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Convocatoria al INE

El martes 14 de febrero, en la Cámara de Diputados fue aprobada, por unanimidad, la nueva versión de la Convocatoria para la renovación del consejero presidente y tres consejeros electorales del Consejo General del INE. Sin embargo, la Convocatoria será publicada hasta que la JUCOPO designe a tres integrantes del Comité Técnico de Evaluación (CTE).

La Cámara de Diputados acató y cumplió la sentencia de la Sala Superior del TEPJF que le ordenó subsanar las violaciones constitucionales que contenía la versión aprobada el pasado 12 de diciembre. En específico, se eliminó la obligación impuesta al CTE de rendir a la JUCOPO informes de sus decisiones, antes de la integración de las listas de candidatos.

También se cumple con la diferenciación de los cargos a ocupar, es decir, el de consejero(a) presidente y los de consejeros o consejeras electorales. Se precisan ahora las reglas para cumplir con la paridad de género en la integración del Consejo General del INE, es decir, para que se integre por igual número de consejeras y consejeros electorales.

El nombramiento de los tres integrantes del CTE es de urgente resolución, ya que la Convocatoria será publicada y surtirá sus efectos hasta que ello ocurra. El periodo de inscripción de aspirantes debe concluir, según el punto 2 de la etapa primera establecido en la Convocatoria, el jueves 23 de este mes.

Hay un requisito en la Convocatoria que despierta duda. Se pide a cada aspirante entregar un ensayo de su autoría, inédito, “en relación con la función estatal del Instituto Nacional Electoral y su contribución a la democracia, así como de los retos que enfrenta.” ¿A qué INE deben referirse los aspirantes, al actual, o al que surgiría del Plan B? Los retos para el INE de hoy son medianamente conocidos. Los que enfrentaría el INE del Plan B son toda una incógnita.

Otro asunto que también suscita duda es la disposición del punto 3 de la etapa tercera, por la cual “Una misma persona solo podrá participar en una de las listas referidas con anterioridad y no podrá ser incluida en dos o más.” La Convocatoria de 2014 estableció exactamente lo contrario, bajo el criterio de que, si en la lista de candidatos a consejero presidente están los cinco aspirantes mejor evaluados, sería indebido que cuatro de ellos queden inhabilitados para ocupar el cargo de consejero electoral.  

La prohibición de la actual Convocatoria debió, en todo caso, ser complementada con la definición de si es posible que un aspirante se inscriba solamente para el cargo de consejero presidente. Existe la posibilidad de que esa última condición se presente en este proceso de selección, si alguna o alguno de los siete consejeros del INE en funciones se inscribe.

Es obvio que los consejeros actuales no pueden inscribirse para ser electos de nuevo. En cambio, los tres consejeros que concluyen su encargo el 3 de abril de este año sí podrían inscribirse y competir, exclusivamente por el cargo de consejero(a) presidente. La reelección de consejeros electorales y del consejero presidente está prohibida de manera total. Pero quienes hayan sido lo primero, si pueden ser electos para lo segundo. Dos casos así lo comprueban: José Woldenberg en 1996 y Lorenzo Córdova en 2014.

En los dos casos antes citados, un transitorio del respectivo Decreto de reforma constitucional hizo posible la designación de los mencionados para presidir el IFE autónomo y el naciente INE. En 2014 también se permitió que otros consejeros del IFE fueran designados para el mismo cargo en el INE.

¿Pueden los consejeros electorales del Consejo General del INE que seguirán en funciones participar en el proceso abierto por la Convocatoria?

La respuesta no es sencilla. Es obvio que no pueden competir para lo que ya son. Pero si solo se inscriben para ser consejero presidente, además de la inequidad que implica su participación, estaríamos ante una especie de reelección disfrazada, ya que a los años que ya llevan en el cargo de consejero electoral, sumaría 9 más quien resulte así designado para consejero(a) presidente.  

Se dirá que así ocurrió en los dos casos arriba citados. Es cierto. Pero se hizo con base en normas constitucionales transitorias, lo que hoy no ocurre. Un precedente, que quizá ayude a establecer un criterio, se dio en la renovación de magistrados de la Sala Superior del TEPJF en octubre de 2016. Dos consejeros electorales del INE en funciones decidieron participar en ese proceso, sin antes renunciar al cargo que tenían. La decisión del pleno de la Corte fue descartarlos sin mayor trámite.

La Convocatoria deja un vacío que, de ser el caso, deberá resolver el CTE o la JUCOPO. 


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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