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Sensibilizar es avanzar

Cuando era adolescente conocí a una mujer trans[1], era amiga mía. La admiraba porque era de las pocas personas que se mostraba sin máscaras. La última vez que la vi, fue tirada en el suelo completamente golpeada, llena de sangre, con el vestido desgarrado y sin zapatillas.    

Esa es una de tantas historias que nos exige reflexionar sobre el reconocimiento de los derechos de las mujeres trans. Su lucha ha sido ardua, pero también sangrienta: son verdaderas sobrevivientes. Rechazo, marginación, odio es lo que reciben muchas veces de su propia familia y de la sociedad.

Las personas trans, forman parte de una minoría históricamente invisibilizada, estigmatizada y víctima de discriminación estructural, debido a que sus expresiones, identidades y cuerpos no se ajustan al orden social imperante; son marginadas por el Estado y la comunidad y con frecuencia, son objeto de rechazo y violencia de distintas intensidades, incluso son víctimas de las muertes más agresivas.

Lamentablemente, la violencia hacia las mujeres trans es un reflejo de un contexto social de transfobia y misoginia. Por eso se exige por parte de las autoridades adoptar acciones para visibilizar, prevenir, investigar, sancionar y reparar a las víctimas de la violencia por prejuicio, es decir, esta violencia que tiene como finalidad causar terror.[2]

En México, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022, la percepción sobre el respeto a los derechos de las personas trans (transgénero, transexual o travesti) resultó poco en un 46.4% y nada en un 15.2% de la población en general; un tercio de quienes viven en nuestro país (33.4%) no rentaría una habitación a una persona trans; además, en materia de derechos político-electorales, el 20.9% de la población no estaría de acuerdo con que se eligiera para la presidencia de la República a una persona trans.[3]  

Dadas estas cifras alarmantes, es primordial cumplir cabalmente con la obligación establecida en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Este artículo constitucional, cobra mayor relevancia en las quejas o denuncias que se presentan por parte de alguna persona integrante de la comunidad LGBTTTIAQ+; esto es, la investigación que se haga debe realizarse con perspectiva de género, pero además, debe considerarse las distintas interseccionalidades que existan en la persona que sufre la agresión, pues con ello se reconoce la situación específica de una persona al ser afectada de manera distinta que la de otras de acuerdo con sus características particulares, y que su invisibilización puede impactar negativa y desproporcionadamente a las personas que se encuentran, por esos factores, en una situación de mayor vulnerabilidad, desventaja o desigualdad.

Este enfoque obliga a considerar que las experiencias de victimización forman parte, frecuentemente, de una cadena de actos discriminatorios, en donde uno sigue a continuación de otro. Por tanto, mediante el uso de un enfoque interseccional se reconoce que las personas no experimentan la discriminación en abstracto, sino en un contexto social, económico, político y cultural determinado, en el que se desarrollan y reproducen privilegios y desigualdades.[4]

Dicho en otras palabras, la interseccionalidad permite visibilizar la forma en que múltiples fuentes de opresión operan de manera conjunta para subordinar y discriminar a las mujeres trans, configurando una vulnerabilidad específica.

Es así como las mujeres trans son parte de este espectro de violencia extrema basadas en estereotipos de género históricamente arraigados y que se enfrentan, por lo menos, a una doble discriminación. De esta manera nace la transmisoginia como la intersección entre la transfóbia y la misoginia; una violencia única contra las mujeres trans, donde la transfobia intensifica la misoginia. Concretamente, la violencia extrema contra la mujer trans puede llevar incluso a los transfemicidios.[5]

En materia de derechos político-electorales han acudido mujeres trans a solicitar la imposición de sanciones a personajes de la vida política, tal como aconteció en el caso de la Diputada Federal Salma Luévano Luna quien ha denunciado en varias ocasiones ante el Instituto Nacional Electoral (INE) violencia política contra las mujeres en razón de género (VPG).

Tal fue el caso de las denuncias presentadas en contra de las expresiones realizadas por el Diputado Federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, en la primera ocasión por once publicaciones en la red social Twitter alojadas en la cuenta del diputado, así como un video alojado en la plataforma denominada Youtube. La Diputada Luévano presentó una segunda denuncia por otras publicaciones e incumplimiento a medidas cautelares. En ambas quejas también se denunció intervenciones del diputado en las sesiones del órgano legislativo.

Respecto de estos asuntos, se dictaron medidas cautelares por parte del INE, pues se consideró que podrían configurar expresiones lesivas a la dignidad de la denunciante al advertir, de manera preliminar, que varias de las publicaciones estaban dirigidas a la quejosa por su calidad de mujer trans, y no solo a cuestionar su labor como diputada federal.

Esto es, se identificó que las publicaciones junto con las expresiones realizadas por el Diputado Federal, podían constituir violencia simbólica y por prejuicio normalizada, consideradas sutiles, pero que no se eximen de reflejar la desigualdad y discriminación que sufren las mujeres trans en la cotidianidad, sobre todo cuando se insertan en el ámbito público.

Así, la comisión de quejas y denuncias del INE, determinó que varios de los comentarios que se hicieron por parte del Diputado Quadri en su cuenta de Twitter, analizados con perspectiva de género e interseccionalidad, podrían constituir VPG al tratarse de comentarios que refuerzan estereotipos y roles socialmente aceptados, así como discriminatorios mismos que, analizados en su conjunto, constituían violencia simbólica y violencia por prejuicio en contra de la denunciante, así como de la comunidad a la que pertenece LGBTTTIAQ+.[6]

Al resolver el fondo del asunto, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-50/2022, determinó la existencia de la infracción, misma que fue confirmada por la Sala Superior del mismo Tribunal Federal en el diverso SUP-REP-252/2022. De esta última sentencia, quiero rescatar un tema que me parece trascendental, el cual consiste en los alcances de la inviolabilidad parlamentaria en los mensajes de las personas legisladoras al hacer uso de sus cuentas en redes sociales.

Esto es, la Sala Superior, siguiendo a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró que la inmunidad que otorga el principio de la inviolabilidad parlamentaria no es únicamente subjetiva, sino también funcional. Es decir, no protege las expresiones de las personas legisladoras, solo por el hecho de haber sido electas. Sino que protege las expresiones en tanto que se relacionan directa y específicamente con su actividad parlamentaria.

Al analizar las expresiones realizadas en la red social Twitter, la Sala determinó que el principio de inviolabilidad parlamentaria sí protege a las expresiones de las personas parlamentarias en esa red social, siempre que tengan un vínculo directo y específico con su función.

Clarificó que la inviolabilidad parlamentaria está delimitada, es decir, no todas las expresiones en esa red social que publiquen las personas legisladoras, por ese solo hecho, se encuentran amparadas por la inviolabilidad parlamentaria. La aplicabilidad del mencionado principio a Twitter, depende necesariamente de que las expresiones realizadas a través de ese medio tengan un vínculo directo y específico con la función legislativa.

 De tal manera que los mensajes publicados en Twitter emitidos por la ciudadanía que ostente un cargo legislativo solo gozarán de la protección parlamentaria en el caso de que dichos mensajes se relacionen directamente con el trabajo y función específica de la persona legisladora, tal como tuitear específicamente discursos pronunciados dentro del recinto legislativo, difundir documentos públicos relacionados con la función parlamentaria tales como propuestas de leyes, acuerdos, etcétera. Por exclusión, aquellos mensajes de los parlamentarios que no encuentren esos vínculos funcionales y que se equiparen a las tareas específicas que se realizan en el seno del órgano legislativo, son mensajes que deben entenderse hechos por cualquiera ciudadana o ciudadano en general.

Al final, la propia Sala Superior confirmó que varias publicaciones realizadas por Gabriel Quiadri constituían VPG en contra de Salma Lúevano, pues utilizó lenguaje discriminatorio y estigmatizante en contra de las mujeres trans y de ella.

No obstante lo anterior, considero necesario dejar como parte de la reflexión dos cuestiones de dichos asuntos: el primero de ellos se encuentra relacionado con una expresión que realizó el Diputado Quadri en la que llamó a la diputada “señor Luévano”, durante una sesión de la Cámara de Diputaciones federal. Esta expresión a pesar de que pudo haber sido calificada como VPG, la autoridad jurisdiccional no entró a su estudio al considerar que estaba amparada por el principio de la inviolabilidad parlamentaria.

Es decir, la Sala consideró que las expresiones denunciadas fueron con motivo del ejercicio de la función parlamentaria al realizarse durante la sesión de la Cámara de Diputaciones y, por tanto, no se analizaron en la vía electoral, pues, en principio, se entienden amparadas por la inviolabilidad parlamentaria que busca garantizar la libre deliberación, expresión y debate en el ejercicio de dicha función y solo admite los controles previstos por las propias vías parlamentarias.

Aquí las preguntas que quiero dejar sobre la mesa: ¿La expresión utilizada por el Diputado Quadri en realidad buscaba garantizar la libre deliberación y debate en el ejercicio de dicha función? ¿Cuál era el tema legislativo que se estaba defendiendo en ese momento? ¿Esa misma expresión en un mensaje en la red social Twitter sería calificada de la misma manera por la autoridad electoral?, de no ser así, ¿Entonces al interior de la cámara de diputaciones se puede transgredir el artículo 1º Constitucional? ¿La cámara de diputaciones tiene los mecanismos eficaces para prevenir y sancionar en caso de que se cometa VPG?

El segundo tema que quiero dejar como reflexión se encuentra relacionado con las medidas de reparación y no repetición. Si bien se ordenó al Diputado Quadri la emisión de una disculpa pública, la asistencia a cursos, la publicación de un extracto de la sentencia en su red social y la inscripción en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de VPG (RNPS), por dos años nueve meses, (en cumplimiento a lo resuelto en el SUP-REP-628/2022), lo cierto es que no sabemos si efectivamente se haya logrado inhibir dicha conducta o sensibilizar sobre el tema al diputado.

Peor aún, el plazo que deberá estar el Diputado Quadri en el RNPS, la Sala Superior ordenó que se estableciera de manera retroactiva a partir del veintiuno de abril de dos mil veintiuno, fecha en la que se dictó la sentencia de fondo, es decir, en beneficio del agresor y no de la víctima.

Considero que lo correcto hubiera sido realizar el cómputo de la temporalidad a partir de que se realizó el Registro correspondiente, de otra forma ¿Qué pasaría si se ordena realizar un registro por seis meses y la sentencia queda firme después del mismo tiempo dada la cadena impugnativa? ¿Quién sería el beneficiado? ¿Cuál sería la media de reparación en estos casos?

Este asunto nos hace reflexionar que, si bien se ha avanzado en el tema de la protección de los derechos político-electorales de las mujeres al tratarse de denuncias por VPG, también lo es que hace falta una mayor regulación sobre las agresiones que sufren las diputadas al interior de la cámara de diputaciones, pues el asunto de la diputada Salma Luévano no ha sido el único, existen otros hechos similares que han quedado impunes. 

Hace falta concientizar y, sobre todo, sensibilizar a la sociedad, a los operadores de justicia, así como a las y los responsables de crear las leyes sobre las violencias (muchas de ellas invisibilizadas) que sufren las mujeres y que ello se agrava cuando existen un sin número de interseccionalidades, tal como sucede en el caso de las mujeres trans, quienes lamentablemente son agredidas en distintas formas en lo más valioso que puede tener una persona: la dignidad, ese derecho humano del cual nacen todos los demás.

 

 

 

[1] Existen ciertos consensos en relación a los términos utilizados por las personas trans: el término mujeres trans se refiere a personas cuyo sexo asignado al nacer fue masculino mientras que su identidad de género es femenina. Por otra parte, el término hombres trans se refiere a aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer es femenino mientras que su identidad de género es masculina. El término persona trans también puede ser utilizado por alguien que se identifica fuera del binario mujer/hombre. Adicionalmente, algunas mujeres trans se identifican como mujeres, y algunos hombres trans se identifican como hombres. Violencia contra las

 

 personas LGBTI, Comisión Interamericana de Derechos Humano, 2015, párrafo 21.

[2] CIDH, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América

[3] Consultable en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadis2022_resultados.pdf

[4] Protocolo para Juzgar con perspectiva de género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

[5] Recomendación 02/2019 de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

[6] ACQyD-INE-48/2022

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Ezequiel Bonilla Fuentes

Socio Consultor de la Sociedad Civil “Vincula, Red Transformacional”.

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