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Del conflicto a la restauración: el caso de Guerrero

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, por ende, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos, en términos de lo que establezcan las leyes.

Como forma de resarcir las violaciones a los derechos humanos emergió la figura de la reparación integral que, en principio, puede lograrse a través de su restitución; pero cuando esta es materialmente imposible o se estime insuficiente, deberán de valorarse las circunstancias del caso, las implicaciones y gravedad de la conducta, las partes involucradas y la afectación causada, para disponer de otros mecanismos tales como la rehabilitación, compensación, medidas de satisfacción y garantías de no repetición[1].

Un caso que llamó la atención en cuanto a la reparación integral del daño se refiere, se localiza en las entrañas de la región de La Montaña del estado de Guerrero, en donde las raíces de las tradiciones indígenas se entrelazan con la historia y la vida contemporánea, en cuyas comunidades es una realidad que las mujeres y las niñas enfrentan distintas formas de violencia aceptadas como una práctica habitual.

La deuda histórica que al respecto tiene el Estado mexicano se erige como un pilar fundamental para lograr un cambio y una transformación de la violencia estructural que permea en la vida de las mujeres y niñas de esas comunidades, quienes, frente a esa realidad, ven amenazada la posibilidad de ejercer libremente sus derechos.

Un acontecimiento único destacó dentro de esa localidad en las pasadas elecciones locales de 2021, a través de las que una mujer se convirtió en la primera presidenta municipal electa en Xalpatláhuac, desafiando las barreras dentro de una región profundamente marcada por su herencia cultural basada en un esquema patriarcal[2].

Su victoria no solo representó un hito para las mujeres dentro de la región, sino que también marcó un cambio significativo en el panorama político local, pues dentro de una sociedad donde las mujeres afrontan tradicionalmente obstáculos para acceder a roles de liderazgo, su elección marcó pauta hacia la apertura gradual de espacios para la participación femenina en la toma de decisiones.

Podría decirse que la primera mujer electa presidenta municipal en esa localidad encarnaba la esperanza de un futuro más inclusivo, ya que la ciudadanía optó por elegirla su próxima lideresa más allá de prejuicios, como una forma de transformar la realidad política de dicho municipio dominado por hombres, lo que evidenció la capacidad de aceptar un cambio y de desafiar los estereotipos de género existentes.

A pesar de su triunfo en las urnas y lo que el hecho en sí mismo simbolizaba para Xalpatláhuac, la toma de posesión de quien sería su primera presidenta municipal se vio ensombrecida por un hecho a todas luces provocador, porque en un claro rechazo a la idea de que una mujer encabezara el gobierno local, sus contrincantes políticos tomaron permanentemente las instalaciones del palacio municipal.

Este acto no solo evidenció las barreras que enfrentan las mujeres que participan en la política local, sino también resaltó la invisibilización a la que son sometidas, pues las oficinas que solían ser la sede del gobierno municipal se convirtieron en un escenario de confrontación, desde el cual la nueva presidenta municipal se vio impedida para desempeñar las funciones que le correspondían.

Así, lo que debía ser un momento único, se vio opacado por la ocupación ilegítima de dichas instalaciones, lo que se tradujo en un episodio de incertidumbre sobre el ejercicio de su cargo, dado que, mediante la toma de las oficinas, sus contrincantes buscaban imposibilitar que una mujer estuviera al frente de la presidencia municipal y condicionaron la liberación del edificio a cambio de obtener ciertas concesiones, así como un determinado número de espacios dentro de la estructura del gobierno local.

Los meses transcurrían marcando el tiempo desde su elección por la ciudadanía, sin que pudiera ejercer y desempeñar libremente sus funciones desde la sede oficial del ayuntamiento ante actitudes que buscaban relegarla al papel de una figura meramente simbólica, privándola de la oportunidad de gobernar desde la sede que, de cierta manera, le confería su legitimidad electoral.

En su búsqueda por resarcir el daño causado a sus derechos político-electorales, la presidenta municipal de Xalpatláhuac instó el actuar de las autoridades locales. Sin embargo, aunque las medidas decretadas en un principio representaron un avance en aras de lograr la reparación de la afectación[3], estas realmente resultaron escasas para garantizar su participación plena y efectiva como la primera alcaldesa electa de esa localidad, debido a que la magnitud del conflicto requería una intervención a niveles más amplios, ante la necesidad de atender la violencia política de género de la que era víctima desde una perspectiva mucho más integral.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se erigió como la última instancia para dirimir esta controversia[4], cuyas medidas de reparación integral se enfocaron básicamente en abarcar tres vertientes fundamentales que representaron una forma de transformar significativamente la manera de resarcir y erradicar la violencia política contra las mujeres por razones de género.

En primer lugar, la vinculación a las instancias más altas del estado de Guerrero constituyó una medida ejemplar importante, al responsabilizar directamente a la gobernadora del estado a velar por la seguridad e integridad de la primera presidenta municipal de esa localidad, lo cual fue un cambio paradigmático al colocar la protección de una mujer electa en manos de la más alta autoridad estatal, a fin de enviar un claro mensaje sobre la prioridad de erradicar la violencia de género en la esfera política.

Por su parte, en segundo lugar, la instrucción dada al poder legislativo local para que determinara la aprobación del cambio de sede del ayuntamiento ante una situación extraordinaria como lo era la toma de las instalaciones, reflejó el reconocimiento de circunstancias excepcionales que requerían acciones inmediatas por parte de la soberanía estatal. Esta determinación reconoció la necesidad de que el congreso ejerciera sus facultades para actuar de manera proactiva en casos de violencia política de género, al brindar una solución prevista legalmente a situaciones extraordinarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres.

Y finalmente, en tercer lugar, la determinación inédita de incluir al municipio de Xalpatláhuac en la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Guerrero representó un avance trascendental en el reconocimiento de la magnitud de la violencia sufrida por aquella y otras mujeres en esa región[5].

La Sala Regional, al ordenar la inclusión de ese municipio en esta declaratoria, impulsó la creación de medidas específicas de seguridad, prevención y justicia con miras a erradicar la violencia de género dentro de la región e implementar acciones que iban más allá de la reparación individual, ya que se avanzó para encontrar una posible solución a los problemas sistémicos que perpetúan dicho fenómeno social mediante el establecimiento de una alternativa que estructuralmente protegiera a las mujeres y promoviera un entorno libre de discriminación y de violencia.

Ello, indiscutiblemente redefinió la forma en que puede abordarse la violencia de género en contextos políticos, al abrir la puerta hacia la transformación y generación de un impacto positivo en la protección de los derechos políticos de las mujeres en el ámbito municipal.

Por supuesto que esta medida de ninguna manera pretendió establecer un precedente rígido para todos los casos de violencia política de género, pues cada situación requiere una evaluación contextual y específica de los hechos, al ser primordial entender que tal determinación esencialmente se basó en una valoración detallada del contexto, considerando las circunstancias únicas del caso.

De esta manera, en el camino hacia la construcción de un entorno político más equitativo y seguro para las mujeres, será la evaluación cuidadosa y reflexiva de cada situación lo que garantizará que las medidas de reparación integral puedan ser efectivas y pertinentes, como en este caso lo efectuó dicha sala, al sentar las bases de acciones proactivas y transformadoras en la lucha de la violencia política en contra de las mujeres por razones de género dentro del estado de Guerrero.

 


[1] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Tesis VII/2019. «MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN GARANTIZARLAS EN LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.». En Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 23, 2019, página 37.

[2] Vivar Guevara, M. R. y Martínez García, G. (2016) «Situación de la mujer en la Montaña Alta de Guerrero», HistoriAgenda, (32). Disponible en: https://revistas.unam.mx/index.php/historiagenda/article/view/57088 (Accedido: 25 enero 2024).

[3] El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero había determinado que los actos perpetrados constituyeron violencia simbólica y psicológica, al menoscabar el derecho político-electoral de la presidenta municipal a ser votada, por lo que impuso a los responsables una multa simbólica de $9,622.00 y los inscribió en el registro estatal de personas agresoras de violencia política de género por cuatro años. Además, conminó a los infractores a abstenerse de realizar acciones u omisiones constitutivas de dicha violencia, apercibiéndolos con medidas de apremio en caso de incumplimiento. Asimismo, ordenó una disculpa pública, la eliminación de publicaciones en Facebook y la inscripción de la demandante en el Registro Estatal de Víctimas con protocolos de asesoramiento y atención médica y psicológica.

[4] Al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía SCM-JDC-225/2022.

[5] Véanse los actos de discriminación y de violencia de género en perjuicio de las mujeres que dieron lugar a la nulidad de la elección del ayuntamiento del municipio de Iliatenco, en el proceso electoral ordinario 2020-2021 del estado de Guerrero, de acuerdo con lo establecido por esta Sala Regional al resolver el juicio de revisión constitucional electoral SCM-JRC-225/2021, así como el diverso juicio de la ciudadanía SCM-JDC-2271/2021. El municipio de Iliatenco, al igual que el municipio de Xalpatláhuac, son dos de los diecinueve municipios que integran la región de La Montaña de Guerrero, cuya población es mayoritariamente indígena y presenta los índices más altos de marginación y atraso económico del estado.


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Adrián Montessoro Castillo

Licenciado en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, cuyo título obtuvo mediante examen profesional con la tesis «La libertad de expresión de los partidos políticos y sus candidatos en el derecho electoral mexicano». Posee maestría en derecho electoral por la Escuela Judicial Electoral. Actualmente, se desempeña como secretario de estudio y cuenta en la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Contribuyó como coautor en la obra "Estatus, organización y funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación," publicada por la editorial Tirant lo Blanch. Además, ha participado como ponente y moderador en diversos eventos académicos e institucionales.

 Facebook: facebook.com/adrian.montessoro/

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