje transversal en sus dimensiones horizontal y vertical, tal como lo dispone la Constitución a partir de la denominada reforma de la “paridad total” de junio de 2019.


En acatamiento a la sentencia, el INE modificó los criterios de postulación de diputaciones federales (INE/CG18/2021); delimitó 21 distritos indígenas, y además estableció cuotas para personas con discapacidad, afromexicanas y para la diversidad sexual. La medida estableció el deber de cada partido o coalición de postular 30 fórmulas indígenas: 21 en distritos de mayoría relativa (MR) distribuidos en Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz, y Yucatán; y 9 en las listas de representación proporcional (RP) (5 mujeres y 4 hombres): una fórmula en la primera, segunda y quinta circunscripción; 4 en la tercera y 2 posiciones en la cuarta; todas dentro de los primeros 10 lugares de la lista respectiva. Asimismo, el INE ordenó el registro de 8 fórmulas de personas con discapacidad (6 en distritos de MR y 2 en las fórmulas de RP); 4 fórmulas afromexicanas (3 en MR y 1 en cualquier lista de RP); 3 fórmulas para la diversidad sexual y de género (2 en MR y 1 en RP); todas también deberán ser postuladas en los primeros 10 lugares de la lista que corresponda.

Salvo en los 21 distritos indígenas, ninguna de las otras acciones afirmativas tendrá consecuencias directas en el acceso a la representación, puesto que el resto de las candidaturas competirá con otras que no necesariamente serán de su mismo grupo, y nada garantiza el lugar que ocuparán estas cuotas en los 10 lugares de las listas de RP, que dependen, evidentemente, de la votación que obtengan los partidos. De esta forma se reconocen los derechos, se garantizan mediante acciones afirmativas de carácter temporal, pero no se asegura el resultado ni la distribución del poder; pues, el primero se deja al electorado (cuestión razonable en una democracia) y la segunda a los intereses y estrategias partidistas (propio en una partidocracia).

Finalmente, para el caso de que los partidos o coaliciones no cumplan con sus directrices, el acuerdo contempla un procedimiento para efecto de requerir, primero, la rectificación y, posteriormente, para apercibirlo con una amonestación pública. De no realizar la rectificación, el INE volverá a requerir el cumplimiento y en caso de persistir se sancionará con la negativa del registro de las candidaturas; esto es, con la total ineficacia del modelo de cuotas. El acuerdo fue impugnado por diversos partidos y ciudadanos, y se encuentra (al escribir estas líneas) en la mesa de disección de las magistradas y magistrados del TEPJF. No cabe duda de que los caminos para el reconocimiento y las luchas por la redistribución de la representación son largos, los primeros, e intensas, las últimas. En el trayecto hay obstáculos jurídicos y políticos, algunos muy razonables, otros muy convenientes.

Finales: hacia la reconstrucción de la diversidad

Las paradojas que van del reconocimiento de derechos a la falta de redistribución del poder político y económico se manifiestan también en otros escenarios. Por ejemplo, se reconoce la autonomía y libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, pero se abandonan los criterios jurisprudenciales que garantizan una redistribución mínima de los recursos a las comunidades, pese a que la Constitución reconoce expresamente el deber de las autoridades municipales de determinar “equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos”.1 Este derecho –antes garantizado por la justicia electoral como un correlato mínimo para hacer realidad la autonomía política– ha sido vaciado de contenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al señalar, primero, que no es materia política-electoral (sin analizar los criterios del TEPJF ni valorar el alcance de los derechos de participación política) y después, al interpretar que los recursos a los que se refiere el texto fundamental –y que se relacionan con los conceptos de autonomía y libre determinación– son exclusivamente aquellos recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, cuyo uso y disfrute preferente reconoce también la Constitución, pero como un derecho distinto.2 Estos criterios niegan la dimensión económica de la participación política, limitando en la realidad lo que se amplía y engalana en la retórica jurídica.

Con ello no sólo se ignora la interdependencia de los derechos, sino también se hace del reconocimiento una mera formalidad, al privarles de sus posibilidades para la redistribución del poder político y económico, dejando a las comunidades sin remedios judiciales efectivos para defender sus derechos constitucionales. Esperemos que la SCJN cambie su criterio y reconozca que el reconocimiento de los derechos colectivos conlleva también la redistribución de los recursos que permitan su ejercicio pleno y efectivo.

Otro escenario que requiere de análisis interseccionales, desde la interdependencia e indivisibilidad de los derechos y a la par de una visión integral de los deberes correlativos, está en las cuotas legislativas indígenas, hasta ahora enfocadas exclusivamente dentro de los partidos –desde la perspectiva liberal– cuando se ha reconocido (así lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el conocido caso Yatama) que los partidos no son las vías idóneas para que las personas, pueblos y comunidades indígenas accedan al poder; como tampoco lo son las candidaturas independientes, y sin que se establezca una redistribución a través de cuotas de postulaciones directas que reconozcan la dimensión colectiva del derecho indígena y un vínculo comunitario efectivo, como lo han propuesto y alegado ante las instancias electorales diversas comunidades e intelectuales indígenas.3

El espacio me obliga a concluir, pero –como es sabido– la historia sigue y seguirá la lucha por el reconocimiento y la redistribución como elementos y exigencias para una sociedad más justa y una participación política igualitaria, diversa y plural. Ya lo veremos...


1Entre otros, véase SUP-JDC-1865/2015 y posteriormente, el cambio de criterio en el SUP-JDC-145/2020.

2 Amparo directo 46/2018. Segunda Sala de la SCJN.

3 “Peligroso que partidos definan candidaturas indígenas, advierte académico”. Febrero 9, 2021, La Jornada de Oriente. Nota de Guadalupe de la Luz Degante. La nota se refiere a la opinión de Jaime Martínez Luna, teórico de la comunalidad y destacado intelectual indígena oaxaqueño.

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Mauricio del Toro Huerta

Especialista en derechos humanos y derecho electoral.

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