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Desbordadas

Parece que la visión de que si la ley estorba a la justicia hay que hacerla de lado ha contagiado a otras autoridades. Así lo muestran recientes hechos protagonizados por las dos autoridades electorales de ámbito nacional y por el presidente de nuestro máximo tribunal.

Hace meses que en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se ventila un juicio por el que se pretende dictar, desde ese tribunal electoral, la integración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. La litis deriva de la exclusión del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano de esa Comisión, que no es una equiparable a las ordinarias que existen en cada una de las Cámaras para atender los dictámenes y demás trámites parlamentarios.

La Comisión Permanente es un órgano del Congreso de la Unión. Su existencia, integración y facultades están previstas y reguladas en la Constitución y en la Ley del Congreso. En esas normas, de carácter general y obligatorio, no se establece lo que la Sala Superior pretende imponer a la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la Cámara de Diputados.

Parafraseando al ya fallecido ex ministro de la Corte, José de Jesús Gudiño Pelayo, lo que los magistrados electorales pretenden que cumpla un órgano de gobierno del Poder Legislativo federal puede ser muy piadoso, pero no es constitucional.

No es constitucional que en la Comisión Permanente deban estar representados todos los grupos parlamentarios, ni tampoco lo es que a legisladores sin partido, agrupados de manera extra legal, se les otorgue, por fuera de la Constitución y la ley, ese derecho.

De manera sorpresiva la Sala Superior abrogó su propia jurisprudencia, que establecía su incompetencia en actos y decisiones de carácter estrictamente legislativo, para desbordar los límites que la Constitución y las leyes le imponen. Más allá de la dogmática invocación de que sus sentencias son “definitivas e inatacables”, es necesario que la Sala Superior explique la forma admisible para que un órgano de gobierno de una de las Cámaras del Congreso viole la Constitución para cumplir esa sentencia.

Por otra parte, celebro el avance alcanzado en la aplicación de la paridad de género en los órganos colegiados de elección popular -cámaras legislativas y ayuntamientos- pero me preocupa el efecto que una desafortunada frase, metida con calzador en la Constitución, va a provocar en los dos estados con elección de gobernador el próximo año.

El encabezado del boletín 320 del INE (12.07.22) es revelador del problema “Buscará INE que al menos una candidatura sea para mujeres en elección de gubernaturas en Coahuila y estados de México”. Si el INE tiene que “buscar” es porque ni la Constitución ni la ley establecen que en la elección de cargos unipersonales -gobernadores, presidente de la República- se aplique la paridad de género.

Una vez más, las autoridades desbordan sus propios límites para cumplir un objetivo que, siendo loable, no está previsto en la Constitución ni la ley. Varias voces advertimos de esa situación desde que en 2021 entre el INE y el TEPJF impusieron el criterio extra legal de que en las elecciones de gobernador debe tomarse en consideración el número total de estados con proceso electoral e imponer paridad en las candidaturas a gobernador, como si fuese una sola elección.

Cabe preguntar cuál será el criterio del INE y del TEPJF en la elección presidencial de 2024 para imponer la paridad en las candidaturas a ese cargo, que, como dice la Constitución, “se deposita en un solo individuo”.  

En el desbordamiento, la cereza en el pastel la puso el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, al presentar al Congreso de la Unión un proyecto de ley en materia de feminicidio.

No entro a comentar los méritos o deméritos del proyecto de marras. No lo hago porque es de previo y especial pronunciamiento recordar que ni el ministro presidente de la Corte, ni el Poder Judicial de la Federación tienen la facultad de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión. Por estricto apego al Estado de Derecho, lo que en las Cámaras procede hacer con ese documento es devolverlo a su autor, por no cumplir con el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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Jorge Alcocer V.

Director fundador de Voz y Voto. 

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Karolina Mónica Gilas (observador INE)

Doctora en Ciencias Políticas y Sociales por la UNAM, y Profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales

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