Del techo de cristal al sótano de concreto
Históricamente, las acciones afirmativas de las diversidades sexuales y de genero se han implementado (desde 2020-2022 y 2023-2024) a partir de sentencias emitidas por las demandas de la sociedad civil organizada de diferentes movimientos y grupos históricamente vulnerados, entre ellos, las poblaciones de las diversidades sexuales y de género. Esto ha generado que en el país exista una implementación heterogénea y con diversos estándares, no todos los más altos en materia de derechos humanos, particularmente para las poblaciones de las diversidades sexuales y de género, especialmente las poblaciones trans, tanto en la renovación de los cargos de elección popular a nivel federal como local.
A pesar de que las acciones afirmativas surgieron por mandatos jurisdiccionales, reiteradamente el INE y la mayoría de los OPLE han tenido un papel reactivo, obviando el contexto de demandas de la sociedad civil organizada que, en cada proceso electoral, han recurrido a instancias jurisdiccionales para que se puedan implementar nuevamente. Más grave aún: en la primera implementación de la elección judicial, a pesar de que nuevamente la sociedad civil organizada acudió a los tribunales electorales a solicitar la implementación de las acciones afirmativas que el Instituto Nacional Electoral estaba omitiendo, sucedió algo inesperado: el tribunal por primera vez dio un revés y consideró que no daba tiempo.
Sabemos que el tiempo es un recurso escaso y radica precisamente ahí la importancia de lo que se toma como prioritario. El hecho de que consideraran que las acciones afirmativas, que son mecanismos para reducir la desigualdad reconocidos en marcos legales nacionales y locales, no fueran prioritarios, es preocupante cuando hablamos de procesos de consolidación de la democracia basada en la progresividad del reconocimiento de derechos humanos, particularmente en un entorno mundial donde vemos constantes políticas regresivas en esta materia.
Por otro lado, los congresos han sido omisos en brindar un marco normativo a las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales para reconocer y fortalecer las acciones afirmativas. Aunado a que históricamente se repite la resistencia de diferentes partidos políticos por promover liderazgos políticos de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género, usando su financiamiento público para que surjan suficientes candidaturas que, a partir de sus procesos internos, puedan atender las cuotas derivadas de las acciones afirmativas, sin caer en fraudes a la ley ni usurpaciones, como lamentablemente se ha documentado.
Es aquí donde identifico uno de los grandes retos: las autoridades electorales administrativas, respetando el principio de vida interna de los partidos políticos, pero en armonía con la obligación de seguir trabajando a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y la violencia política —no solo contra mujeres cis, sino contra todas las poblaciones, incluyendo las diversidades sexuales y de género—, deben actuar de forma gradual y progresiva a partir de buenas prácticas, por ejemplo: la construcción de redes y encuentros de diálogo y acompañamiento de las candidaturas que surgen también de acciones afirmativas para las diversidades sexuales y de género; el intercambio de experiencias de personas de las diversidades sexuales y de género que ya han ejercido cargos en Oaxaca; así como la realización de diagnósticos para trabajar la prevención y atención de la violencia política por orientación sexual, identidad de género y expresión de género —que en el desarrollo histórico del concepto de violencia política de género han sido y siguen siendo excluidos, pero que también forman parte de las dimensiones del concepto que llamamos género—.
En el caso de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género, este contexto complejo se vuelve aún más complejo por las matrices de opresión que nos atraviesan de forma particular, como la cisheteronormatividad, que es el régimen político de asumir que solamente las trayectorias de vida heterosexuales y cisgénero son las únicas verdaderas, normales, auténticas y naturales. Lo que no cabe en ese régimen se ha colocado en el lugar de lo privado y lo abyecto, no en el lugar de lo público. Históricamente, cuando hemos querido ocupar esos espacios, hemos vivido persecución policíaca, agresiones públicas, violencias institucionales, descrédito a nuestras aportaciones, ignorancia activa a nuestras genealogías, memorias y contribuciones a la humanidad y al conocimiento.
Este régimen político atraviesa a toda la sociedad de la misma manera que sucede con el racismo, el clasismo, la colonialidad, el capacitismo y el endosexismo. Aunque no aparece tangible, vemos sus efectos: para las poblaciones de las diversidades sexuales y de género, podemos hablar de un “techo de cristal” que se transforma en una barrera más compleja y difícil de romper. No solo existe un “techo de cristal” genérico por el sexo-género, sino que se superponen discriminaciones específicas que crean lo que se conoce como un “doble o triple techo de cristal” para las personas con identidades interseccionadas. Estas barreras impiden acceder a puestos de alta dirección en los partidos políticos y dentro de las diferentes autoridades electorales, administrativas y jurisdiccionales. No se trata solo de no ser promocionado, sino de tener que navegar entornos laborales donde a menudo se debe ocultar o modular la propia identidad para encajar en una cultura predominantemente cisheterosexual, normativa y violenta.
La orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género no actúan de forma aislada. Cuando se combinan con otros factores, como el origen étnico o la discapacidad, las barreras se multiplican. Por ejemplo: las mujeres lesbianas o bisexuales sufren un “doble techo de cristal”: por ser mujeres, y el de orientación sexual, por no ser heterosexuales. Y a veces, un tercer techo por su expresión de género si no es normativa. En el caso específico de las personas trans, el “techo de cristal” es aún más punitivo y a menudo se convierte en un “sótano de concreto”: denuncian una doble discriminación que les impide no solo ascender, sino a menudo acceder a cualquier empleo digno. Enfrentan altos niveles de desempleo, pobreza y un mercado laboral que a menudo las segrega a los empleos más precarios. Las personas trans racializadas enfrentan una discriminación triple. Las mujeres trans indígenas y afro viven tres formas de exclusión: social, política y económica, un “techo de cristal racializado por género” y violencias transfóbicas.
En definitiva, para las poblaciones de las diversidades sexuales y de género, y muy especialmente para las personas trans, el “techo de cristal” es una realidad mucho más densa y opresiva que para otros grupos. No es una única barrera, sino un complejo entramado de exclusiones que operan en múltiples niveles del cual el sistema electoral no está exento. Y no solo hablo de candidaturas en elecciones de renovación del poder ejecutivo, legislativo o judicial, sino incluso la integración de los consejos generales de los órganos electorales administrativos a nivel federal y local, de los consejos distritales e incluso municipales. La ausencia de personas de las diversidades sexuales y de género, pero particularmente de personas trans, es realmente alarmante. Pero lo más alarmante es que estas cifras increíblemente bajas siguen sin ser identificadas y mucho menos atendidas para fomentar su inclusión como una forma de fortalecer el ejercicio de sus derechos políticos y prevenir y atender las violencias que viven.
Ha habido avance en la participación de poblaciones de las diversidades sexuales en los cargos más bajos del sistema electoral, tales como personas capacitadoras y supervisoras electorales, o personal técnico. Sin embargo, he tenido información de primera mano por contacto a partir de redes sociales de muchas personas que han tenido que renunciar a sus cargos debido a violencia por orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género, violencia que no solo padecen, sino que queda impune, lo que genera revictimización y cero reparación.
En resumen, los retos de las acciones afirmativas para las poblaciones de las diversidades sexuales y de género son complejos. En primer lugar, la mayor parte de las autoridades administrativas electorales han actuado de manera reactiva y no proactiva gracias al trabajo de la sociedad civil organizada y a los órganos jurisdiccionales que han aplicado criterios con los más altos estándares en derechos humanos. Sin embargo, la reciente sentencia que limita a las autoridades electorales a seguir regulando el procedimiento para que las acciones afirmativas sean más eficaces y reduzcan las brechas de desigualdad, sumado a que estamos a un par de meses de que a nivel federal y en muchos estados se inicie la organización de un proceso electoral sin que se haya legislado para incorporar las acciones afirmativas en el marco legal electoral, colocará nuevamente a los órganos electorales en un contexto difícil y adverso para avanzar. Mientras la sociedad civil exige proactividad, los nuevos criterios jurisdiccionales podrían limitarla aún más. Esto tendría como consecuencia, en el mejor de los casos, un estancamiento, y en el peor, una regresividad del fortalecimiento de los derechos político-electorales de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género en México.
